SAP Madrid 901/2015, 11 de Diciembre de 2015
Ponente | JACOBO VIGIL LEVI |
ECLI | ES:APM:2015:16647 |
Número de Recurso | 1733/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 901/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO AMP
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0028141
251658240
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1733/2015
Origen : Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid
Procedimiento Abreviado 339/2014
Apelante: D. Eladio
Procurador: Dña. MARÍA INMACULADA DÍAZ-GUARDAMINO DIEFFEBRUNO
Letrado: D. JOSÉ MANUEL PERERA SABIO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 901/2015
Ilmos./as. Sres./as.:
Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (Presidente)
D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA
D. JACOBO VIGIL LEVI (Ponente)
En Madrid, a 11 de diciembre de 2.015.
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 1733/15 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 339/14 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de MALTRATO, siendo parte apelante D. Eladio y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACOBO VIGIL LEVI, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 29 de junio de
2.015 se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: "Se declara expresamente probado que el acusado, mayor de edad y carente de antecedentes penales, sobre las 21 horas del día 12 de julio de 2013 y en el interior de la Piscina Municipal de San Blas, Madrid, sita en la calle Arcos de Jalón, mantuvo una discusión con su pareja afectiva, Dña. Mariola, y en presencia de un hijo menor de edad de ambos, procedió el acusado con el ánimo de menoscabar su integridad física a darle dos tortazos en la cara. Acto seguido, intervino el vigilante de seguridad de la instalación, D. Oscar, al cual el acusado, con el ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un puñetazo en la cara tirándolo al suelo, y una vez en el suelo, le dio varias patadas en la cara. No consta que el acusado se apoderase de unas gafas de sol propiedad de
D. Oscar . Como consecuencia de los hechos no consta que Dña. Mariola sufriera lesiones. Por su parte,
D. Oscar sufrió lesiones consistentes en heridas a nivel facial, erosiones en las regiones malar, prenasal y frontal, edema y eritema malar izquierdo, y occipital izquierdo, herida en el quinto dedo de la mano derecha, y herida en el labio superior, lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa sin necesidad de ulterior tratamiento médico y que sanaron en seis días, de los cuales uno de ellos fue impeditivo para las ocupaciones habituales del lesionado."
La parte dispositiva de la sentencia establece: " FALLO : Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Eladio como autor responsable de un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar del articulo 153.1 y 3 del Código Penal, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a las penas de nueve meses y un día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Pena, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis meses, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas, y a que indemnice a D. Oscar en la suma de 350 euros más los intereses previstos en el artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil, ABSOLVIÉNDOLE de la falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal por la que también ha sido acusado; todo ello, con imposición al acusado de las costas procesales devengadas.".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Eladio, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia de Madrid, correspondiendo por turno de reparto a en esta Sección 26ª.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO -. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
La recurrente interesa la revocación de la resolución recurrida alegando como motivo de impugnación el quebrantamiento de las formas esenciales del procedimiento y el de error en la apreciación de la prueba.
Alega en primer lugar la recurrente que se ha producido indefensión al acusado, puesto que se ha celebrado el juicio oral en su ausencia, sin que hubiere sido debidamente citado.
Consta al folio 236 de la causa que el acusado fue citado en el domicilio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Madrid en la persona de...
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