STSJ Cataluña 4052/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2015:6651
Número de Recurso2354/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4052/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2013 - 8014596

RM

Recurso de Suplicación: 2354/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 19 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4052/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Granja Cases, SCCL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 21 de enero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 286/2013 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y Emilio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Emilio contra GRANJA CASES,S.C.C.L y FONDO DE GARANTIA SALARIAL por Despido, declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 11.02.13 y condeno a la demandada a que en el plazo de 5 días opte entre la readmisión del demandante en su puesto y condiciones de trabajo y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la indicada fecha del despido hasta que la readmisión efectiva tenga lugar a razón de 31,63 euros diarios, o el abono de una indemnización de 10.406,27 euros. Así como se condena a la empresa demandada a abonar al actor los salarios de 1.214,35 euros netos que se deberán ser incrementados con un diez por cién de mora.

Absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias de esta última entidad que se puedan derivar de la insolvencia empresarial." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero .- La parte actora, Don. Emilio, provisto de NIE núm. NUM000, prestaba servicios por cuenta de la empresa en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con antigüedad de fecha

11.07.05, categoría profesional de Peón Agropecuario y salario mensual bruto de 962,12 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

La empresa se dedica a la actividad agropecuaria. El actor estuvo dado de alta en el Régimen Especial Agrario, por la actividad agrícola, por cuenta ajena desde el 11.07.05 a 28.02.09 y el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1.03.09 al 31.07.13, por la actividad de granja.

(No controvertido categoría profesional, antigüedad y actividad. En cuanto es controvertido y resuelto a favor del salario postulado por la parte demandada tal como se concreta en el FJI)

Segundo

El actor disfrutó de vacaciones durante el mes de enero de 2013, establecidas de mutuo acuerdo. El 1 de febrero el actor no compareció cuando debía incorporarse, reincorporándose el 10.02.13.

Tercero

La empresa en fecha 11.02.13 le notificó carta de despido por la que se le comunicaba la extinción de la relación laboral por motivos disciplinarios con efectos de la misma fecha, por la comisión de faltas de indisciplina y desobediencia en el trabajo.

La carta de despido obra en los autos adjunta a la demanda, en el folio 5 cuyo contenido se da por reproducido a efectos meramente expositivos.

Cuarto

La parte demandada remitió burofax en fecha 18.02.13 al actor por los que notificaban su intención de dejar sin efecto el despido efectuado el 11.02.13 requiriendo su incorporación a partir del día siguiente a la recepción de la carta. La carta fue recibida el 21.02.13.

En fecha 22.02.13 la empresa remitió otro burofax por el que le requería de nuevo su incorporación al puesto de trabajo informando que las faltas al puesto de trabajo podían dar lugar al despido disciplinario según lo previsto en el art. 52.d) ET, y que en caso de omitir el requerimiento procederían a darle de baja en la Seguridad Social.

(Doc. certificado de la TGSS conforme la empresa el 21.02.13 dejó sin efecto la baja en la Seguridad Social del actor el día 11.102.13. Copia de los burofax, folios 197-203)

Quinto

La empresa dio de baja al actor de la empresa en la Seguridad Social el 11.02.13 y el 21.02.13 dejó sin efecto la baja en la Seguridad Social del actor el día 11.02.13.

(De la documental de la actora, certificado de la TGSS de 7.03.13, conforme la empresa el 21.02.13 dejó sin efecto la baja en la Seguridad Social del actor el día 11.102.13, folio 254)

Sexto

El actor fue a la empresa el 21.02.13 para incorporarse sin que ésta llegara a producirse.

(No controvertido)

Séptimo

El actor remitió carta a la empresa fechada el 15.03.13 por la que respondía a los burofax remitidos por la empresa, manifestando que en realidad no se le ofrecía su puesto de trabajo puesto que tampoco se le pusieron a disposición los salarios de tramitación, sino que se trataba de una estrategia procesal.

(De la documental de la actora, folio 257)

Octavo

El actor remitió un burofax a la empresa de fecha 13.06.13 en el que manifestaba que a pesar de haberle instado a su incorporación al puesto de trabajo nunca se le dio trabajo efectivo ni abonado las nóminas generadas desde enero de 2013, causándole un grave perjuicio por no percibir salario y a la vez no poder tramitar la prestación de desempleo al continuar de alta en la Seguridad Social, solicitando que al amparo del art. 50 ET fuera extinguida la relación laboral así fueran abonados los salarios hasta la fecha.

Noveno

La empresa respondió mediante otro burofax, de fecha 26.06.13, su disconformidad y que desde el primer requerimiento omitió los mismos y no se presentó a trabajar, requiriéndole su incorporación so pena de darle de baja por abandono de su puesto de trabajo.

(Burofax, folios 210-211 y 212-215)

Décimo

La parte actora interpuso papeleta de conciliación el 16.06.13, y demanda el 19.07.13, sobre

Extinción del contrato por voluntad del trabajador y reclamación de cantidad. Décimoprimero .- La empresa remitió al actor un burofax de fecha 31.07.13 por el que se le comunicaba que en la misma fecha se procedía a cursar su baja en la empresa por abandono del puesto de trabajo, desde el 11.02.13 al 31.07.13 habiendo omitido los diferentes requerimientos de incorporación, estimando acreditada la extinción voluntaria del contrato de trabajo.

(Documental de la demandada, folios 222-226)

Décimosegundo

La empresa ha dejado de abonar el salario del actor correspondiente al mes de enero de 2013 por importe de 895,51 euros netos, lo que es reconocido por la empresa. Y de 11 días del mes de febrero de 2013 por importe de 318,84 euros netos.

Décimotercero

En fecha 11.12.10 se celebró Asamblea General Extraordinaria y Universal en que fueron elegidos miembros del Consejo Rector por un plazo de cinco años, al Srs. Narciso (Presidente), Adelaida (Secretaria) y Jose Carlos (Vocal), y se facultaba al Presidente y Secretaria indistintamente a otorgar documentos públicos y privados.

(De la documental de la empresa demandada, folios 127-130)

Décimocuarto

El actor en fecha 21.05.13 solicitó prestación por desempleo ante el SPEE que le fue denegada mediante resolución de fecha 21.05.13 por estar prestando servicios por cuenta ajena a tiempo completo.

(Resolución SPEE, folio 79)

Décimoquinto

El actor fue avisado por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,SA por impago del préstamo contraído con dicha entidad en los meses de junio y julio 2013

(Folios 80-82)

Décimosexto

El actor prestó servicios para la empresa ACTEL,S.C.L.A desde el 17.07.13 al 22.10.13.

(De la documental propuesta por la demandada, vida laboral del actor incorporada a autos)

Décimoseptimo

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la cualidad de representante de los trabajadores.

Décimooctavo

Se presentó papeleta de conciliación por despido en fecha 26.02.13 y se celebraron actos de conciliación ante els Serveis Territorials a Lleida del Departament d'Empresa i Ocupació, en fecha

14.03.13 por Despido y Cantidad, y el 12.07.13 de Extinción del contrato art. 50 ET y cantidad, ambos con el resultado sin avenencia. En el acta de conciliación la parte demandada realizó alegaciones en oposición a la papeleta de despido, manifestando que no el actor no fue despedido sino que continuaba de alta en la Seguridad Social, según burofax del 18.02.13 y 22.02.13, reiterando requerimiento para su reincorporación a partir del día siguiente, anunciando reconvención por los daños y perjuicios que su conducta pudiera causar.

(Folio 8 y 83)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Granja Cases SCCL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Emilio, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación de GRANJA CASES, SCCL, frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, y con amparo procesal en el apartado b.) del artículo 193 de la LRJS, interesa la modificación del contenido del ordinal fáctico sexto (aunque por error indique el tercero en el encabezamiento del motivo), en el que se indica que el trabajador acudió el día 21 de febrero de 2013 a la empresa para reincorporarse, conforme a la oferta cursada por la empleadora, sin que tal reincorporación llegase a producirse; interesa la...

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