STSJ Cataluña 4104/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2015:6717
Número de Recurso2247/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4104/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8039119

EBO

Recurso de Suplicación: 2247/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 22 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4104/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Asunción frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 3 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 844/2013 y siendo recurrido Fundació Institut d'Investigació Biomédica de Bellvitge (IDIBELL) y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de agosto de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por Asunción, contra la FUNDACIÓ INSTITUT D'INVESTIGACIÓ BIOMÈDICA DE BELLVITGE, debo declarar y declaro su Despido Objetivo, de fecha de efectos de 22 de Junio de 2.013: Procedente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Asunción, con Número de Identificación Fiscal NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de la FUNDACIÓ INSTITUT D'INVESTIGACIÓ BIOMÈDICA DE BELLVITGE, con Antigüedad de 2 de Noviembre de 1.993, con Categoría Profesional de Investigadora Senior y con un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 4.769,85 Euros brutos mensuales, según nóminas (Documentos 5 a 24 de la entidad demandada, a Folios 525 a 544).

Su Contrato de Trabajo inicial fue temporal, convertido en Indefinido el 1 de Noviembre de 1.996 (Documentos 1 y 2 de la entidad demandada, a Folios 508 a 510).

SEGUNDO

El 22 de Marzo de 2.013, la entidad demandada comunicó a la actora, mediante burofax, que, con efectos de 22 de Junio de 2.013, extinguía su Contrato de Trabajo, de conformidad con el Artículo 52c) del Estatuto de los Trabajadores, por causas económicas y productivas; Carta firmada por el Director de Gestión: Lucas (Folios 7 a 12).

TERCERO

Llegado el 22 de Junio de 2.013, la entidad demandada rescindió efectivamente el Contrato de Trabajo de la actora.

CUARTO

Con la entrega de la Carta de Extinción del Contrato de Trabajo, la Empresa puso a disposición de la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 57.238,20 Euros, mediante transferencia a la cuenta donde habitualmente cobra la nómina, la cual se reseñó, por ese importe; adjuntándole la orden de transferencia.

QUINTO

La Carta de Extinción del Contrato de Trabajo añadió:

"Los estudiantes de doctorado que dependían de la actora serían tratados caso por caso, y se haría lo posible para reasignar la tutoría y que pudiesen continuar con su doctorado con las mínimas interrupciones posibles.

El resto del personal de apoyo, si tenía, sería reasignado a otros investigadores de programa.

Se le facilitaría el acceso a las muestras, líneas celulares, y cualquier otra información generada por ella mientras estuvo en la Institución, durante el tiempo que necesitare, dentro de la disponibilidad de espacio y recursos.

Sobre los proyectos de investigación que estuvieren en vigor en la fecha de su marcha, le ofrecieron apoyo para tramitar la solicitud de traslado a otro centro.

Caso de que no fuere posible, se miraría si algún otro investigador de programa de la Institución se podía hacer cargo de la finalización de los trabajos.

Si nada de eso fuere posible, se notificaría a los organismos financiadores esa circunstancia y se atendrían a sus instrucciones.

Se ponía a su disposición un servicio de recolocación y reorientación profesional.".

SEXTO

De la Carta de Extinción del Contrato de Trabajo de la actora, se dio copia a los representantes legales de los trabajadores.

SÉPTIMO

La actora no ostenta, ni ha ostentado, cargo de representación de los trabajadores.

OCTAVO

El 21 de Septiembre de 2.006, se otorgó Escritura de absorción del Institut de Recerca Oncológica por la entidad ahora demandada (Documento 3 de ésta, a Folios 511 a 524).

NOVENO

La misión de la Fundación demandada es:

"promover, desarrollar, transferir, gestionar y difundir la investigación, el conocimiento científico y tecnológico, la docencia y la formación en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud.

Con esta finalidad, la Fundación debe promover y potenciar las relaciones y el intercambio de conocimientos entre los investigadores y los grupos de investigación que pertenecen a los diversos centros y entidades del ámbito biomédico, que actúan principalmente en el entorno del campus de Bellvitge, y promover la colaboración con otras instituciones y entidades, priorizando la realización de proyectos conjuntos: recaudar fondos para financiar actividades de investigación en interés de los mencionados centros y dispositivos y gestionar los recursos ordenados a la investigación que las diversas entidades que son parte le encarguen.".

