STSJ Andalucía 955/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2015:4748
Número de Recurso687/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución955/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 687/2014-ME Sentencia nº 955/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARIA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

DON JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a ocho de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 955/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por AHORRO CORPORACION DESARROLLO S.G.E.C.R., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de los de Sevilla, en sus autos núm. 862/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alexander, contra Ahorro Corporación Desarrollo S.G.E.C.R. S.A., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7 de mayo de 2,013 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1) D. Alexander ha venido prestando sus servicios para Ahorro Corporación Desarrollo S.G.E.C.R. S.A. desde el día 7 de marzo de 1999, en virtud de contrato de trabajo con la categoría profesional de director de la delegación en Sevilla, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 218,18 euros.

El trabajador prestaba servicios en la empresa, en el área de gestión de entidades de "Capital Riesgo".

2) El trabajador tenía como centro de trabajo el que la empresa tenía en Sevilla en un local arrendado, en fecha 12 de junio de 2007, en el edificio Viapol, módulo nº 2, planta quinta. El precio del alquiler pactado en el año 2007, ascendía a 22.813,20 euros anuales. El plazo de duración del contrato es de cinco años, estando prevista la fecha de resolución el 25 de mayo de 2012, si bien se establece en el contrato de arrendamiento, que vencido el mismo, ambas partes pactan que de no mediar notificación fehaciente, se produciría la prórroga por tácita reconducción por periodos anuales.

3) En el año 2011, el resultado del ejercicio de la empresa fue de 565.310,43 euros, en el 2010, 900.400,68 euros. 4) En fecha 9 de febrero de 2012 tiene entrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, comunicación de la empresa indicando que ha vencido el plazo de duración del Fondo Andalucía 21,FCR, por lo que se había adoptado el acuerdo de disolver dicho fondo y la asunción de las funciones de liquidación del mismo, por parte de la empresa.

5) La empresa procede al cierre del centro de trabajo en Sevilla y en fecha 28 de marzo de 2012, se remite carta por la empresa para la resolución del contrato de alquiler del local.

6) El día 14 de marzo de 2012, la empresa demandada entrega al actor carta donde se le comunica el despido objetivo por causas económicas y organizativas, con fecha de efectos de 16 de mayo de 2012. Al trabajador se le entrega la suma de 57.026,37 euros.

La carta obra a los folios 6 a 9 y se da por reproducida.

7) En el centro de trabajo de Sevilla, además del actor, prestaba servicios otros dos trabajadores, uno de estos, D. Heraclio, con categoría de analista, presta actualmente servicios para la empresa en Madrid.

8) Con fecha de efectos de 30 de abril de 2012, se da de baja a Dña. Daniela .

9) Con fecha 12 de junio de 2012, se presentó la correspondiente solicitud de conciliación, que se tuvo por celebrada sin avenencia con fecha 5 de julio de 2012. La presente demanda se interpuso el día 10 de julio de 2012.

10) En fecha 12 de febrero de 2013 presentó escrito ante la autoridad laboral para el inicio de un procedimiento de despido colectivo para extinguir 180 contratos de trabajo. Tras la oportuna negociación en fecha 12 de marzo de 2013, se llega a un acuerdo para extinguir 145 contratos de trabajo entre el día 30 de abril de 2013 a 30 de junio de 2013, con abono de 33 días de salario por año trabajador.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Ahorro Corporación Desarrollo S.G.E.C.R, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de Instancia que estime improcedente el despido por causas económicas, organizativas y productivas del actor, se alza en suplicación la empresa Ahorro Corporación Desarrollo S.G.E.C.R., con su representación letrada, al amparo procesal del apartado b) del art. 193 LRJS, para modificar el Hecho Probado 2º, con base en documental obrante en autos, del siguiente tenor: " junto con el empleado prestaban servicios en el equipo de inversiones D. Heraclio como analista de inversiones en el centro de trabajo de Sevilla, y D. Valentín como Responsable de Andalucía, y D. Pablo Jesús como Analista de Inversiones de la Oficina de Malaga" ( pag 27 doc 6 ramo prueba de la parte actora ).

A D. Heraclio, analista de Inversiones en la oficina de Sevilla, se le notifica inicialmente el 14 de marzo de 2012 la extinción de su relación laboral por despido objetivo con efectos de 16 de mayo, y posteriormente, el 7 de mayo de 2012, ante la existencia de una vacante en las oficinas de Madrid de un puesto de su perfil profesional se le ofrece su reincorporación a dicho puesto, lo que el Sr. Heraclio acepta por...

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