SAP Valencia 273/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2015:5375
Número de Recurso455/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 0455-2015

SENTENCIA Nº 273

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don Jóse Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a dos de octubre del año dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos,ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de enero de 2015 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 1639-2013 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de los de Valencia .

Han sido parte en el recurso,como APELANTE-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL BANKIA SA representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Gil Bayo y asistida del Letrado D. Jorge Ramirez Juan; como APELADA-DEMANDANTE DOÑA Magdalena representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura de los Santos Martínez y asistido del Letrado D. Efrain Latorre Zafra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 20 de enero de 2015 contiene el siguiente Fallo:

"

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dña. Magdalena contra Bankia S.A., declarando ineficaz la Orden de compra de las Participaciones Preferentes Serie B, adquiridas por Dña. Magdalena en fecha 3 de febrero de 2.010 por valor de 20.400€, como del canje de las citadas participaciones preferentes por acciones. Debiendo Bankia S.A. reintegrar a la parte actora las cantidades recibidas con los intereses legales generados desde el momento de la entrega, mientras que la parte actora deberá hacer devolución de los intereses percibidos junto con los títulos que ostentaren.

Todo lo expuesto con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, LA ENTIDAD MERCANTIL BANKIA SA interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis,que los efectos de la declaración de nulidad acordada en la sentencia no deben ser los fijados en el fallo de la misma sino los derivados de una correcta interpretación del art. 1303 CC .

Esta cuestión no ha sido introducida ex novo por vía aclaratoria.

Así el Banco tiene derecho a ser restituido en el importe de los intereses brutos que fueron liquidados y abonados a favor de la actora mas intereses legales desde la fecha de cada pago. APMadrid Sección 10 15-abril-2014/y APLeon Sección 1ª4-julio-2014.

SAPValencia23-enero-2015 rollo 554-2013.

Bankia tiene derecho a que se le devuelvan por la parte actora no los "rendimientos netos"-intereses que recibió por sus Participaciones Preferentes sino los "rendimientos brutos"-los anteriores mas la suma que se abonó por el banco directamente a la administración tributaria por retenciones de impuestos.

En consecuencia procede estimar parcialmente la demanda y ....condenándose a Bankia a abonar a la parte actora la cantidad de 20.400 euros en concepto de principal mas intereses legales desde las fechas de las suscripciones y a la parte actora a devolver las acciones de Bankia de las que es titular en virtud del canje realizado de los productos contratados y "los rendimientos brutos percibidos por la tenencia de las participaciones preferentes con sus intereses legales devengados desde las fechas de sus correspondientes liquidaciones parciales".

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido: Documental

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 1 de octubre de 2015 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta

PRIMERO

En principio y ante las alegaciones contenidas en el escrito de oposición al recurso no se considera que debamos aplicar a la pretensión revocatoria contenida en el escrito de interposición del recurso de apelación el principio denominado de "in apellatione nihil innovetur" por el que la jurisprudencia declara que han de ser desestimadas las cuestiones nuevas alegadas por vía de recurso y omitidas en la instancia, ya que la parte contraria no puede entonces defenderse de las mismas. Así lo indica,por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 1.999 (RJ 1999\7274) (ponente, Sr. Villagómez Rodil), que declara:

Las cuestiones nuevas son generadoras de indefensión para la otra parte, violentando de manera directa y decidida el principio procesal de contradicción y han de ser rechazadas ( Sentencias de 14-10-1991 [RJ 1991\6920 ], 24-1 [RJ 1992\205], 3- 4 [RJ 1992\2934], 7 [RJ 1992\7534] y 28-10 [RJ 1992\8587] y 3-12-1992 [RJ 1992\9995] y 7-6-1996 [RJ 1996\4825], entre otras muy numerosas).

dado que como se establece y resuelve sobre la misma cuestión en la Sentencia dictada por SAP, Civil sección 7 del 23 de enero de 2015 ( ROJ: SAP V 7/2015 - ECLI:ES:APV:2015:7) Sentencia: 10/2015 | Recurso: 585/2014 | Ponente: MARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ:

".....En este contexto la decisión de la juzgadora tras declarar la nulidad de las antes citadas operaciones

es la de que Bankia devuelva los 45.000 euros de la inversión pero " sin descontar las sumas recibidas en concepto de intereses o cupones por la demandante al no haber sido alegado por la demandada que para ello debió concretar y acreditar su importe ".

Pues bien no se comparte esta decisión, toda vez que la obligación de devolverse las partes contratantes las prestaciones recibidas en virtud del contrato declarado nulo surge de la Ley, por lo que no necesita petición expresa de la parte, como así ha declarado reiterada doctrina jurisprudencial. El artículo 1.303 del CC establece que "declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubieren sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con sus intereses."

En relación al citado precepto la doctrina jurisprudencial ha declarado que, aunque dicha norma reguladora de los efectos de la nulidad, tanto para la nulidad absoluta o radical como la relativa o anulabilidad, está concebida inicialmente para la compraventa, debe ser generalizada en cuanto sea posible y la obligación de devolver no nace del contrato, sino de la Ley que la establece en dicho artículo, por lo cual no necesita de petición expresa de la parte, pudiendo ser declarada por el juez en virtud del principio "iura novit curia", sin que ello suponga alterar la armonía entre lo pedido y lo concebido, con la finalidad de evitar la necesidad de acudir a un nuevo pleito y el enriquecimiento injusto de una de las partes a costa de la otra ( STS de fechas 22 de noviembre de 1.983, 24 de febrero de 1.992 EDJ 1992/1700 y 6 de octubre de 1.994 ).

SEGUNDO

La cuestión planteada por la parte apelante LA ENTIDAD MERCANTIL BANKIA SA en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede acordar que por la parte actora-apelada DOÑA Magdalena se abonen a la entidad apelante los rendimientos brutos percibidos por la tenencia de las participaciones preferentes con sus intereses legales devengados desde las fechas de sus correspondientes liquidaciones parciales"

TERCERO

El juzgador de instancia consideró:

sta voluntad confirmatoria se puede presumir de actos en los que existe un provecho del contrato viciado por parte del legitimado para anularlo, pero no necesariamente de aquellos otros actos, como en este caso la aceptación de canje, que impliquen la asunción de pérdidas por parte del perjudicado por un vicio del consentimiento.

En definitiva, si de la aceptación del canje pudiera inferirse alguna voluntad del inversor, ésta no sería necesariamente la de dotar de eficacia plena al contrato viciado, renunciando a una posterior acción de anulación, sino que, antes bien, esta voluntad será simplemente la de enjugar en parte las pérdidas causadas a consecuencia del negocio de adquisición de valores, celebrado con vicio del consentimiento, ante la incertidumbre acerca de la declaración en sede judicial o arbitral de la nulidad de dicho contrato.

2) Finalmente, debe indicarse que la declaración de nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes debe extenderse también al negocio jurídico de canje por acciones, de acuerdo con la doctrina de la propagación de los efectos de la nulidad a los contratos conexos.

Nuestra Jurisprudencia, desde la STS de 10 de noviembre de 1964, admite que es posible la propagación de la ineficacia contractual a otros actos que guarden relación con el negocio declarado inválido «no sólo cuando exista un precepto específico que imponga la nulidad del acto...

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