STSJ Andalucía 1827/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2015:5555
Número de Recurso1791/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1827/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1791/14, sent. 1827/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1827/15

En el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado por el Letrado del Gabinete Jurídico, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla en sus autos núm. 0913/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue codemandado, junto a TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC), por Dª Adela, en demanda de fijeza electiva, se celebró el juicio y el 21 de marzo de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando la existencia de cesión ilegal entre ambas demandadas, condenando a las mismas a estar y pasar por tal declaración, reconociendo el derecho de la demandante a integrarse en la plantilla de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, como personal laboral indefinido, con antigüedad de 18 de mayo de 1.999 y con todas las consecuencias, incluidas las económicas, que de ello se deriven.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO: Adela suscribió con la codemandada TRAGSATEC, S.A. contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del artículo 15 del E.T ., según redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre, B.O.E. 30 de diciembre, el 18 de Mayo de 1999, nivel salarial 8, y si bien inicialmente contratada por obra y servicio, el 14 de abril de 2003 su contrato se transformó en indefinido, situación que se mantuvo, siendo su categoría profesional oficial segunda administrativo y salario de 41,24 euros día. SEGUNDO: La actora ha venido prestando sus servicios siempre las mismas funciones, propias de categoría de oficial segunda administrativo, para la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en concreto para el Servicio de Ayudas Directas de la Dirección General de Fondos Agrarios desde la fecha inicial de su contratación, 18 mayo 1999, en el centro de trabajo, dependencias de la Consejería, sita en la planta primera del Edificio 9, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la calle Tabladilla s/n, compartiendo espacio físico con funcionarios y personal laboral de la Junta de Andalucía, utilizando todas las herramientas y medios materiales necesarios para el desempeño de su trabajo, proporcionados y pertenecientes a la Junta de Andalucía, y así entre ellos el ordenador, impresora, escáner, fotocopiadora, material de oficina, teléfono fijo, mesa de trabajo, silla, acceso a Internet, correo electrónico.

La actora dispone de un código usuario con acceso a las aplicaciones informáticas y bases de datos que se utilizan en la Dirección General de Fondos Agrarios, en las mismas condiciones que el personal funcionario laboral de la Junta de Andalucía. Dependiendo del tipo de aplicación de que se trate, dispone de un permiso de consulta y /o modificación.

También dispone de una cuenta de correo electrónico bajo la extensión " DIRECCION000 " y aparece en los directorios, Intranet y agenda interna de la Junta de Andalucía.

TERCERO

Entre los programas que ha usado la actora se encuentran: Aplicación Sistema Integrado. Sistema Integrado Módulo Comunes. Sistema Integrado Seguimiento de expedientes. Sistema Integrado Registro de documentos. ECO ( Tramitación de comunicaciones interiores entre distintos servicios de la Consejería y Oficios a las Delegaciones), REDO (Entrada y salida documentación entre los distintos servicios, Delegaciones y Particulares), ARIES ( Registro Integrado de entrada/salida), Aplicación Gestión de Incidencias: para solicitar la revisión del tipo de incidencias en el equipo informático. Correo electrónico.

CUARTO

La demandante desarrolla la misma jornada y horario que el resto de trabajadores en la Consejería. Para el acceso diario a las instalaciones de la Consejería le ha sido proporcionado una tarjeta, con el número NUM000, asociada a su nombre y DNI y al mismo tiempo tiene que dejar constancia de las entradas y salidas, firmando un cuadrante que supervisa el Jefe de Servicio, que es funcionario, cuadrante que lo custodia el Jefe de Servicio en su despacho, la medición de tiempos y sistema de fichaje es de la Consejería.

QUINTO

Respecto a permisos y vacaciones, se pone de acuerdo con el resto de compañeros, funcionarios y personal laboral de la Junta de Andalucía, que son posteriormente supervisados por el Jefe de servicio, funcionario sin cuyo permiso o autorización la empresa no los acepta.

SEXTO

La actora no ha ostentado ni ostenta cargo alguno de naturaleza sindical.

SEPTIMO

La empresa codemandada TRASATEC S.A., titular de la relación laboral con la trabajadora ha venido cumpliendo con sus obligaciones de abono de los salarios, así como sus obligaciones de cotizaciones con la Seguridad Social, aprobando formalmente los periodos de vacaciones que previamente la trabajadora había solicitado y para los cuales se había puesto de acuerdo con el resto del personal de la Administración.

OCTAVO

No consta que personal de la empresa contratante Tragsatec estuviera presente en el centro de trabajo impartiendo las órdenes o que se hayan puesto en contacto con los Jefes de Servicio, que a su vez impartían las órdenes a la trabajadora, a los efectos de controlar el trabajo que venía realizando la trabajadora en el marco del contrato suscrito con la misma.

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

La Consejería codemandada recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado por la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de declarativa de cesión ilícita así como la correlativa condición de indefinida en la Administración codemandada, se alza la Consejería codemandada por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 43 ET en relación con la jurisprudencia que cita, sobre la distinción entre subcontrata lícita y cesión ilegal de mano de obra, y la infracción del art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 43 ET y la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (actual disposición adicional vigésimo quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre ). Argumenta que no ha habido cesión ilegal de la trabajadora y que su contratación tiene su base en las distintas encomiendas de gestión efectuadas por la Consejería de Agricultura a TRAGSATEC para el apoyo en la gestión en las ayudas agrarias de la Política Agraria Común (PAC), encomiendas que regula el artículo 15 de la Ley 30/1992 y cuya necesidad deriva de la creciente carga de trabajo en esta materia, estableciéndose en los pliegos de prescripciones técnicas la obligación de TRAGSATEC de aportar su organización para la ejecución de la encomienda con nombramiento de responsables, y que, dado que se trata de tramitación de expedientes de ayudas resulta necesario el acceso de los trabajadores a los específicos programas informáticos de la Junta de Andalucía y también que, por razón de confidencialidad en el manejo de dichos expedientes, el servicio se desarrolle en las dependencia de la Administración y el control mediato de la prestación se lleve a cabo por TRAGSATEC, que, conforme a lo establecido en la Disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, como filial de TRAGSA, tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas.

SEGUNDO

La Administración denuncia la infracción del art. 43 ET en relación con la jurisprudencia que cita, sobre la distinción entre subcontrata lícita y cesión ilegal de mano de obra, y la infracción del art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 43 ET y la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (actual disposición adicional vigésimo quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre ).

Sostenemos lo contrario como ya hemos expuesto en la STSJA Sevilla nº 3274/13 de 5 de diciembre en la que dijimos: "Como ha declarado repetidamente esta Sala con base en jurisprudencia...

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