SAP Murcia 280/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2015:1611
Número de Recurso836/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00280/2015

SENTENCIA

NÚM. 280/2015

ILMOS. SRES.

DON ANDRES PACHECO GUEVARA

Presidente

DOÑA MARIA PILAR ALONSO SAURA

DON CAYETANO BLASCO RAMON

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, veintitrés de julio de dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se ha seguido con el nº 143/13 en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante, D. Jose Ignacio, representado por el Procurador

D. Manuel Carlos Mas Pinilla y dirigido por el Letrado D. Jesús Teruel Ruiz, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representado por el Procurador D. José Antonio Díaz Morales, y como demandada y en esta alzada apelada, Mediterráneo Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández y dirigida por el Letrado D. Joaquin Vicente González Sempere. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia citado, con fecha 18 de septiembre de2014 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Más Pinilla, en nombre y representación de D. Jose Ignacio, contra "MEDITERRANEO VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Chuecos Hernández, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas" .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la parte demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 836/14, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y por providencia de 9 de diciembre de 2014 se señaló para deliberación y votación el día 20 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda, en que se pretende el cumplimiento del contrato de seguro de vida individual temporal que el actor concertó con la demandada y garantizaba, entre otras coberturas la invalidez absoluta y permanente, al haber sido declarado el mismo en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo en fecha 24 de agosto de 2012.

La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto invoca error en la valoración de la prueba con base, en síntesis, en que no existió omisión dolosa del actor, ya que nunca se le leyó el cuestionario de salud, y como ha quedado acreditado éste en la confianza depositada en la entidad bancaria, unido a su falta de conocimientos, y a los padecimientos que sufría, desconocía tales preguntas, refiriéndose a las características del cuestionario de salud, y a que por la existencia de la firma no se puede presumir que se realizaran las preguntas que constan en la declaración, y, finalmente, que conforme a la prueba documental,-informe clínico del servicio Murciano de Salud de fecha 27 de noviembre de 2012 se deduce que la incapacidad del demandante se debe a la consideración conjunta de sus enfermedades aunque sean independientes entre sí, por lo que el alcoholismo no determinó la incapacidad, interesando la estimación de la demanda.

Para resolver sobre la referida controversia ha de tenerse en cuenta que, ha quedado acreditado que el actor padecía desde 2003 trastorno mental y de comportamiento debido al consumo de alcohol, que demandó por primera vez en octubre de 2003 tratamiento, que abandonó un año mas tarde, en 2004, y que, como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2014 "Hemos de partir de la jurisprudencia de esta Sala sobre el deber de declaración de riesgos, contenida de forma sistemática, en nuestra anterior Sentencia 479/2008, de 3 de junio :

«Según el artículo 10 I LCS el tomador del seguro ' tiene el deber antes de la conclusión del contrato, de declarar a la aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo '. Este deber se cumple, según la jurisprudencia, contestando el cuestionario que le presenta el asegurador, el cual asume el riesgo en caso de no presentarlo o hacerlo de manera incompleta ( SSTS 25 de octubre de 1995 ; 21 de febrero de 2003 ; 27 de febrero de 2005 ; 29 de marzo de 2006 ; 17 de julio de 2007, rec. 3121/2000 ).

Las consecuencias del incumplimiento de este deber son las establecidas en el artículo 10 II LCS y consisten en:

a) La facultad del asegurador de ' rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitudes del tomador del seguro '.

b) La reducción de la prestación del asegurador ' proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo'. Esta reducción se produce únicamente si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración de rescisión.

c) La liberación del asegurador del pago de la prestación. Este efecto solo se produce, según el artículo

10 II, último inciso, LCS, '[s] i medió dolo o culpa grave del tomador del seguro ' ( SSTS de 31 de mayo de

2004 ; 17 de julio de 2007, rec. 3121/2000 ).

La reducción de la prestación del asegurador no exige que concurran circunstancias de dolo o culpa grave del tomador del seguro, sino sólo la existencia de reticencias o inexactitudes en la declaración, pero requiere, en virtud del principio de rogación procesal, según la jurisprudencia consolidada de...

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