SAP Castellón 333/2015, 14 de Diciembre de 2015
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APCS:2015:1142 |
Número de Recurso | 573/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 333/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 573 de 2.015
Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vila Real
Juicio Ordinario número 375 de 2.014
SENTENCIA NÚM. 333 de 2.015
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
_____________________________________
En la Ciudad de Castellón, a catorce de diciembre de dos mil quince.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día seis de mayo de dos mil quince por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 375 de 2014.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Ramona, representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Rafael Gascó Marco, y como apelado, Bankia, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Eva Mª Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/ a D/ª. Pablo Tortajada Chardi.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Dª Ramona contra BANKIA S.A., declaro la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes suscrito por la actora, Dª Ramona,con la entidad BANKIA S.A., 36 obligaciones subordinadas de Bancaja E.08 7/22, 8ª emisión, y de los contratos conexos a tales adquisiciones, así como de las órdenes de recompra o canje de dichos títulos, condenándose a la mercantil Bankia, S.A. a la restitución de la cantidad de 36.000 euros, más los intereses moratorios correspondientes a dicha cantidad desde el momento de la interpelación judicial, deduciendo de la misma los intereses abonados por la entidad demandada. Ello con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Ramona, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando las pretensiones fijadas en el cuerpo del escrito de recurso, con imposición de costas a la parte apelada en caso de que se opusiera al recurso.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito impugnando la sentencia, solicitando se dicte resolución declarando la obligación de la parte actora al pago de los intereses legales de los rendimientos brutos percibidos desde las fechas de sus correspondientes pagos, determinándose sus importes en ejecución de sentencia.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección
Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de septiembre de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 2 de noviembre de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 3 de diciembre de 2015, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Por Dª Ramona se presentó el 23 de mayo de 2.014, demanda de juicio ordinario contra la entidad "Bankia, S.A.", solicitando en el suplico lo siguientes pedimentos: A) Se declare la nulidad absoluta de todos y cada uno de los contratos por los que la demandante adquirió las 36 obligaciones subordinadas de Bancaja, 8ª emisión, así como las órdenes de recompra y suscripción o canje de dichos títulos por acciones de Bankia; B) Se condene a la demandada a reintegrar a la actora las cantidades invertidas en la adquisición de dichas obligaciones subordinadas, que ascienden en total a 36.000 euros, con más los intereses legales desde sus respectivas fechas de adquisición hasta el dictado de la sentencia y, desde el dictado de ésta hasta su completo pago, los del artículo 576 de la LEC, quedando en poder de la demandada los referidos títulosacciones; sin obligación por la actora de devolver a la demandada los rendimientos obtenidos e intereses de éstos. Subsidiariamente, deberá deducirse, ya del principal, ya de los intereses de éste, a percibir por la actora, los rendimientos de dichos títulos obligaciones y acciones obtenidos por ésta, procediendo dicha deducción y compensación en ejecución de sentencia; C) Subsidiariamente, para el caso de no estimarse la petición principal de nulidad absoluta o radical, se declare la anulabilidad de todos y cada uno de los contratos, con la petición condenatoria antes expuesta en el apartado B).
La entidad demandada contestó a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora, solicitando se desestimara la demanda.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad del contrato de suscripción de "participaciones preferentes" (sic), 36 obligaciones subordinadas de Bancaja 8ª...
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