SAP Segovia 38/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APSG:2015:196
Número de Recurso50/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución38/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00038/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA

- Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Telf: 921 463243 / 463245

Fax: 921 463254

Modelo: N54550

N.I.G.: 40194 41 2 2014 0046616

ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000050 /2015

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000709 /2014

RECURRENTE: Ezequiel, Jon

Procurador/a:

Letrado/a: JUAN CARLOS SANTA TERESA PINTOR

RECURRIDO/A: FISCALIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Emma, Romulo

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000050 /2015

SENTENCIA Nº 38/2015 ==============================================================

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. FRANCISCO SALINERO ROMAN ==============================================================

En SEGOVIA, a treinta de Junio de dos mil quince.

La Sala de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Ezequiel, Jon, siendo las partes en esta instancia como apelante Ezequiel, Jon, y como apelado FISCALIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Emma, Romulo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de SEGOVIA, con fecha 30 de marzo de 2015 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

El día 10 de julio de 2014, sobre las 20:50 horas, la denunciante Emma y una amiga viajaban en el vehículo de la primera. Los denunciados viajaban en otro vehículo que colocaron junto aquel para decir a la denunciante "cuando vea a tu novio le voy a matar". Ambos se dirigieron al domicilio de Romulo, que se encontraba en la puerta de su vivienda cuando llegaron los denunciados, bajaron del vehículo y golpearon en varias ocasiones a Romulo en presencia de la denunciante y su amiga causándole diversas erosiones y contractura muscular en el trapecio izquierdo. Esta lesión tardó en curar 8 días de los cuales uno fue impeditivo. No le han quedado secuelas.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: .

FALLO.- Condenar a Ezequiel y Jon como autores penalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de 30 días multa a razón de 4 euros diarios y en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, si las hubiere.

Como responsabilidad civil derivada de la falta los condenados Ezequiel y Jon deberán indemnizar solidariamente a Romulo en la cantidad de 270 euros.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados...

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