SAP Castellón 139/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2015:541
Número de Recurso132/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 132 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio ordinario número 1108 de 2013

SENTENCIA NÚM. 139 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de mayo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día quince de octubre de dos mil catorce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez en funciones de sustitución legal del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1108 de 2013.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Carlota, representada por la Procuradora Doña Mª Teresa Díaz Porcar y defendida por la Letrada Doña María Pilar Adell Bellmunt, y como apelada, Bankia, S.A., representada por la Procuradora Doña Eva Pesudo Arenós y defendida por el Letrado Don Pablo Tortajada Chardi.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva de la Sentencia apelada literalmente establece: " DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE, la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Teresa Díaz Porcar en nombre y representación de DÑA. Carlota, contra la entidad BANKIA, S.A., y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas, de fecha 11 de julio de 2002, así como los contratos derivados de la contratación de dichos valores negociables y de su posterior conversión en acciones, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a restituir a la demandante las cantidades entregadas, deduciendo el importe de los rendimientos ya abonados periódicamente, lo que asciende a la cantidad de 20.470,66euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la Sentencia, y a partir de la Sentencia los intereses del artículo 576 de la LEC, debiendo la demandante devolver la titularidad de las acciones adquiridas tras la conversión de las obligaciones subordinadas; sin expresa imposición de costas procesales.-. "

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Carlota

, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia " por la que se revoque la sentencia de instancia declarando la estimación total de la demanda, con condena en costas a la parte contraria e imposición de los intereses por efecto legal inherente del art. 1303 del C. Civil desde la fecha de suscripción del contrato declarado nulo. "

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia, solicitando se dicte resolución " confirmando la sentencia recurrida, salvo en la condena a la actora a la restitución a esta parte del importe bruto de los rendimientos percibidos, con sus intereses legales desde las fechas de sus correspondientes pagos, determinándose sus importes en ejecución de Sentencia ."

De la impugnación verificada se confirió traslado a la contraparte, que presentó escrito al objeto de oponerse a la misma.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 5 de marzo de 2015, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de marzo de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 28 de abril de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 14 de mayo de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada anula la suscripción de unas obligaciones subordinadas de Bancaja que verificó en el año 2002 la demandante Dª Carlota por apreciar que su consentimiento estaba viciado por error.

Como consecuencia de dicha declaración condena a la demandada Bankia SA a devolver la suma invertida (24.000 euros) previa deducción de los rendimientos generados por dichos títulos (que se fijan en

3.529,34 euros conforme a una certificación de fecha 8 de octubre de 2013 que obra en las actuaciones), determinando así como principal objeto de condena la cantidad de 20.470,66 euros, a la que añade los intereses legales devengados por dicha suma desde la interposición de la demanda y los derivados de la aplicación del art. 576 LEC, con imposición asimismo a la actora de la devolución de las acciones adquiridas tras la conversión de las obligaciones subordinadas, sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Frente a dicha resolución se alzan ambas partes. La parte actora vía recurso de apelación, para que se condene al abono de los intereses legales conforme al art. 1.303 del C. Civil desde la fecha de suscripción del contrato declarado nulo y se impongan las costas a la demandada. La entidad demandada vía impugnación de la sentencia en orden a que el importe a restituir por la demandante comprenda el importe bruto de los rendimientos percibidos y no únicamente el neto, más los intereses legales devengados por los mismos desde su abono.

SEGUNDO

Delimitado así en esencia el objeto de esta alzada conforme al art. 465.5 LEC, al centrarse ambas partes en cuestiones atinentes a las consecuencias de la nulidad declarada en la instancia y ya no discutida, analizaremos conjuntamente las cuestiones que han suscitado, para lo cual debemos de partir de que, como señala la Sentencia de esta Sala de fecha 26 de octubre de 2012, " la obligación de devolverse las partes contratantes las prestaciones recibidas en virtud del contrato declarado nulo surge de la Ley, por lo que no necesita petición expresa de la parte, como así ha declarado reiterada doctrina jurisprudencial. El artículo 1.303 del Código Civil establece que "declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubieren sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con sus intereses." En relación al citado precepto la doctrina jurisprudencial ha declarado que, aunque dicha norma reguladora de los efectos de la nulidad,...

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