SAP Madrid 181/2011, 1 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 181/2011 |
Fecha | 01 Abril 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00181/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7013280 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 843 /2008
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1229 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO
PL
De: Paloma
Procurador: PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES
Contra: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MADRID, S.A.
Procurador: RAFAEL SANCHEZ-IZQUIERDO NIETO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO
En Madrid, a uno de abril de dos mil once.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº 1229/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantedemandada Dª Paloma, y de otra, como apelada-demandada la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO. I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 7 de febrero de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por el Procurador D. RAFAEL SANCHEZ-IZQUIERDO NIETO, en nombre y representación de LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, como parte demandante, contra D. Paloma, como parte demandada, debo declarar y declaro que la demandada no dispone de título de ocupación de la vivienda, condenando a la misma a que deje libre, vacía y a disposición de la actora la vivienda sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000, NUM001, con apercibimiento que si así no se hiciese, serán lanzados a su costa, todo ello con expresa condena en costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 16 de diciembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de marzo de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que se opongan a los siguientes.
La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A. formuló demanda de juicio de desahucio por precario contra Dª Paloma, manteniendo que ésta venía ocupando la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, piso NUM001, sin título alguno para ello por lo que venía obligada a abandonar la misma.
Dª Paloma en el acto del juicio se opuso a las pretensiones frente a ella deducidas, manteniendo, por una parte, que ocupaba la vivienda de la CALLE000 a que se refería la parte actora en su demanda con título para ello, en tanto que se había subrogado en los derechos que como arrendataria tenía su abuela fallecida, Dª Nieves, quien había venido ocupando la vivienda litigiosa en virtud de contrato de arrendamiento suscrito con la entidad actora en la litis, alegando, por otra parte, que en cualquier caso venía abonando determinadas cantidades en concepto de renta, razón por la que no podían prosperar las pretensiones deducidas en la demanda, refiriéndose a los actos propios de la Empresa Municipal de la Vivienda girando recibos para el pago de la renta, notificando las actualizaciones de la misma, etc...una vez ya fallecida su abuela, alegando, por otra parte, la improcedencia de discutir en un juicio como el desahucio unas relaciones tan complejas como las entre las partes discutidas, además de mantener que en todo caso habría prescrito la acción deducida por la parte actora en su demanda.
La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que vino a estimar las pretensiones deducidas por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A. en el suplico de su demanda, habiendo mostrado su disconformidad con esta resolución la representación de la Sra. Paloma reiterando prácticamente las consideraciones por la misma efectuadas en el acto del juicio al oponerse a las pretensiones frente a ella deducidas, además de entender que la Juzgadora de instancia había valorado incorrectamente la prueba en las actuaciones practicada, infringiendo en todo caso las previsiones contenidas en los arts 400, 412, 265, 269 y 270 de la LECv, no debiendo haberse admitido a la parte actora en la litis la aportación de los documentos que acompañó en el acto del juicio, alegando igualmente la indebida aplicación por parte de la Juzgadora de instancia al supuesto de hecho enjuiciado de las previsiones al efecto contenidas en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, siendo aplicables las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Primera de la misma, dada la fecha del contrato de arrendamiento en su día pactado entre la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid S.A. y Dª Nieves, no concurriendo en todo caso los requisitos para que pudiera prosperar una acción como la ejercitada de desahucio en precario por no concurrir los requisitos para ello, reiterando la excepción de lo inadecuado del procedimiento elegido para discutir las cuestiones complejas que se habían planteado en la litis, así como la excepción de prescripción de la acción ejercitada. SEGUNDO .- Entendemos que por razones de lógica jurídica, y pese al orden de los motivos de impugnación recogidos en el recurso de apelación que nos ocupa, debemos examinar en primer lugar la alegada inadecuación del procedimiento elegido por la parte actora para resolver la cuestión en la litis planteada, en tanto que se dice por la parte apelante que discutiéndose...
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