STSJ Andalucía 1887/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2015:5489
Número de Recurso1510/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1887/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 1510/14 SENTENCIA Nº 1887/2015

Recurso Nº 1510/14 (JM)

Ilma. Sra.:

Dª. María Begoña Rodríguez Álvarez, Presidenta acctal. de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a dos de julio de 2015 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1887/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Silvia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla, Autos nº 1192/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Silvia, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MERKAMUEBLE SA, DELOITTE SA administradora concursal de MERKAMUEBLE, COMITÉ DE EMPRESA DE MERKAMUEBLE SA y MERCAMUEBLE EUROPA SA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/09/2013, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Dña. Silvia, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil MERKAMUEBLE, S.A., desde el 17/03/09, en virtud de un contrato de trabajo convertido en indefinido, con categoría profesional de vendedora, con jornada de trabajo a tiempo completo de 40 horas semanales prestadas de lunes a sábados, percibiendo un salario día a efectos de despido de 49,99 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de comercio Menor el mueble de Sevilla y Provincia.

SEGUNDO

La mercantil MERKAMUEBLE, S.A. en el año 2007 tuvo unos resultados de explotación de 2.404.716,77 euros en el año 2008, de 885.553.56 euros, en el año 2009 de -1.667.204,39 euros, en el año 2010 de -2.371.894,36 euros, en el 2011 de -3.765.564,53 euros y en el año 2012 de -5.053.584,34 euros. Los resultados financieros de la entidad ascendieron en el año 2007 a 1.673.322,46 euros, en el año 2008 a 1.301.709,54 euros, en el año 2009 a -369.659,75 euros, en el año 2010 a 12.965,69 euros, e el año 2011 a -826.565,76 euros y en el año 2012 a - 2.173.518,46 euros.

Los resultados de ejercicio de la entidad fueron, en el año 2007 de 4.078.039,23 euros, en el 2008 de

2.187.243,10 euros, en el año 2009 de -2.036.864,14 euros, en el 2010 de -2.358.928,67 euros, en el ño 2011 de -4.592.150,29 euros y en el año 2012 fueron de -7.227.102,62 euros.

Las ventas efectuadas por la mercantil ascendieron en e año 2007 a 66.304.262,99 euros, en el 2008 a 53.781.563,94 euros, en el 2009 a 44.912.276,65 euros, en el 2010 a 43.020.658,79 euros, en el 2011 a

27.212.075,94 euros y en el año 2012 a 16.149.139,151 euros.

La mercantil MERKAMUEBLE, S.A., en fecha 5/09/12, tenía un saldo bancario en las distintas cuentas de la entidad por importe de 142.443,98 euros, encontrándose pendientes de abono a los trabajadores por razón del pago de pagas extraordinarias la cantidad de 398.399,55 euros.

En fecha 10/04/12, la mercantil MERKAMUEBLE, S.A., comunicó a la autoridad laboral la iniciación de un período de consultas para la extinción de 120 relaciones laborales, expediente de regulación de empleo que finalizó por acuerdo con los representantes de los trabajadores, consistente en la extinción de 100 relaciones laborales, 60 a partir del 1/04/12 y 40 a partir del 1/01/13, con una indemnización de 20 día por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, abonado la indemnización de forma aplazada en el plazo de 18 meses des del a comunicación extintiva a cada trabajador, así como la suspensión de 100 relaciones laborales durante un período de dos años, así como la ampliación de la reducción de jornada hasta de 25 trabajadores de un 25% a un 50%. Se da por reproducido el expediente de regulación de empleo unido a los folios 255 a686 de los autos.

La extinción de la relación laboral por el acuerdo alcanzado afectó tanto a trabajadores en situación de incapacidad temporal como a trabajadores que no se encontraban en situación de incapacidad temporal, al tiempo que otros trabajadores que se encontraban en situación de incapacidad temporal no resultaron afectados por el expediente de regulación de empleo de naturaleza extintiva.

Las indemnizaciones correspondientes a los despidos de agosto y septiembre de 2012 ascendían a un total de 711.596,17 euros.

Se da por reproducido el informe especial de verificación de datos contables unido a los folios 1124 y siguientes y la documentación adjuntada a tal informe.

TERCERO

La mercantil MERKAMUEBLE EUROPA S.A. tiene por objeto social gestionar las franquicias compuestas por distintas tiendas que se hallan en España, prestando servicios de asesoramiento, publicidad, gestión, informática, selección de producto y similares, en relación con la venta de muebles.

La mercantil MERKAMUEBLE, S.A. y la mercantil MERKAMUEBLE EUROPA S.A. suscribieron un contrato de franquicia en fecha 24/09/1997, que consta unido a los folios 125 a 146 de los autos y que se da por reproducido.

Ambas mercantiles compartieron domicilio en la localidad de Bollullos de la Mitación, si bien en febrero de 2013, la mercantil MERKAMUEBLE EUROPA S.A. fijó su domicilio en la localidad de Alcalá de Guadaíra.

La mercantil MERKAMUEBLE EUROPA S.A. tiene arrendado a la mercantil MERKAMUEBLE, S.A. unas oficinas en la localidad de Bollullos de la Mitación a la mercantil MERKAMUEBLE, S.A., percibiendo en el año 2012 en concepto de renta la cantidad de 6.090,32 euros.

En el año 2012, la mercantil MERKAMUEBLE EUROPA S.A., estaba compuesta por un total de 32 trabajadores. Se da por reproducida la vida laboral de la mercantil unida a los folios 187 a 190 de los autos.

Cuatro trabajadores han prestado sus servicios para ambas mercantiles, finalizando la relación laboral en una mercantil para pasar a desempeñar su actividad en la otra.

CUARTO

La mercantil MERKAMUEBLE, S.A. fue declarada en situación de concurso por auto de fecha 5/03/13, dictado por el juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla en los autos sobre concurso voluntario, seguidos en tal Juzgado bajo el nº 275/13.

QUINTO

Por escrito de fecha 13/09/12, entregado por burofax a Dña. Silvia con fecha de entrega el 14/09/12, la mercantil MERKAMUEBLE, S.A., comunicó a Dña. Silvia su despido por causas objetivas, y concretamente económicas y productivas, por disminución de ventas y pérdidas económicas, informando a la demandante que el despido surtía efectos el mismo día 13/09/12 y reconociendo a la demandante una indemnización por importe de 3.651,21 euros, haciendo constar la situación de iliquidez de la entidad y la imposibilidad de su entrega simultánea, indicando que la indemnización sería satisfecha en la forma convenida con los representantes de los trabajadores, en el acuerdo alcanzado en el expediente de regulación de empleo, en el plazo de 18 mensualidades a razón de 371,73 euros, comenzando la primera mensualidad el 30 de septiembre de 2012.

Se da por reproducida la carta de despido unida al folios 248 a 252 de los autos, al objeto de integrar los hechos probados.

La mercantil ha abonado a la demandante las cantidades reconocidas en la carta de despido en los plazos indicados en tal carta. Se da por reproducido los pagos efectuados a la demandante en concepto de indemnización por despido, unido a los folios 1090 a 1122.

SEXTO

Dña. Silvia fue dada de baja por contingencias comunes el 16/05/12 recibiendo el alta el 18/09/12. Se da por reproducidos los partes de baja y el alta unido a los folios 1644 a 1663.

SÉPTIMO

Dña. Silvia no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al...

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