STSJ Cataluña 4044/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2015:6647
Número de Recurso1118/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4044/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8021788

JSP

Recurso de Suplicación: 1118/2015

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 19 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4044/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Milagrosa, Susana y Agustina frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 22 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 446/2012 y siendo recurridos Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., Caulfield Management, S.L., Fondo de Garantia Salarial, Prointec, S.A. y Adif-Alta Velocidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimo las excepciones alegadas por las demandadas.

Desestimo la demanda instada por Dª. Milagrosa, Dª Susana y Dª. Agustina contra PROINTEC, S.A., ADIF-ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), CAULFIELD MANAGEMENT, S.L., INGENIERIA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO), y, absuelvo a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las actoras venían prestando servicio para CAULFIELD MANAGEMENT, S.L., con las siguientes condiciones: Dª. Milagrosa : contrato de obra o servicio determinado, constando como objeto "obra expropiación de los terrenos para construir la línea de alta velocidad Tarragona-Barcelona-Frontera Francesa", con categoría profesional de Arquitecta, antigüedad de 25.02.2008, y salario de 2.666,66 euros mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, a jornada completa. Fecha de extinción el 30.03.2012, comunicado el 15.03.2012 (f. 340 a 345).

Dª Susana, contrato de obra o servicio determinado, constando como objeto "obra expropiación de los terrenos para construir la línea de alta velocidad Tarragona-Barcelona-Frontera Francesa", con categoría profesional de Ingeniero Técnico Agrícola, antigüedad de 25.02.2008, y salario de 3.000,00 euros mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, a jornada completa. Fecha de extinción el

30.03.2012, comunicado el 15.03.2012 (f. 379 a 385).

Dª. Agustina, contrato de obra o servicio determinado, constando como objeto "obra expropiación de los terrenos para construir la línea de alta velocidad Tarragona-Barcelona-Frontera Francesa", con categoría profesional de Delineante, antigüedad de 25.02.2008, y salario de 1.750,00 euros mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, a jornada completa. Fecha de extinción el 30.03.2012, comunicado el 15.03.2012 (f. 361 a 364).

SEGUNDO

1.- En fecha 23.11.2007, INECO resultó adjudicataria del contrato de consultoría y asistencia para el proceso de expropiaciones de los bienes y derechos afectados por las obras de las líneas de alta velocidad y convencionales encomendadas al ADIF y relativo a la revisión, actualización, homogeneización, mantenimiento y archivo de los expedientes y planos parcelarios derivados de las expropiaciones (EX NUM000 ), con un plazo de ejecución de 60 meses.

  1. - Dicho contrato fue modificado el 20.04.2011, que supuso la reducción del plazo de ejecución de los trabajos, con un decremento de 12 meses en el plazo de ejecución.

  2. - En fecha 19.12.2011 se aprobó nueva modificación, con un incremento de 3 meses en el plazo de ejecución vigente.

(f. 422 a 427)

TERCERO

1.- La empresa INECO publicó un concurso para la ejecución de los trabajos de "C y A para proceso de expropiaciones de bienes y derechos afectados obras líneas de alta velocidad y convencionales encomendadas al ADIF y relativo a la revisión, actualización, homogeneización, mantenimiento y archivo de expedientes y planos parcelarios", resultando adjudicado a CAULFIELD MANAGEMENT, S.L., constando en el apartado 4.1: "1 Ingeniero Técnico Agrícola, 1 Arquitecto Técnico Superior, 1 Técnico de Expropiaciones/ Administrativo, 2 Delineantes".

  1. - Ambas mercantiles suscribieron contrato en fecha 22.04.2008, en cuyo objeto consta que CAULFIELD MANAGEMENT prestará servicios a INECO de "CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA EL PROCESO EXPROPIATORIO DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA OBRA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD", estableciéndose en el apartado "ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS" que INECO designa como Jefe de Proyecto a Dª. Vicenta, y que CAUFIELD MANAGEMENT "deberá nombrar un Coordinador para la ejecución íntegra de los trabajos". Y en el apartado de "OBLIGACIONES DE CAUFIELD MANAGEMENT" que ésta, "se compromete a aportar, durante todo el tiempo que dure la prestación objeto del presente contrato, técnicos suficientemente cualificados, así como los medios que sean necesarios para la realización de la prestación".

  2. - Ambas mercantiles ampliaron el plazo de prestaciones requerida, hasta 31.12.2011, y posteriormente fue prorrogado hasta 31.03.2012.

