SAP Segovia 23/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSG:2018:213
Número de Recurso26/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución23/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00023/2018

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

Equipo/usuario: EQP

Modelo: N545L0

N.I.G.: 40063 41 2 2017 0100560

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000026 /2018

Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Amelia, Narciso

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª MANUEL CALLEJO VILLARRUBIA, MANUEL CALLEJO VILLARRUBIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Aurelia

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 26/2018

SEN TENCIA Nº 23/2018

Ilmo. Sr. MAGISTRADO DON JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

En SEGOVIA, a seis de junio de dos mil dieciocho.

La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento seguido contra Amelia y contra Narciso, siendo las partes en esta instancia como apelante Amelia y Narciso y como apelado Aurelia .

ANT ECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de CUELLAR, con fecha 06/09/2017 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

Como consecuencia de relaciones de vecindad por regentar Aurelia un bar en la plaza mayor de la localidad de Villaverde de Iscar adyacente a la vivienda de Amelia Y Narciso, bar que había sido adquirido precisamente por la primera a la familia de los segundos, estos últimos ( Amelia Y Narciso ) vienen poniendo obstáculos con frecuencia a la libre y natural actividad de bar que regenta Aurelia, al insultar ambos a Aurelia con expresiones como: chula, te vas a cagar, hija de puta, me cago en tu padre, ya te pillaré sola............, haciéndolo con frecuencia

y en concreto también sobre las 21 horas del día 13 julio 2017 cuando se celebraban las fiestas patronales de la localidad, con el decidido ánimo de Amelia Y Narciso de dificultar el ejercicio de la empresa -bar que desarrolla Aurelia .

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"FALLO.- Que CONDENO a Amelia Y Narciso, como autores de delito leve de COACCIONES del art. 172.3 del Código Penal, a una pena de multa de cuarenta días a cada uno de ellos, con una cuota diaria de ocho euros cada uno de ellos, con expresa imposición por mitad de las costas procesales causadas en esta instancia.

Adviértase que, en caso de impago de la multa impuesta, se impondrá una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas de conformidad a lo establecido en el art. 53 CPn."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Amelia y Narciso, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HEC HOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que se da por reproducido en su integridad.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Cuéllar en fecha 6 de septiembre de 2017, por la que se condenó a Dª. Amelia y a D. Narciso como autores de un delito leve de coacciones ( art. 172.3 del Código Penal ) a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de 8 €, cada uno de ellos, con expresa imposición de las costas procesales por mitad, se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de los citados denunciados.

El recurso de apelación comprende tres motivos, en los que se achaca a la sentencia de instancia infracción del principio acusatorio, error en la valoración de la prueba con infracción del principio de presunción de inocencia, e indebida aplicación de los arts. 172.3, 50.4 y 5 del Código Penal .

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de apelación de los denunciados está enderezado a obtener la repetición del juicio, y se funda en la indefensión que se habría provocado a los recurrentes por la circunstancia de que el relato fáctico contenido en la sentencia de instancia no se haya limitado al incidente ocurrido el día 13 de julio de 2017 (al que se concretaría la denuncia interpuesta por Dª. Aurelia ante el Puesto de la Guardia Civil de Coca), sino que incluya referencias a algunos episodios anteriores en las conflictivas relaciones de vecindad entre las partes, como se desprende de la mención en dicho relato de hechos probados a que los incidentes similares al denunciado se suceden "con frecuencia".

El motivo no puede ser estimado, ya que no se aprecia indefensión alguna a la parte denunciada-apelante por el contenido del relato de hechos probados de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción. Frente a lo que se sostiene en el escrito de interposición del recurso devolutivo no cabe afirmar fundadamente que la denuncia interpuesta por la Sra. Aurelia ante el Puesto de la Guardia Civil de Coca limite su objeto al incidente ocurrido en la tarde-noche del 13 de julio de 2017, porque consta claramente que la denunciante, a preguntas expresas del instructor del atestado en ese sentido, manifestó que los hechos denunciados habían sucedido más veces, pues los denunciados "constantemente la insultan, que suele ser siempre que la ven" (al folio 4 de las actuaciones). No cabe duda alguna de que los denunciados pudieron tomar conocimiento íntegro del atestado redactado por los agentes del Puesto de la Guardia Civil de Coca con anterioridad a la celebración del juicio verbal, por lo que no cabe afirmar fundadamente que se haya provocado indefensión a la parte por la circunstancia de que en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia se haga alguna referencia puntual (carente de verdadera relevancia) a la circunstancia de que se hayan sucedido incidentes similares al ocurrido el día 13 de julio de 2017 como consecuencia de las malas relaciones de vecindad entre las partes,

y ello en coherencia con el contenido de la denuncia y de la actividad probatoria desarrollada en el acto del juicio verbal.

TERCERO

Al respecto del segundo motivo del recurso de apelación ha de recordarse que...

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