STSJ Andalucía 1124/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2015:8351
Número de Recurso842/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1124/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 1124/2015

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a dos de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número doce de Málaga, de 2 de diciembre de 2014 , en el que ha intervenido como parte recurrente DON Emiliano , representado y dirigido técnicamente por el letrado don Alejandro Ocaña Fernández; y como parte recurrida, SUPERSOL SPAIN, S.L.U., representada y dirigida técnicamente por el letrado don Enrique Cabral González-Sicilia.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

JURISPRUDENCIA

PRIMERO

En el proceso por despido disciplinario seguido en el Juzgado de lo Social número doce de Málaga con el número 809/2014, a instancia de don Emiliano contra Supersol Spain, S.L.U., en súplica de que se declarase nulo o improcedente el despido del que afirmaba había sido objeto, con los efectos inherentes a tal calificación, se dictó sentencia el 2 de diciembre de 2014 , cuyo fallo era del tenor siguiente: Que debo de desestimar y desestimo la demanda por despido formulada por D. Emiliano y, consiguientemente, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a la empresa Supersol Spain, S.L.U., calificando el despido como procedente y convalidando la extinción de la relación laboral que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

D. Emiliano , DNI nº NUM000 , cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Supersol Spain, S.L.U., (en adelante, Supersol), CIF B-86310521, dedicada a la actividad del comercio, con antigüedad de 8 de noviembre de 1994, ostentando últimamente la categoría profesional de encargado de establecimiento (Grupo 4), desempeñando las labores propias de su categoría en el centro de trabajo Supermercado Supersol de Fuengirola (SU-0034), sito en la Avenida Santos Reing, 5 de dicha localidad, y percibiendo un salario mensual de 2.031,70 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, sin ostentar cargo ni representación sindical alguna (hechos incontrovertidos).

SEGUNDO

Rige en la relación laboral el Convenio Colectivo de empresa, obrante en autos, y cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

Tras la tramitación del oportuno expediente disciplinario, el actor fue despedido mediante carta fechada a 1 de agosto de 2014, que se reproduce:

"(...) Con el objetivo de mantener controlada la pérdida desconocida en ese centro y vigilar los posibles hurtos internos por los trabajadores, el pasado día 22 de julio de 2014 se realizó seguimiento rutinario de distinto personal del centro. Es por lo que a las 22:35 horas, al final de su jornada laboral, con el supermercado cerrado al público, en la puerta de salida del personal antes de salir a la calle, el Responsable de Seguridad de la zona oriental D. Lucio , junto con el Jefe de Ventas de la zona operativa, D. Matías , revisaban la posible compra que Ud. portaba al igual que a su compañero D. Nicolas y a su compañera Dña. Modesta que le acompañaban en aquel momento, también al finalizar su jornada de trabajo, resultando que sus compañeros no llevaban ningún producto, a diferencia de Ud. que si llevaba en sus bolsas de compra, artículos que no estaban abonados ni registrados en ningún ticket de compra, ya que se le requirió que mostrara dicho ticket de la caja registradora con los artículos que portaba.

Los productos que no constaba su registro en ningún ticket de compra y que por consiguiente no los había abonado son los siguientes:

· 1 lata de cerveza marca San Miguel 33c1., cuyo valor es de 0,39€

· 1 renovador de zapatos marca Kiwi, cuyo valor es de 5,30€.

En la misma bolsa, además llevaba envases vacíos con los siguientes artículos, que tampoco había abonado: 1 paquete jamón cocido extra marca El Pozo, cuyo valor es de 2,00€ 1 sandwich de cangrejo, cuyo valor es de 1,00€

1 botella de bebida energética marca Acuarius 500m1, cuyo valor es de 1,10€ 1 lata de cerveza marca San Miguel 33 cl., cuyo valor es de 0,39€ 1 lata de cerveza marca San Miguel Fresca 33 cl., cuyo valor es de 0, 1 lata de bebida energética marca Burn 500 ml., cuyo valor es:.de...0,79 euros cada una En su bolso, además llevaba ocultas 2 latas de bebida energética marca Burn 500 ml., cuyo valor es de 0,79€ cada una.

Una vez que se le preguntó por el referido hecho, Ud. lo reconoce, respondiendo que efectivamente no había abonado previamente los artículos cuando se marchaba del centro y que no tenía intención de abonarlos. Este hecho es contrastado, probado y reconocido por Ud. mediante escrito a su puño y letra, en presencia del Sr. Lucio y el Sr. Matías , reconociéndolo igualmente ante sus compañeros presentes en aquel momento, Sra. Modesta y el Sr. Nicolas.

Una vez detectó dicha irregularidad cometida por Ud., se investigaron los días precedentes, a los hechos anteriormente reseñados. Según el informe emitido por el Departamento de Seguridad de Supersol, se pudo comprobar como Ud. varios días había consumido productos del centro, relacionándose seguidamente:

Día 16 de julio de 2014:

A las 21:03 horas, se observa como Ud. cogió un botellín de Coca Cola Zero del mueble expositor de frío con refrescos, que está contiguo a la puerta de la oficina del centro y seguidamente entró en la oficina, abrió el botellín y empezó a bebérselo, luego lo deposita en la parte inferior de una estantería, detrás de las sillas de la oficina, diez minutos mas tarde, a las 21:14 horas, Ud. terminó de beber el botellín de Coca Cola y ocultó el envase vacío en una bolsa que cierra con un nudo y la tiró a la papelera en la oficina.

A las 21:55 horas, con el establecimiento cerrado al público, Ud. cogió cuatro latas de cerveza, del expositor de frío de las cervezas, que está contiguo a la puerta de la oficina del centro y seguidamente entró en la oficina, ocultando todas las latas en su bolso personal, saliendo de la oficina.

Día 18 de iulio de 2014:

A las 16:56 horas, se observa como Ud. cogió del mismo expositor de frio de los refrescos una lata de bebida energética Burn, entró en la oficina y se bebió el contenido, dejando el envase cerca de la papelera. A las 18:23 horas, terminó de beberse la lata de Burn y ocultó el envase en el fondo de la papelera llena.

A las 20:08 horas, se observa que Ud. cogió una lata de cerveza del mismo expositor de frio con cervezas, entró en la oficina y se la bebió dejando el envase entre papeles en la mesa.

A las 21:04 horas, Ud entró con un sobre de chacina loncheada al vacío, ocultándolo apresuradamente en la parte de debajo de la estantería, de nuevo salió al mueble expositor contiguo a la oficina y cogió una lata de cerveza para volver a la oficina, se comió la chacina y se bebió la cerveza, posteriormente cogió una bolsa y lo ocultó en su interior, también ocultó la lata vacía que había dejado en la mesa, ocultándolo todo en la papelera.

A las 21:25 horas, Ud. introdujo otro sobre de chacina loncheada en la oficina, comiéndoselo y tirando el sobre en la papelera de oficina.

A las 21:28 horas, Ud. entró en la oficina con un botellín de cerveza marca San Miguel fresca, lo abrió y se lo bebió.

A las 22:08 horas, cogió Ud. dos latas de bebida energética Burn del expositor de refrescos frío, al igual que en las anteriores ocasiones, y entró en la oficina, ocultó las latas en el interior de su bolso que tenía en la parte inferior de la estantería, situada detrás de las sillas de la oficina y al lado de la papelera. Seguidamente, volvió a coger una lata de refrescos del expositor de frío, volvió a entrar en la oficina y ocultó la lata en una bolsa de color azul. A las 22:10 horas, nuevamente Ud. cogió un...

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