SAP Castellón 329/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2015:1138
Número de Recurso390/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 390 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 1663 de 2014

SENTENCIA NÚM. 329 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintidós de abril de dos mil quince por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1663 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Bankia, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Eva Mª Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Pablo Tortajada Chardi, y como apelado, Don Faustino, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Elena Sánchez Rodríguez y defendido/a por el/a Letrado/ a D/ª. Manuel Cubedo Gil.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMAR la demanda interpuesta por DON Faustino contra BANKIA SA y CONDENO a la demandada a los siguientes pronunciamientos:

  1. -se declara la nulidad/anulabilidad del contrato -así como la orden de compra- de Obligaciones Subordinadas por vicio en el consentimiento objeto de las presentes actuaciones, así como la recompra por acciones.

  2. -la demandada deberá restituir al demandante la cantidad invertida de NOVENTA Y SEIS MIL EUROS

    (96.000 €), más interés de dicha cantidad desde la suscripción del producto hasta la presente sentencia, a partir de la misma se aplicarán los intereses procesales. A la cantidad resultante deberá restarse lo obtenido como rendimiento del producto (sin aplicar interés alguno a esta cantidad), todo ello a determinar en ejecución de sentencia. La titularidad de las acciones pasará a Bankia SA.

  3. -con imposición de costas procesales a Bankia SA.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia, S.A. se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia condenando a la parte actora a la restitución íntegra de las prestaciones recibidas en su día de Bankia, es decir a la restitución de los rendimientos brutos percibidos, con sus correspondientes intereses legales desde las fechas de sus correspondientes pagos en cuenta.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 26 de junio de 2015 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de julio de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 17 de noviembre de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 2 de diciembre de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha resuelto la reclamación interpuesta contra Bankia S.A. por Don Faustino y, a la vez que ha declarado la nulidad del contrato orden de compra de obligaciones subordinadas acordados por el actor, así como la recompra por acciones, ha condenado al banco demandado a restituir al

96.000 €, más los intereses de dicha cantidad desde la suscripción del producto hasta la fecha de la sentencia, a partir de la cual el interés aplicable ha de ser el de la mora procesal; asimismo, dicha resolución acuerda que a la cantidad resultante se detraiga la cantidad obtenida como rendimiento del producto, sin devengo de interés, a precisar en ejecución de sentencia, como también que sea Bankia SA la titular de las acciones; asimismo, ha impuesto al banco demandado el pago de las costas procesales.

Recurre la parte demandada para, aquietada al pronunciamiento principal, pedir que en esta alzada acordemos que se obligue a las demandantes a la restitución íntegra de las prestaciones recibidas en su día de Bankia SA,...

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