STSJ País Vasco 1088/2015, 9 de Junio de 2015

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2015:2247
Número de Recurso946/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1088/2015
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 946/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/002941

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0002941

SENTENCIA Nº: 1088/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de junio de 2015 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Vitoria de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 3 de febrero de 2015, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Carlos José frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 3 de julio de 2014 se deniega la solicitud del actor de 22 de mayo de 2014 de alta inicial de prestación por desempleo por considerar que no está incluido en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o un Régimen Especial proteja la contingencia por desempleo, dado que la extinción de su relación laboral se efectuó de mutuo acuerdo en el marco de un acuerdo colectivo y fuera del expediente de Regulación de Empleo.

  1. .-) El actor presentó en fecha 11 de julio de 2014 reclamación previa que fue desestimada por resolución de 19 de agosto de 2014.

  2. - ) La empresa BANCA CÍVICA SA de la que era trabajador el actor tramitó el expediente de despido colectivo y de suspensión de contratos ERE 301/2012 por causas económicas, organizativas y productivas y que afectaba a un máximo de 1500 trabajadores de su plantilla. Obra en las actuaciones copia del ERE 301/2012 dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

  3. .- ) El procedimiento de despido colectivo y suspensión de contratos 301/2012 finalizó on acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores suscrito el 6 de junio de 2012 recogiéndose la medidas a adoptar para la reestructuración de Banca Cívica siendo las siguientes:

    Capítulo I Prejubilaciones para empleados que tuvieran una antigüedad mínima de 6 años y tuvieran cumplidos 54 años a 31 de diciembre de 2012.

    Capítulo II Bajas indemnizadas. Para todos los trabajadores excepto los que reunían los requisitos necesarios para acogerse a las prejubilaciones.

    Capítulo III Suspensiones de contrato. De carácter voluntario u obligatoriamente si el número de extinciones por Prejubilación o baja indemnizada fuese inferior a 1200 bajas a 15 de julio de 2012.

  4. - ) El actor se acogió a las prejubilaciones tras la propuesta que le realizó la empresa para acogerse a la medida de prejubilación establecida en el Acuerdo Laboral de 6 de junio de 2012, dentro del plazo establecido y en las condiciones recogidas en el mismo,y suscribió un acuerdo de extinción del contrato de trabajo de carácter individual firmado por la empresa y el trabajador entre cuyas estipulaciones se recoge que la extinción del contrato de trabajo se realiza al amparo del artículo 49.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y que ambas partes acuerdan la extinción de la relación laboral que les unía, por mutuo acuerdo entre las partes. Se recoge la compensación por prejubilación a abonar por la empresa en forma de un único pago, abonándole la cantidad de 441.345,57 euros brutos. Dicha cantidad ha sido calculada sobre las retribuciones brutas correspondientes a los últimos doce meses en activo correspondientes a los conceptos salariales del Anexo I establecidos en el Acuerdo Laboral de 6 de junio de 2012, con el limite de 100.000 euros de base máxima, según los cálculos contenidos en la oferta de prejubilación remitida con anterioridad al acuerdo. El abono de la compensación por prejubilación se realizará en el plazo de cinco días hábiles una vez finalizada la relación laboral con la Entidad y le pago se realizará en la cuenta corriente que Don Carlos José venía percibiendo su nómina como empleado en activo. Adicionalmente la Entidad abonará en un único pago a la finalización de la relación laboral una cantidad equivalente al coste del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta que la personal prejubilada cumpla los 63 años de edad aplicando una revalorización del 1 por ciento anual. Esta cuantía asciende a 85.972,05 euros brutos. La entidad efectuará las retenciones que en cada momento establezca la legislación vigente. Plan de pensiones.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 6 de junio de 2012, Banco Cívica se compromete a abonar una prima de seguro, al producirse la extinción del contrato sin imputación fiscal al trabajador por importe equivalente a la suma de aportaciones a realizar al Plan de Pensiones de Empleo hasta la edad de 63 años. En su caso concreto, este importe se cifra en 20.786,30 euros.

    Obra dicho acuerdo de extinción en los folios 146 a 148 de las actuaciones.

  5. -) La Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social emitió con fecha 11 de febrero de 2014 oficio en el que se hacía constar su criterio considerando que los trabajadores afectados de la empresa BANCA CÍVICA como consecuencia del expediente de regulación de Empleo 301/2012 y que causaron baja por prejubilación han de considerarse los ceses como involuntarios y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del ET .

  6. -) CAIXABANK SA, que ha sucedido a BANCA CIVICA SA en todas las relaciones laborales y obligaciones que tenía ésta con los trabajadores con fecha 26 de febrero de 2013 registró ante la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de Seguridad Social escrito en el que comunicaba y ponía a disposición de dicho organismo diversos expedientes de regulación de Empleo constando entre ellos tras el epígrafe "prejubilaciones y jubilaciones parciales acordados en el marco del expediente de regulación de empleo", el despido colectivo de Banca Civica SA, acta de inicio de periodo de consultas de 5 de junio de 2012 y acta final de acuerdo de periodo de consultas de 6 de junio de 2012.

  7. -) En fecha 20 de mayo de 2014 la Dirección General de Empleo y Seguridad Social estima la solicitud del actor y rectifica la clave de baja en la empresa BANCA CIVICA SA indicando como causa de la baja: baja despido colectivo.

  8. -) Obra en las actuaciones informe de la Inspección de Trabajo.

  9. -) Se da por reproducido el expediente administrativo."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Don Carlos José contra el Servicio Público de Empleo Estatal, declarando el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo desde el 28 de julio de 2012, asumiendo la entidad gestora las cotizaciones a la Seguridad Social desde el 28 de julio de 2012 en los términos que establece el artículo 214 del TRLGSS."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

CUARTO

Por razón de permiso oficial del Ilmo. Sr. Magistrado don Emilio Palomo Balda, y en aplicación del Acuerdo de la Ilma. Presidenta de la Sala de 15-1- 15, se ha procedido a su sustitución por el cauce adecuado, formándose la Sala con la Ilma. Sra. doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de los de Vitoria dictó sentencia el 3-2-15 en la que estimó la demanda interpuesta por el beneficiario, relativa a la prestación de desempleo, entendiendo que le correspondía la misma por encontrarse en una situación de cese involuntario en el trabajo, por cuanto que su adscripción en el Expediente de Regulación de Empleo nº 301/12, del que derivó su " prejubilación " de conformidad al acuerdo alcanzado en el referido expediente el 6-6-12, respondía a una situación de cese en el trabajo no voluntaria, pese a la suscripción de una extinción de mutuo...

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