SAP Pontevedra 387/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteMARIA SOLEDAD GUERRA VALES
ECLIES:APPO:2015:1685
Número de Recurso513/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución387/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00387/2015

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2013 0031682

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000513 /2015

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Melisa

Procurador/a: D/Dª SARA DACAL RUIZ

Abogado/a: D/Dª MARÍA BELEN AYALA GONZÁLEZ

Contra: Remedios, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ,

Abogado/a: D/Dª MARIA LOURDES CARBALLO FIDALGO,

SENTENCIA Nº 387/15

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

Magistrados/as

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

DÑA. Mª SOLEDAD GUERRA VALES

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En VIGO, a veinte de Julio de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora SARA DACAL RUIZ, en representación de Melisa, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000004 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados: el MINISTERIO FISCAL y Remedios, representada por la Procuradora MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Mª SOLEDAD GUERRA VALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha tres de Marzo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Melisa como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147.2 CP a la pena de 7 meses multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al abono de la mitad de las costas procesales causadas.- Asimismo en concepto de Responsabilidad civil Melisa habrá de indemnizar a Remedios en la cantidad de 9.682,58 euros por las lesiones que le ha causado y la rotura de las gafas. - Que debo declarar y declaro EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la responsabilidad penal de Remedios por la falta de lesiones del art.617 CP que le había sido imputada por el Ministerio Fiscal y La acusación Particular".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "PROBADO Y ASI SE DECLARA que sobre las 18,00 horas del día 17 de agosto de 2013, las acusadas, ambas mayores de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de menoscabar cada una la integridad física de la otra comenzaron una discusión para entrar en primer lugar en el autobús en el curso de la cual Remedios arañó en la cara y escote a Melisa y ésta tiró del pelo a Remedios cayéndose esta hacia atrás golpeándose el hombro contra una farola y posteriormente al suelo rompiéndosele las gafas que portaba.- A consecuencia de estos hechos, Remedios resultó con lesiones consistentes inicialmente dolor en hombro y rodilla y posteriormente rotura total del tendón supraespinoso, cuya sanidad requirió además de una primera asistencia facultativa y tratamiento sintomático, tratamiento rehabilitador, tardando en curar 132 días durante los cuales estuvo incapacitada para el desempeño de sus ocupaciones habituales, restándole como secuela " omalgia derecha" de grado moderado-medio por rotura del supraespinoso.- Melisa sufrió dos erosiones lineales en escote y una erosión rectilínea desde la sien derecha a zona mandibular que tardaron en curar 5 días no impeditivos y una asistencia inicial".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron,, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 7-7-2015.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Melisa, se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3, que la condena como autora responsable de un delito de lesiones del artículo 147.2º a la pena de 7 meses multa a razón de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a indemnizar a Remedios en la cantidad de 9.682,58 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas y la rotura de las gafas.

Se alegan como motivos de recurso, la existencia de error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, vulneración del principio in dubio pro reo, disconformidad con el pronunciamiento de prescripción de la responsabilidad penal de Remedios relativa a la falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal e incongruencia omisiva respecto al delito de daños sobre el que se había formulado acusación, solicitando la revocación de la sentencia impugnada y el dictado de otra por la que se absuelva libremente a Melisa y se condene a Remedios como autora de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal, así como ante la ausencia de pronunciamiento sobre el delito de daños objeto de acusación, se condene a la Sra. Remedios a la pena de 24 meses multa a razón de una cuota diaria de 20 euros día y a indemnizar a la Sra. Melisa en la cantidad de 648,10 euros por los daños en las gafas que portaba.

Por la representación de Remedios y por el Ministerio Fiscal, se presentan escritos de oposición solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En orden al error en la valoración de la prueba, la jurisprudencia ha insistido en que el uso que haya hecho el juez sentenciador de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio, siempre que resulte debida y adecuadamente motivado, únicamente deberá ser rectificado por vía de apelación cuando haya incurrido en un manifiesto y claro error de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, de suerte que el error en la valoración de la prueba exige para su apreciación la existencia en la narra

o de significación suficiente para modificar el sentido del fallo, lo que implica que la apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio ( SSTS de 3/3/99, 13/2/99), lo que no acontece en el presente caso, en donde la Juez de lo Penal ha valorado las distintas declaraciones, todo ello con el dato objetivo relativo al parte médico e informe forense que acreditan la realidad de las lesiones.

De acuerdo con el relato fáctico, la calificación jurídica como delito de lesiones es correcta.

Efectivamente, para la concurrencia del delito de lesiones se requiere no sólo de un elemento objetivo (la lesión causada a la víctima) sino también de un elemento subjetivo consistente en el dolo genérico de lesionar o, más concretamente y siguiendo el tenor literal del artículo 147 del Código Penal, el dolo de menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental de la víctima; tanto si ello es directamente querido por el agente (dolo directo) como si éste se ha representado la posibilidad del resultado y lo ha aceptado de algún modo (dolo eventual).

En el caso de autos concurren los requisitos expresados, tal y como se deduce de la prueba practicada en el acto del juicio.

Como refrenda la constante doctrina jurisprudencial, "El derecho a la presunción de inocencia, según la doctrina de esta Sala, alcanza solo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales "( SSTS 20/2001, de 28 de marzo ; 1801/2001, de 13 de octubre ; 511/2002, de 18 de marzo ; 1582/2002, de 30 de septiembre ; 1397/2005, de 30 de noviembre ; 804/2006, de 30 de julio y 1292/2009, de 11 de diciembre ).

Siendo, por otra parte, doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de...

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