SAP Madrid 865/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteJACOBO VIGIL LEVI
ECLIES:APM:2015:16350
Número de Recurso1821/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución865/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MAM

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0029458

251658240

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1821/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 651/2014

Apelante: D./Dña. Domingo y D./Dña. Ángeles

Procurador D./Dña. ALVARO JOSE DE LUIS OTERO y Procurador D./Dña. JOSE IGNACIO DE NORIEGA ARQUER

Letrado D./Dña. MARIA PALOMA ZULOAGA MARTINEZ y Letrado D./Dña. MARTA PATRICIA BEAO DEL PALACIO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº. 865/2015

Ilmos. Sres.

Dña. TERESA ARCONADA VIGUERA (PRESIDENTA)

Dña. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

DON. JACOBO VIGIL LEVI (Ponente)

En Madrid, a 26 de noviembre de 2015

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 1821/15 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 34 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 651/14 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones, siendo apelantes Dª. Ángeles y Dº. Domingo y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JACOBO VIGIL LEVI, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 20 de julio de

2.015 se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: "Resulta probado y así se declara que el día 13 de Septiembre de 2012 cuando se encontraba el acusado Domingo sobre las 21:00 horas junto con su entonces pareja sentimental Ángeles, la madre de esta, Enma, su cuñado Íñigo y el hijo menor de éste, estando todos en el interior del vehículo conducido por el mismo, en el trayecto se entabló una discusión entre el acusado y su pareja Ángeles a propósito de si procedía que se fuera ella conduciendo hasta Valencia, metiendo en la discusión Íñigo y deteniendo el coche Domingo a la altura de la Avda. de la Albufera con calle Rafael Albeni y entablándose una pelea entre los varones, dándole un fuerte puñetazo en la cara Íñigo a Domingo, por cuyo motivo le causo lesiones entre otras *fractura de nariz y traumatismo ocular secundario " que precisaron además de primera asistencia tratamiento médico consistente en férula nasal. Los citados hechos, ya fueron enjuiciados y se halla acreditado que en fecha 15 de Diciembre de 2014 resultó condenado por el citado Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en Sentencia n° 46512014 figurando condenado de conformidad como autor de un delito de lesiones del art 147 del CP . habiéndo prosperado la excepción de COSA JUZGADA planteada como cuestión previa. Si resulta probado que en el transcurso de la pelea entre Íñigo y Domingo este último, es quien inicia la agresión golpeándole a Íñigo y causándole las lesiones por las que fue atendido, ello nada mas detener el vehículo, bajarse y en estado de excitación dirigirse hacia Íñigo a quien agredió en la frente siendo después agredido por éste en los hechos ya enjuiciados y a que se ha hecho referencia. Resulta probado y así se declara que en el transcurso del referido incidente. intervienen para separar a Domingo y a Íñigo, la ex pareja de Domingo Ángeles a quien no resulta probado que Domingo agrediera deliberadamente ni tirara del pelo, siendo confuso el momento en que pudo participar en el incidente al manifestar que no se bajo del vehículo y que el menor siempre estuvo acompañado en su interior. Si resulta probado y así se declara que a Enma madre de Ángeles el acusado no sólo la retiró al ponerse en medio, sino que agarrándola por los brazos y dándola un empujón la tiró al suelo. El incidente termina cuando Ángeles coge las llaves del coche y se las da a Íñigo quien se ausenta del lugar con el menor e Ángeles se va a su domicilio con la madre y da a viso a la policía. El parte médico de Íñigo indica "contusión frontal izquierda e incisión en ceja izquierda' precisando únicamente primera asistencia médicas 5 días de curación sin impedimento. El parte medico de Ángeles indica "contusión en el cuello y leve contractura en trapecio derecho" con primera asistencia y 5 días de curación sin impedimento. El parte médico de Enma indica" arañazos en ambos brazos" con primera asistencia y 5 días de curación sin impedimento. en la exploración forense (folio 51) refiere que tiene dolor en ambos brazos y en zona lumbar" Apreciándose compatibilidad según se informa con el mecanismo de producción que refiere en la exploración ...Me agarró de los brazos y me empujó para atrás,.."

SEGUNDO

- La parte dispositiva de la sentencia establece: " FALLO : Debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Domingo del delito de lesiones en el ámbito familiar, del que era objeto de acusación con respecto a los hechos relativos a Ángeles y debo CONDENAR Y CONDENO a Domingo como autor de dos faltas de lesiones de carácter leve del art. 617.1" del CP imponiéndole por cada una de ellas la pena de 2 meses de multa con cuota diana de 12 Euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 ello con respecto a las lesiones causadas a Enma y a Íñigo, con el alejamiento de ambos respectivamente a menos de 500 metros del domicilio lugar de trabajo o sitios que frecuenten durante el periodo de 6 meses.

El acusado deberá indemnizar a Enma y a Íñigo en las suma de 250 Euros a cada uno de ellos a razón de 50 Euros por cada día de lesión siendo 5 días los que han precisado para su respectiva sanidad. Asimismo se le imponen los intereses legales del arto 576 de la LEC

Se acuerda al inicio del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 666.2" de la Lecr, la declaración de la excepción de previo pronunciamiento de cosa juzgada con respecto a los hechos sucedidos en fecha 13 de Septiembre de 2012 en la persona de Íñigo que resultó [condenado por el citado Juzgado de lo Penal n ° 18 de Madrid en Sentencia n° 465/2014 en aportada, figurando condenado de conformidad como autor de un,delito de lesiones del art 147 del CP .

Ello con imposición de las dos terceras partes de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular y una cuarta parte de oficio.".

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las representaciones de Dª. Ángeles y de Dº. Domingo, en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida.

CUARTO

- Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia de Madrid, correspondiendo por turno de reparto a en esta Sección 26ª. QUINTO . - Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación el condenado Dº. Domingo, alegando como motivos de su impuganción el de error en la apreciación de la prueba e infracción de normas procesales.

Alega en primer lugar el condenado que en la resolución de instancia se ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba, en tanto que no resulta probado que agrediera a Íñigo y a Dª. Enma, causándoles lesiones.

Compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de...

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