(f. 428 a 446)

CUARTO

El contrato entre ADIF e INECO fue liquidado, emitiéndose certificado de conformidad de la correcta ejecución de los trabajos del contrato, siendo la fecha de fin del contrato el 26.03.2012, según acta de recepción (f. 533 a 544).

QUINTO

ADIF, participó en el proceso de contratación de las actoras Dª. Milagrosa y Dª Susana, remitiendo a INECO documentación necesaria para su contratación y realizando indicaciones en relación a las retribuciones que debían percibir (documento 34 De CAULFIELD, f. 500 y 501).

SEXTO

En fecha 27.10.2011 ADIF licitó la adjudicación "de los servicios de asistencia al proceso de expropiaciones de los bienes y derechos afectados por las obras de las Líneas de Alta Velocidad y Convencionales encomendadas al ADIF y relativo a la revisión, planificación, coordinación tasaciones, homogenización, actualización y mantenimiento de planos parcelarios derivados de las expropiaciones y registro y archivo de los expedientes individualizados". Resultando adjudicado a la empresa PROINTEC, S.A. Suscribiendo contrato el 03.04.2012, con un plazo máximo de ejecución de 48 meses (f. 709 a 766).

SÉPTIMO

PROINTEC, S.A. suscribió contrato con las actoras Dª Susana y Dª. Agustina :

Dª Susana, el 16.04.2012, contrato de obra o servicio determinado, constando como objeto "de los servicios de asistencia al proceso de expropiaciones de los bienes y derechos afectados por las obras de las Líneas de Alta Velocidad y Convencionales encomendadas al ADIF y relativo a la revisión, planificación, coordinación tasaciones, homogenización, actualización y mantenimiento de planos parcelarios derivados de las expropiaciones y registro y archivo de los expedientes individualizados". Categoría profesional de Técnico Expropiaciones, a tiempo parcial de 30 horas (f. 491 y 492).

Dª. Agustina, el 10.04.2012, contrato de obra o servicio determinado, constando como objeto "de los servicios de asistencia al proceso de expropiaciones de los bienes y derechos afectados por las obras de las Líneas de Alta Velocidad y Convencionales encomendadas al ADIF y relativo a la revisión, planificación, coordinación tasaciones, homogenización, actualización y mantenimiento de planos parcelarios derivados de las expropiaciones y registro y archivo de los expedientes individualizados". Categoría profesional de Delineante, a tiempo parcial de 35 horas (f. 493 y 494).

OCTAVO

PROINTEC, S.A. hizo proceso de selección en el que fueron contratadas las actoras Dª Susana y Dª. Agustina (interrogatorio de las actoras).

NOVENO

La testigo, Dª. Enma, declaró que trabajó en la empresa CAULFIELD MANAGEMENT entre 2010 y 2012, como Oficial Administrativa, su trabajo lo dirigía Evangelina de ADIF. Posteriormente fue contratada por PROINTEC, tras realizar una entrevista, siendo contratada como Delineante, y dirigiendo entonces su trabajo, Agustina y Raúl (ADIF), éste último dirigía el día a día. Por PROINTEC, Zulima, que estaba en Madrid, le comunicaba los objetivos. Cuando trabajaba en CAULFIELD las vacaciones le eran concedidas por ésta. Cuando trabajaba con PROINTEC las vacaciones le eran concedidas por ésta, concretamente por el Sr. Juan Miguel . Habían abogados en CAULFIELD, que no fueron contratados por PROINTEC. CAULFIELD no tenía centro de trabajo en Barcelona.

DÉCIMO

El testigo, D. Raúl, declaró ser trabajador de ADIF, como Jefe de Operaciones, desde 2011, con antigüedad de 1998. Que el Concurso firmado con PROINTEC es diferente al anterior. Reconoció el documento 33 del ramo de prueba de CAULFIELD, dudando del documento 34, aunque no lo negó. Que se relacionaba con la Sra. Vicenta (INECO) y ésta con los trabajadores.

DECIMOPRIMERO

La testigo, Dª. Evangelina, declaró ser trabajadora de ADIF, desde 1998, que no es Responsable de Recursos Humanos, y que lleva el archivo y el control de personal de ADIF. No precisó con exactitud si reconocía o no el doc. 36 del ramo de prueba de CAULFIELD MANAGEMENT. Que el personal de CAULFIELD MANAGEMENT y de INECO, trabajaban en el centro de ADIF, pero no sabe quien los...

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