STSJ Cataluña 4112/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2015:6726
Número de Recurso282/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4112/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8052370

AF

Recurso de Suplicación: 282/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 23 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4112/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Nieves frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 27 de junio de 2014 dictada en el procedimiento nº 1101/2012 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUT CATALÀ D'AVALUACIONS MÈDIQUES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Nieves contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), sobre Incapacidad permanente absoluta, y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª. Nieves, nacida el día NUM000 .1972 con DNI nº NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 (hecho no controvertido).

SEGUNDO

1.- Mediante Resolución del INSS de 02.06.2010, se declaró a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 100 % de la base reguladora de 681,09 euros mensuales (f. 20 y 21).

  1. - El dictamen médico de 05.05.2010 del ICAM, con propuesta de I.P., recogió el siguiente diagnostico y pruebas complementarias: "DISFONIA ESPASMODICA Y TRASTORNO ESQUIZOAFECTIVO CON TRASTORNO DE PERSONALIDAD CON CLÍNICA INCAPACITANTE ACTUAL", lo que fue confirmado por el Dictamen propuesta de 20.05.2010 (f. 27 y 28).

  2. - La profesión habitual de la actora era de Auxiliar Administrativa Teleoperadora (f. 28).

TERCERO

1.- El informe de revisión de grado del ICAM de 16.07.2012, determinó el siguiente diagnostico y limitaciones funcionales: "DISFONIA ESPASMODICA. CAPSULITIS RETRACTIL EN HOMBRO IZQ. CON LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD POR ENCIMA DE 90º DE ABDUCCION. TRASTORNO DE PERSONALIDAD NO ESPECIFICADO Y POSIBLE TRANSTORNO ESQUIZOAFECTIVO (RASGOS BIPOLARES) ESTABILIZADO Y COMPENSADO DESDE 2008", y como observaciones "PRESUNCIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENT PARA TRABAJOS RELACIONADOS CON LA PALABRA-VOZ Y LOS QUE REQUIERAN SOBREELEVACIÓN CONTINUADA DE HOMBRO IZQ."

  1. - Mediante resolución de 31.07.2012 el INSS declaró a la actora, por mejoría de sus lesiones, en situación de incapacidad permanente, en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común (f. 38 reverso y 39).

  2. - Instada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 09.10.2012 (f. 34 reverso y 35).

CUARTO

El informe médico forense de 07.03.2013, concluye "1. Presenta una estabilización de su patología psíquica (Trastorno esquizoafectivo y Trastorno de la personalidad no especificado), no presentando limitación funcional en la actualidad. 2. A la vista de la documentación médica aportada se ha acreditado la existencia de una disfonía, que ha seguido una evolución moderada y transitoria, limitando a la informada, no de forma permanente, para todas aquellas actividades que precisan del habla como una de las herramientas principales" (f. 42 a 44).

QUINTO

En caso de estimación de la demanda, la base reguladora sería de 681,09 euros, y la fecha de efectos de 01.08.2012 (hecho no controvertido).

SEXTO

La actora presenta el siguiente cuadro médico: "DISFONIA ESPASMODICA. CAPSULITIS RETRACTIL EN HOMBRO IZQ. CON LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD POR ENCIMA DE 90º DE ABDUCCION. TRASTORNO DE PERSONALIDAD NO ESPECIFICADO Y POSIBLE TRANSTORNO ESQUIZOAFECTIVO (RASGOS BIPOLARES) ESTABILIZADO Y COMPENSADO DESDE 2008".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado no impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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