SAP Madrid 210/2015, 17 de Julio de 2015

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2015:10166
Número de Recurso171/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución210/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0042881

Recurso de Apelación 171/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Coslada

Autos de Procedimiento Ordinario 321/2012

APELANTE: D. Ángel Daniel

PROCURADOR D..CARLOS SAEZ SILVESTRE

Dña. Santiaga

D. Arsenio

PROCURADORA Dña. SYLWIA EWA DULNIKIEWICZ .

APELADO: JUNTA DE COMPENSACION " EL TRIANGULO" DEL REAL SITIO DE SAN FERNANDO DE HENARES, DEL SECTOR SUP. 1-4 .

PROCURADORA Dña. ISABEL MARTIN ANTON

EL MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil quince.

Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 321/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Coslada, en los que aparece como parte apelante D. Ángel Daniel, representado por el Procurador D. CARLOS SAEZ SILVESTRE y defendido por la Letrada Dª MARIA DOLORES CALDERON GONZALEZ, Dª Santiaga y el menor D. Arsenio representados por la Procuradora Dª SYLWIA EWA DULNIKIEWICZ y defendidos por la Letrada Dª FATIMA VELA ALIAS, y como parte apelada JUNTA DE COMPENSACION " EL TRIANGULO" DEL REAL SITIO DE SAN FERNANDO DE HENARES, DEL SECTOR SUP 1-4, representada por la Procuradora Dña. ISABEL MARTIN ANTON y defendida por el Letrado

D. GABRIEL RAMOS COVARRUBIAS; siendo también parte el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 01/10/2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Coslada se dictó Sentencia de fecha 01/10/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:"Que debo ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales José Montalvo Torrijos, en nombre y representación de Junta de Compensación del SUP-1-4 del Real Sitio de San Fernando de Henares, "El Triangulo", y, en su mérito,

DECRETO el desahucio de Ángel Daniel, Santiaga y Arsenio de la finca " DIRECCION000 " o CAMINO000, CP 28830, de San Fernando de Henares, en Madrid, sin derecho a indemnización, debiendo desalojar la finca y dejándola libre y a disposición de la Junta de Compensación del SUP-1-4 del Real Sitio de San Fernando de Henares, "El Triángulo", con apercibimiento de lanzamiento, cuya fecha habrá de ser señalada en sede de ejecución.

CONDENO SOLIDARIAMENTE a Ángel Daniel, Helena Toro Blanco y el menor Arsenio al pago del importe de las costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Ángel Daniel, Dª Santiaga y el menor Arsenio al que se opuso la parte apelada JUNTA DE COMPENSACIÓN " EL TRIÁNGULO" DEL REAL SITIO DE SAN FERNANDO DE HENARES, DEL SECTOR SUP. 1- 4., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de julio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por la Junta de Compensación del SUP-1-4 del Real Sitio de San Fernando de Henares El Triángulo, contra don Ángel Daniel, doña Santiaga y don Arsenio, menor de edad representado por doña Santiaga, pretendía la declaración de que los demandados, ocupantes del Chalet DIRECCION001, en la Finca DIRECCION000 o CAMINO000, ocupan la finca como detentadores ilegales o precaristas de carácter residual, o subsidiariamente que la ocupan como precaristas que se han beneficiado de tal ocupación, y en ambos casos se declare el desahucio de los mismos sin derecho a indemnización, condenándoles a que desalojen la finca y la dejen libre y expedita a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento. Subsidiariamente se declare que los demandados ocupan la finca como precaristas y que procede el desahucio de los mismos, condenándoles a que desalojen la finca, con derecho a indemnización por 21.103'60 #.

Los demandados se opusieron a la pretensión, mostrando su conformidad con la existencia de un contrato de arrendamiento originariamente celebrado sobre la vivienda el 1 de Mayo de 1994, prorrogado por otro posterior hasta el 30 de Abril de 2006, y alegando la existencia de un documento de 25 de Enero de 2007 en el que las mercantiles que aportaron el inmueble a la Junta de Compensación demandante reconocen que "don Ángel Daniel viene ocupando la casa de guardeses sita en la finca DIRECCION001, de San Fernando de Henares, en concepto de precario (...)", lo que constituye título de ocupación.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia analiza la naturaleza y efectos del documento aportado por la parte demandada como título de ocupación, consistente en documento de 25 de Enero de 2007 en el que "don Jose Pablo y doña Tania manifiestan que habiendo adquirido las mercantiles a las que representan las fincas donde se encuentra la casa mencionada, le permiten (a don Ángel Daniel ) continuar ocupándola en el mismo concepto de precario que tenía por razones de amistad, sin que tenga que pagar ninguna cantidad por dicha ocupación". Que dicho documento califica ya a los demandados como precaristas, lo que significa que la ocupación del inmueble se funda en meras razones de tolerancia de los propietarios y resulta revocable en cualquier momento. Que en la escritura de compraventa de la vivienda otorgada el día 25 de Enero de 2007 se aludió al primitivo contrato de arrendamiento concertado con don Ángel Daniel y doña Adelaida, añadiendo "si bien hoy en día continúan dichos señores precaristas y ocupantes", lo que denota la voluntad de ceder la finca en precario, así como la inexistencia de justo título de ocupación, precario que además ha de calificarse como simple, y no residual. Se concluye que los demandados ostentaban la posesión de la finca en precario, como precario simple y no residual, resultando procedente el desahucio. Sobre el derecho de los demandados a percibir una indemnización, el art. 453 L.E.c . se refiere a los gastos necesarios y útiles realizados por el poseedor. El demandante sólo alude y describe en el informe pericial que aporta determinados perjuicios derivados del cese en la ocupación, o traslado de enseres o de actividad económica, ajenos a los previstos en el citado precepto. Los demandados apuntan la procedencia de una indemnización, pero sin formular demanda reconvencional, lo que determinó la inadmisión de la prueba propuesta en la primera instancia para cuantificación de su importe. Por todo lo cual se estima la demanda, decretando el desahucio de los demandados, sin derecho a indemnización, con desalojo del inmueble y condena al pago de las costas de la primera instancia.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación don Ángel Daniel, alegando que la sentencia califica al demandado como precarista no residual de la vivienda litigiosa, cuando es lo cierto que en el documento 3 se le reconoce el derecho a seguir ocupando la vivienda en el mismo concepto de precario que mantenía con el antiguo propietario, tras una relación arrendaticia de al menos 12 años, y donde ha venido desarrollando su actividad ganadera. Que para ser titular de esa explotación ganadera, la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid exigía la justificación de un contrato de...

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