SAN 136/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:3510
Número de Recurso161/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00136/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 136/2018

Fecha de Juicio: 18/9/2018 a las 09:15

Fecha Sentencia: 20/09/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000161/2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT (FESPUGT)

Demandados: ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ENAIRE, SAGARDOY ABOGADOS, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2018 0000174

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000161 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 136/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000161/2018 seguido por demanda de FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT (FESP-UGT) (con representación JOSE SERRANO GARCIA) contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ENAIRE (Letrada Dª Mª. Dolores Ynclán Franco), SAGARDOY ABOGADOS (letrado Luis Cortes Arroyo), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (Letrada Dª. Rosa González Rozas) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11 de Junio de 2018 se presentó demanda por FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT (FESP-UGT) contra SAGARDOY ABOGADOS, ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ENAIRE, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 18/9/2018 a las 09:15 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí), previa ampliación frente a SAGARDOY ABOGADOS, SL, ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se anule, revoque y deje sin efecto la decisión E.P.E. ENAIRE consistente en externalizar el servicio de asesoramiento jurídico laboral producido en el Contrato administrativo expediente A21- NUM000 con título «Contratación de un servicio de asesoramiento jurídico y asistencia letrada, en materia laboral, para ENAIRE» al contravenir los Acuerdos de fecha 4 de marzo de 2004, con las consecuencias económico y administrativas correspondientes, condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones.

Sostuvo, a estos efectos, que el 4-03-2004 se alcanzó acuerdo entre AENA y el comité de huelga, que puso fin a la huelga, en el que se convino que las funciones y tareas que hayan de realizarse y figuren en las fichas de ocupación presentes en el III Convenio Colectivo se mantengan y desarrollen con personal propio, no pudiendo ser externalizadas en dichos casos, si bien, caso de concurrir motivos organizativos, productivos o económicos, que exigieran una posible modificación en la realización de tareas en propio por AENA, se iniciarían procedimientos de consultas con la CSE y negociación recogidos en el III Convenio y en el ET.

Dicho compromiso fue refrendado mediante acuerdo de 6-10-2005, que desbloqueó el IV Convenio colectivo.

Denunció que ENAIRE ha procedido a licitar en 2017 la externalización de la asesoría jurídica, que se adjudicó finalmente a SAGARDOY ABOGADOS, SL, apartándose unilateralmente de lo convenido. - Apoyó ese reproche en que las partidas licitadas afectan a funciones propias de ocupación de técnico jurídico, reguladas en el convenio vigente, por lo que no procede su externalización.

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) se adhirió a la demanda.

La EPE ENAIRE se opuso a la demanda. - Excepcionó, en primer lugar, falta de agotamiento de la mediación previa, puesto que UGT no intentó la mediación ante el SIMA.

Excepcionó, en segundo lugar, inadecuación de procedimiento, por cuanto el conflicto no afecta realmente a los técnicos jurídicos de ENAIRE, cuyo número, tras la adjudicación del expediente A21- NUM000, no solo no ha disminuido, sino que se ha incrementado, lo cual demuestra que no se ha producido externalización del servicio jurídico de la empresa. - Denunció, que la pretensión actora, se orienta realmente a combatir, en fraude de ley, determinadas extinciones de contratos de trabajo, que no traen causa en absoluto en la adjudicación reiterada.

Excepcionó, en tercer lugar, incompetencia objetiva de la Sala, puesto que la asesoría jurídica de la empresa está radicada en Madrid, sin que haya técnicos jurídicos con centros de trabajo fuera de la capital.

Excepcionó finalmente incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, puesto que los demandantes pretenden anular un contrato administrativo, lo que compete exclusivamente a la jurisdicción contenciosoadministrativa.

Negó, por tanto, que el conflicto afecte a la plantilla de técnicos jurídicos de ENAIRE, como se sostiene en el hecho primero de la demanda. - Admitió, sin embargo, el hecho segundo y admitió también la licitación, reflejada en el hecho tercero de la demanda, si bien adelantó que el servicio jurídico de AENA se ha visto reforzado históricamente, mediante adjudicaciones similares, que se remontan a 1.995, habiéndose producido 12 adjudicaciones desde 2010 hasta 2017, que nunca fueron impugnadas.

Informó, que el apoyo a la asesoría jurídica de la empresa tiene por objeto, además de reforzar sus conocimientos, especialmente en materias no utilizadas habitualmente, apoyar déficits organizativos, provocados por enfermedades, vacaciones etc..... - Destacó, en todo caso, que la inmensa mayoría de vistas

se dirigen por el Abogado del Estado o por técnicos propios.

Admitió el acuerdo, referido en el hecho cuarto de la demanda y que no se había negociado con la CSE, porque no se había producido externalización del servicio jurídico de la compañía.

Negó el hecho quinto de la demanda, por cuanto los técnicos jurídicos vienen realizando normalmente sus funciones de asesoría a otras unidades de la empresa, informes jurídicos sobre contrataciones administrativas, expedientes disciplinarios, negociaciones de control, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, reclamaciones previas, asesoramiento sobre los acuerdos alcanzados y control sobre protección de datos.

Admitió el hecho sexto de la demanda, si bien subrayó que en ese proceso se produjo el incremento de dos contrataciones fijas de técnicos jurídicos, procedentes de la bolsa de empleo.

Sostuvo, por otro lado, que se han producido varias extinciones de contratos temporales, alguna de las cuales se ha confirmado judicialmente y destacó que, debido al incremento de la conflictividad jurídica en la región Centro Norte (28 asuntos), muy superior a región este (12 asuntos), Baleares (7), Canarias (15) se decidió centralizar la asesoría jurídica, así como reforzarla con dos trabajadores fijos.

SAGARDOY ABOGADOS, SL se opuso a la demanda e hizo suyas las alegaciones precedentes, si bien subrayó que en 2010 suscribió un contrato de apoyo al servicio jurídico, que no se cuestionó, en su momento, por los demandantes.

UGT se opuso a la excepción de incompetencia objetiva, porque no es cierta la centralización en Madrid y se remitió a su demanda respecto a las demás excepciones.

CCOO defendió la adecuación de procedimiento, por cuanto se trata de interpretar los acuerdos de 2004, que se incorporaron al convenio, por los que la empresa se comprometió a no externalizar servicios sin negociarlos previamente con la RLT.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

-El conflicto como tal no afecta a técnicas jurídicas, aunque se hayan producido extinciones de contrato de indefinidos no fijos de trabajadores que tienen sentencias impugnadas judicialmente.

-Se han incrementado varias plazas fijas después del contrato con Sagardoy.

-En la asesoría jurídica los técnicos prestan servicios no contemplados en el contrato con Sagardoy, asesoran otras unidades, informan contratos administrativos, realizan expedientes disciplinarios, intervienen en negociación de expedientes disciplinarios, intervienen en negociación de control en modificaciones sustanciales de condiciones de contratos, reclamaciones previas, materia de protección de datos.

-El servicio jurídico no se ha externalizado, se mantiene un bloque de...

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