DÉCIMO

A finales de 2.011, según datos definitivos auditados, la Empresa empleaba a:

1 Director General

1 Director Científico

1 Director de Gestión 53 Administrativos

149 Investigadores

130 Técnicos

100 Becarios.

UNDÉCIMO

Según datos facilitados al Comité, durante el año 2.012, se contrató a 98 personas a cargo de la Empresa al 100% y 8 a cargo parcial.

DUODÉCIMO

El 16 de Mayo de 2.013, la Empresa comunicó a la totalidad de la plantilla la contratación de una nueva Adjunta a la Dirección Científica: Marga Frontera, para "conseguir que el investigador, en la medida de lo posible, no se tenga que preocupar por nada más que investigar.".

DECIMOTERCERO

La entidad obtuvo los resultados siguientes (en Euros) (Documento 25 de la entidad, a Folio 545):

Ejercicio Explotación Resultado financiero Final

2.010 -610.570,92 523.964,93 -86.605,99 Auditado

2.011 -602.772,76 501.557,11 -101.215,65 Auditado

2.012 -397.302,96 360.991,73 -36.311,23 Provisional

DECIMOCUARTO

A partir del ejercicio 2.012, el pago de la aportación del Departament de Salut se ha retrasado.

El 22 de Marzo de 2.013, estaba pendiente la aportación de 2.011 y la totalidad de 2.012, por importe conjunto de 5.160.264 Euros.

DECIMOQUINTO

Los ingresos procedentes de los proyectos concedidos sufrieron una reducción según el detalle siguiente:

2.010: 17.590.347,87

2.011: 17.011.542,41

2.012: 9.804.681,05;

Aportación de la Generalitat de Catalunya al presupuesto corriente de la entidad, que se ha visto reducida en los importes siguientes:

2.010: 88.456,56

2.011: 0

2.012: 347.479,70.

DECIMOSEXTO

El factor del impacto medio por investigador calculado con base en los tres años inmediatamente anteriores al Despido ha sido del orden de 24 puntos anuales:

2.010: 22,38

2.011: 22,58

2.012: 28,45

Total: 73,41.

El de la actora Asunción : 23,483 (Documentos 32 y 33 de la entidad, a Folio 553 a 562).

DECIMOSÉPTIMO

La actora consiguió 42.420 Euros por proyectos, según la clasificación de investigadores del Documento 34 de la entidad (Folio 563).

DECIMOCTAVO

La entidad demandada envió la información de su situación económica al Parlament de Catalunya, en respuesta a una pregunta en el mismo, del Grupo Socialista (Documento 35 de la entidad, a Folios 568 a 574).

DECIMONOVENO

La entidad ha tomado, además, las decisiones siguientes: Congelación de las retribuciones de los trabajadores (Actas del período de consultas, con el Comité de Empresa, de 21 y 28 de Junio y 4 de Julio de 2.013, de Documentos 26 a 28 de la entidad, a Folios 546 a 549);

Disminución de la Paga Extraordinaria de Navidad por los trabajadores financiados con cargo a fondos públicos (Documento 29 de la entidad, a Folio 550);

Reducción de la subvención del ticket de comedor (Documento 30 de la entidad, a Folio 551);

Reducción de las ayudas de fondos de investigación a los jóvenes investigadores;

Incremento de tarifas del estabulario;

Reducción de gastos generales (mantenimiento, limpieza, servicios informáticos);

Negociaciones con proveedores a fin de obtener bonificaciones y descuentos;

Renuncia a la ayuda Miguel Servet, para no asumir su gasto de cofinanciación;

Ocho Extinciones de Contratos de Trabajo más, aparte el de la actora Asunción ; incluidos: el Director General, el Director de Gestión y el Responsable de Comunicación.

VIGÉSIMO

Se da por reproducido Plan de Igualdad 2.012-2.013, entre hombres y mujeres, consensuado por la Empresa con su Comité (Documento 36 de la entidad, a Folios 575 a 580).

VIGESIMOPRIMERO

El 17 de Julio de 2.013, la actora interpuso Papeleta de Conciliación, sobre Despido Improcedente, contra la Empresa.

Dicho Acto se celebró a las 10.24 horas del 14 de Octubre de 2.013, con el resultado de:

Sin avenencia, por oposición de la entidad demandada, por medio de representante legal con poder notarial, por las razones que alegaría en el momento procesal oportuno.

TERCERO

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