SAP Madrid 264/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteJACOBO VIGIL LEVI
ECLIES:APM:2016:4534
Número de Recurso2169/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución264/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

EVC

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0055878

251658240

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2169/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 36/2015

Apelante: D. /Dña. Flora, D. /Dña. Carlos Alberto y D. /Dña. Marina

Procurador D. /Dña. PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES, Procurador D. /Dña. CRISTINA HERGUEDAS PASTOR y Procurador D. /Dña. MARGARITA MARIA SANCHEZ JIMENEZ

Letrado D. /Dña. VIRGINIA SORANDO GONZALEZ, Letrado D. /Dña. PATRICIA BERZAL GARCIA y Letrado D. /Dña. JOSE ANTONIO CASAS BAUTISTA

Apelado: D. /Dña. Marina y D. /Dña. Flora

SENTENCIA Nº. 264 /2016

Ilmos. Sres.

DOÑA TERESA ARCONADA VIGUERA ( Presidenta)

D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS

D. JACOBO VIGIL LEVI (Ponente)

En Madrid, a 14 de abril de 2.016.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 2169/15 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 34 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 36/15 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de AMENAZAS y LESIONES, siendo parte apelante Dº. Carlos Alberto, Dª. Flora, Dª. Marina y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JACOBO VIGIL LEVI, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 17 de septiembre de 2.015 se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: "Resulta probado y así se declara que el día 2 de Septiembre de 2013 estando el acusado Carlos Alberto junto con su entonces esposa Marina y la hija menor común de ambos Agustina, en el domicilio familiar situado en la CALLE000 n° NUM000

, piso NUM001 de Madrid, se entablo una discusión entre la pareja, la cual pasaba por una gran crisis, y en el transcurso de la cual el acusado profirió expresiones como .... "gilipollas...sois unas hijas de puta, tu, tu hermana y tu madre...sois unas putas cerda subnormal que eres una cerda, te va a costar, te va a costar lo que yo te diga.. incluso la muerte gorda de mierda. que eres una puta gorda de mierda ..... me estas provocando y

un día te mato, os voy a matar...aquí va a pasar algo aunque tenga que ir a la puta cárcel...'siendo grabados los hechos por la denunciante y cotejado el contenido en las actuaciones en cinta de duración 16 minutos.

Así mismo resulta probado que el día 9 de septiembre de 2013 estando en el domicilio familiar el acusado, y ausentes su mujer e hija del mismo, entró en la case la amante y vecina del inmueble, la coacusada Flora, poniendo la llave por dentro de la puerta para evitar el acceso a la misma. Resulta que en tal situación llegan a la casa la entonces esposa e hija del acusado y al no poder acceder y tras llamar reiteradas veces al timbre, la denunciante entro muy nerviosa y al ver a su marido con la mujer entabló una disputa con esta agarrándola de los pelos, siendo repelida la agresión por la acusada Flora mediante diversos golpes en el cuerpo y con la intervención directa del coacusado Carlos Alberto, provocándola entre ambos una serie de lesiones de las que fue atendida.

El parte medico de Marina objetiva las siguientes lesiones: "arañazo con perdida de sustancia en sien derecha. Arañazos con edema en cara posterior de brazo derecho, tercio superior. Arañazo en sentido vertical en tercio medio central de brazo derecho. Arañazos en sentido oblicuo y horizontal en parte derecha del cuello. Enrojecimiento en cuero cabelludo, en región frontoparietal media con dos erosiones en región parietooccipital. Dolor en tercio medio de la cara lateral externa del muslo derecho y arañazos en tercio interno de la ceja derecha. en primer dedo de la mano izquierda falange distal y en antebrazo izquierdo tercio distal cara anterior. El medico forense emite la sanidad ratificando y concretando las lesiones de evolución que observa y manifiesta que ha precisado primera asistencia medica y 6 días de curación de las lesiones sin incapacidad para sus ocupaciones habituales. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer n" 1 de Madrid en las DPA 553/13 dictó con facha 12 de Septiembre de 2013 dictó Auto otorgando orden de protección.

SEGUNDO

- La parte dispositiva de la sentencia establece: " FALLO : Que debo condenar y condeno al acusado Carlos Alberto como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar sin concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 9 meses y un día, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena prevista en el articulo 56.1.2° del Código Penal; así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de amas durante dos años y 1 día, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Marina en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que esta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de dos años.

Que debo condenar y condeno al acusado Carlos Alberto como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar sin concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 9 meses y un día, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena prevista en el articulo 56.1 .2° del Código Penal; así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y 1 día, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Marina en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que esta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de dos años.

Asimismo debo de condenar y condeno a Flora como autora de una falta de lesiones a la pena de 1 mes y 15 días de multa con cuota diaria de 15 Euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.Penal. y la prohibición de aproximarse a Marina y asimismo a menos de 500 metros de su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que esta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de 6 meses.

En cuanto a la responsabilidad civil correspondiente. procede establecer la suma de 300 Euros como indemnización a la perjudicada Marina en base a sus 6 días de lesiones sin impedimento a razón de 50 Euros por día mas los intereses legales del art. 576 de la LEC y a abonar conjunta y solidariamente por ambos condenados. Y, debo absolver y absuelvo a Flora de la falta de amenazas de que venla acusada por la acusación particular, con declaración de un tercio de las costas de oficio, Resto de costas se le imponen a ambos por partes iguales.".

Aclarada la citada resolución por auto de 5 de octubre de 2.015 se rectifica el fallo para incluir el pronunciamiento "Se absuelve a Flora del delito de malos tratos, con declaración de un cuarto de las costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por la representación procesal de Dº. Carlos Alberto, por la de Dª. Flora y por la de Dª. Marina, en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

CUARTO

- Admitido a trámite los recursos se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia de Madrid, correspondiendo por turno de reparto a en esta Sección 26ª.

QUINTO

- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. No se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, de cuyo párrafo segundo deben eliminarse las expresiones "y con la intervención directa del coacusado Carlos Alberto " y "entre ambos", debiendo añadirse al final de párrafo la siguiente locución:

"El acusado Dº. Carlos Alberto, al presenciar la reciproca agresión de Dª. Marina y Dª. Flora, agarró a la primera sin que resulte probado que obraran con intención distinta a la de separarla de su oponente, sin que resulte probado que llegara a causarle lesión".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso formulado por Dº. Carlos Alberto .

El Sr. Carlos Alberto interesa la revocación de la resolución recurrida alegando como motivo de impugnación el de error en la apreciación de la prueba.

Con carácter general conviene recordar que compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim. apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR