SAP La Rioja 212/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2015:431
Número de Recurso276/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00212/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

N01250VICTOR PRADERA 2Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

N.I.G. 26089 37 1 2015 0101054

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000276 /2015 - L

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000067 /2015

Recurrente: Mateo

Procurador: LUIS OJEDA VERDE

Abogado: VICTOR MANUEL ROSALES ZANZA

Recurrido: Paulino, Elsa

Procurador: EVA MARIA LABARGA GARCÍA

Abogado: MARIA JOSE VALGAÑON VALGAÑON, MARIA JOSE VALGAÑON VALGAÑON

SENTENCIA Nº 212 DE 2015

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados:

Dª MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

En LOGROÑO, a dieciocho de septiembre de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 67/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Haro, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 279/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Mateo, representado por el Procurador de los Tribunales, D. LUIS OJEDA VERDE, asistido por el Letrado D. VICTOR MANUEL ROSALES ZANZA, y como parte apelada, D. Paulino y Dª Elsa, representados por la Procuradora de los Tribunales, Dª EVA MARÍA LABARGA GARCÍA, asistidos por la Letrada Dª MARÍA JOSÉ VALGAÑÓN VALGAÑÓN; habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Haro, en cuyo fallo se establecía: "DESESTIMO la demanda interpuesta por Mateo representado por el Procurador D. Luis Ojeda Verde en ejercicio de acción de DESAHUCIO por precario, y, en consecuencia, ABSUELVO a Elsa y Paulino de las pretensiones ejercidas en su contra; sin expresa condena en costas a ninguna de las partes de este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Mateo, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de septiembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, y respecto a la alegación de la parte demandada, al oponerse al recurso articulado de contrario, de resultar inadecuado el juicio verbal para la sustanciación del litigio, pretendiendo que por las circunstancias concretas debiera haberse sustanciado en juicio ordinario por ser, según la apelada, el cauce que mayor garantía ofrece, hemos de señalar que tal cuestión ya fue resuelta en primera instancia y la parte demandada no ha recurrido la sentencia en primera instancia dictada, limitándose a oponerse al recurso formulado por la parte actora, por lo que tal alegación deviene extemporánea y además improcedente, en cuanto que los demandados solicitan la confirmación de la sentencia dictada por la Juez a quo.

En todo caso, como señala la sentencia nº 187/2015, de 15 de junio, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, citando otra de la Audiencia Provincial de Sevilla de 23 de septiembre de 2014, "la pretensión de desahuciar a una persona por ocupar un inmueble en precario, conforme al artículo 250.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se decide en juicio verbal, que es un juicio común y no especial, y en el que, por tanto, cabe por el demandado plantear todas las excepciones que tenga contra el actor para oponerse al desahucio".

En similar sentido, la sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Toledo, nº 151/2015, de 17 de junio, citando la nº 122/2015, de 20 de enero, expone: "El hecho de que la L.E.C. configure el procedimiento en donde se deba debatir la existencia de precario con una limitación de su objeto no implica ni limitación de medios ni tampoco de alegaciones siempre y cuando se circunscriban a ese derecho a poseer por tanto el decidir si a los efectos de poseer se tiene mejor o peor derecho es lo que forma parte del contenido del procedimiento. En igual término se pronunció la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia provincial de Madrid en su sentencia 181/2011 de 1 de abril "como hemos venido manteniendo en anteriores resoluciones de esta Sala, como por ejemplo en las sentencias de 1 de Julio de 2005 (rollo de apelación 484/03 ), 27 de Febrero de 2007 (rollo de apelación 244/05 ), 21 de Mayo de 2008 (rollo de apelación 283/06 ) o en la de 14 de Abril de 2010 (rollo de apelación 48/2008 ), en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000 se configura el juicio de desahucio por precario como un juicio plenario y no sumario, justificando el legislador la nueva regulación en el apartado XII de su Exposición de Motivos al decir que "La experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad", y así, conforme a lo dispuesto en el art. 250.1.2º de la vigente Ley Procesal se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca, resultando que conforme a lo dispuesto en el art. 447 de la misma Ley la sentencia recaída en este juicio, seguido en razón a la materia de desahucio por precario, produce el efecto de cosa juzgada material, lo que conlleva que en el ámbito del juicio de desahucio por precario puedan y deban discutirse todas las cuestiones relativas al derecho a poseer, por complejas que sean las mismas...". Y, también, la sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Burgos nº 200/2015, de 16 de julio, expresa: "El juicio de desahucio por precario procederá en cualquier caso en que se reclama la posesión del bien frente a quien lo posea sin título o con un título que haya perdido su validez o eficacia. El objeto del procedimiento es la recuperación de la posesión, o, dicho de otra manera, el derecho a poseer, quedando al margen el debate sobre cualquier derecho real o personal; y como fundamento de la posesión, tanto para reclamar la posesión que no se tiene como para defender la que se ostenta, puede invocarse cualquier título que justifique su recuperación o mantenimiento, incluido el derecho de propiedad, en el que habrá que entrar, por más que las consideraciones que se realicen lo sean a los puros efectos de resolver sobre la posesión, sin prejuzgar el ejercicio de aquellas acciones que se dirijan a materializar el derecho de que se trate en su plenitud, es decir, invocado un título, sea cual fuere, como fundamento del derecho a poseer, el órgano jurisdiccional viene obligado a analizarlo y, en su caso, a confrontarlo con el que pudiera aducir la otra parte, para resolver cuál de los dos está llamado a prevalecer, en la medida en que priva de eficacia al otro o provoca que pierda validez, a los efectos de la posesión ( S. AP Pontevedra Secc. 1ª de 6-7-2006 )".

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia (que concluye los demandados habitan en la vivienda a que se refiere el litigio no por mera tolerancia sino por pacto o acuerdo de uso como ya se declaró en procedimiento anterior sobre efectividad del derecho inscrito, considerando que existe un comodato) interpone, el demandante recurso de apelación, solicitando su revocación, alegando que solo permitió, tras comprarlo, que su padre continuara ocupando la vivienda, pero sin ningún tipo de pacto ni compromiso al respecto, pacto que no consta en la escritura de compraventa, alega el recurrente, porque no existió. Y, añade, que se trata de una situación de precario y no de comodato, en tanto esta figura exige que se trate de cesión para un uso concreto...

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