SAP Madrid 561/2015, 27 de Julio de 2015

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2015:10218
Número de Recurso1123/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución561/2015
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2NA

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0020187

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1123/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 127/2010

Apelante: D./Dña. Teodulfo y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JUAN CARLOS MORENO MORENO

Apelado:

SENTENCIA N.º 561/15

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

CARMEN HERRERO PÉREZ

En Madrid, a 27 de julio de 2015.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 127/10, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Alcalá de Henares, seguido por delito de atentado y falta de lesiones, contra Teodulfo, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma, por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Moreno Moreno, en nombre y representación de Teodulfo, y por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2015 . Han sido partes en la sustanciación del recurso los mencionados apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Alcalá de Henares, con fecha 23 de abril de 2015, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Que sobre las 15:48 horas del día 31 de agosto de 2008, el acusado D. Teodulfo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa cuando se encontraba detenido en las dependencias del puesto de la Guardia Civil de Meco, y aprovechando que el agente de la Guardia Civil con nº de carnet profesional NUM000, que era quien lo custodiaba, le quitaba los grilletes, lo empujó con ánimo de menoscabar su integridad física, al tiempo que salía huyendo hacia los exteriores del acuartelamiento. A continuación, en el intento de huida, lo empujó por segunda vez haciéndolo caer por un terraplén, hasta que finalmente fue reducido a la altura de la calle Sauces, momento en el que llegó el agente con T.I.P. NUM001 .

Como consecuencia de la agresión el agente nº NUM000 sufrió heridas superficiales en antebrazos y piernas, las cuales precisaron para su curación una primera asistencia facultativa, invirtiendo un total de 7 días no impeditivos en alcanzar su curación. Además, como resultado del hecho, los pantalones del agente presentaron rotura, cuyo importe ha sido tasado en 23,90 euros.

El presente procedimiento se ha encontrado paralizado por causa no imputable al acusado desde la diligencia de remisión del Juzgado instructor, de fecha 2 de marzo de 2010, hasta el auto de admisión de pruebas, de fecha 31 de octubre de 2012".

Y cuyo "FALLO", con la aclaración realizada por auto de fecha 2 de junio de 2015, dice:

"1) CONDENO A Teodulfo, como autor de un delito de atentado ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas de carácter muy cualificada del art. 21.6 CP, a la pena de NUEVE MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2) CONDENO A Teodulfo, como autor de la falta de lesiones ya definida, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena de VEINTE DIAS de multa, a razón de una cuota diaria de CUATRO EUROS, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a abonar al Agente de la Guardia Civil con TIP NUM000, en la cantidad de 219,90 euros, en concepto de responsabilidad civil por las lesiones y los daños causados, más el interés correspondiente al artículo 576 de la LEC .

3) Impongo a Teodulfo el pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, interpusieron recurso de apelación, al amparo de lo dispuesto en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

El Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Moreno Moreno, en nombre y representación de Teodulfo, que solicitó la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente.

El Ministerio Fiscal, que interesó la revocación parcial de la sentencia y la imposición al acusado de la pena de multa de un mes por la falta de lesiones.

TERCERO

Admitidos los recursos y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Teodulfo, y el Ministerio Fiscal impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Alcalá de Henares, en la que se condena al primero de los recurrentes como autor de un delito de atentado, previsto y penado en los arts. 550 y 551.1 del Código Penal, y de una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo cuerpo legal .

Alegaciones de la representación procesal de Teodulfo :

Se ha producido un error en la apreciación de las pruebas y vulnerado el principio presunción de inocencia, así como los arts. 550, 551.1 y 617.1 del Código Penal . El recurrente ha sido condenado por un delito de atentado, cuando lo único que hizo fue tratar de huir estando detenido por un delito de violencia de género, ya que se encontraba extremadamente alterado, pero no acometió ni empujó a ningún agente. Si algún agente resultó con alguna pequeña lesión, se la produciría el mismo al intentar alcanzar al recurrente. Las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil incurren en claras contradicciones, sin que muestren la coherencia necesaria para...

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