SAP Castellón 259/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2015:1062
Número de Recurso407/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 407 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón

Juicio Ordinario número 409 de 2014

SENTENCIA NÚM. 259 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a dos de octubre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día siete de abril de dos mil quince por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 409 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Bankia, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Eva Mª Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Pablo Tortajada Chardi, y como apelados, Doña Rebeca y Doña Salome, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Ramón Alberto Soria Torres y defendido/ a por el/a Letrado/a D/ª. Ricardo Francisco Beltrán Marco.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que debo ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Soria Torres en nombre y representación de Dª Rebeca y Dª Salome contra Bankia S.A. y:

  1. Declarar la nulidad de los contrato de suscripción de participaciones preferentes de fechas 02-06-05, 02-03-06, 03-03-06 y 03-03-06, así como el posterior contrato de canje o de conversión de estas participaciones preferentes en acciones de Bankia. 2. Condenar a Bankia S.A. devolver la suma de 60.000 euros a Dª Rebeca y Dª Salome, más las comisiones cobradas por la tenencia de los títulos, más los intereses legales desde que se materializó la correspondiente orden de compra de los títulos más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia hasta el completo pago de la cantidad adeudada.

  2. A su vez, Dª Rebeca y Dª Salome deberán transmitir la titularidad de las participaciones o acciones a Bankia S.A., así como efectuar el pago de la cantidad de 9.661,60 euros, en concepto de rentas percibidos por la tenencia de los títulos.

  3. Condenar a Bankia S.A. al pago de las costas del presente procedimiento. -".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia condenando a la parte actora a la restitución íntegra de las prestaciones recibidas en su día de Bankia, es decir a la restitución de los rendimientos brutos percibidos, con sus correspondientes intereses legales desde las fechas de sus correspondientes pagos en cuenta.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 3 de julio de 2015 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 13 de julio de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 21 de julio de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 1 de octubre de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los particulares de la resolución recurrida que se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Doña Rebeca y Doña Salome interpusieron contra Bankia SA demanda en la que pedían que al final del proceso se dictara sentencia que declare la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes de 2 de junio de 2005, de 2 de marzo de 2006 y otros dos de 3 de marzo de 2006, como también el posterior de canje o conversión de estas participaciones preferentes en acciones de Bankia y, de forma subsidiaria, declare la resolución de los indicados contratos por el incumplimiento de la parte demandada de las obligaciones de diligencia, lealtad e información, debiendo, en ambos casos, restituir a las demandantes la cantidad de 60.000 euros más las comisiones cobradas desde la fecha de cargo en cuenta de la compra del producto así como los intereses legales computados desde la fecha de suscripción de los títulos, menos la cantidad que las demandantes han percibido por los intereses generados por la participaciones preferentes cuya nulidad se solicita en la presente demanda; pidieron también la condena en costas de la parte demandada.

Bankia SA se opuso a la demanda y la sentencia de instancia ha estimado la reclamación y ha condenado al banco a hacer pago a la demandantes de 60.000 euros, más las comisiones cobradas por la tenencia de los títulos, más los intereses legales desde que se...

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