STSJ Murcia 686/2015, 17 de Julio de 2015
Ponente | JULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN |
ECLI | ES:TSJMU:2015:1937 |
Número de Recurso | 171/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 686/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00686/2015
RECURSO nº 171/2010
SENTENCIA nº 686/2015
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los Ilmos. Sres.:
Dª. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Julián Pérez Templado Jordán
D. Mariano Espinosa de Rueda Jover
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 686/2015
En Murcia, a diecisiete de julio de dos mil quince.
En el recurso contencioso administrativo nº 171/2010 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 15.741.501,42 euros, y referido a Expropiación Forzosa.
Parte demandante : D. Luis Carlos, representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y asistido por el Letrado D. Francisco Nieto Olivares.
Parte demandada: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA EN MURCIA,
representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada : COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DEMURCIA, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Comunidad.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de fecha 1-10-09, exp. NUM000, sobre justiprecio de las parcelas FAL- NUM001, NUM002, NUM003
, NUM004 y NUM005 afectas a la construcción de la Autovía de conexión de la Autovía A-7 en Alhama con el Campo de Cartagena.
Pretensión deducida en la demanda: Que tenga por presentado este escrito, lo admita, tenga por devuelto el expediente administrativo, por formulada la demanda, y se sirva dictar recta Sentencia por la que anule las Resoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa impugnadas en relación con las fincas FALNUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, y establezca el justiprecio de las fincas expropiadas, junto con los bienes y derechos afectados en la cantidad de 16.532.417,68 #, con más el 5% de valor de afección.
Que la cuantía del presente procedimiento se establece en la de 15.741.501,42 #, que es la diferencia entre lo solicitado y lo concedido por el Jurado de Expropiación Forzosa.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Julián Pérez Templado Jordán, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17-2-10
y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10-7-2015.
Interpone el presente recurso D. Luis Carlos, contra la Resolución del Jurado Provincial
de Expropiación Forzosa de fecha 1-10-09, expediente NUM000 sobre el justiprecio de las parcelas FALNUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 afectas a la construcción de la autovía de conexión de Autovía A-7 en Alhama con el Campo de Cartagena. Es codemandada la CARM.
Son datos de interés
Parcelas suelo rústico. No urbanizable superficie expropiada total de 98.152 m 2 de los que 31.217 se destinan a alcachofa. 23.025 m 2 a almendros y algarrobo regadío. La superficie total de la finca es de 561.480 m 2 .
VALORACIONES
Propiedad..................................16.532.417,68 + 5% # - 80 #/m 2 en total 168 #/m 2 .
JEF............................................790.916,26 # - 7,58 y 5,48 #/m 2
Pericial Forense Sr. Cesar ......................1.729.324 # - 13,41 #/m 2
Sobre la materia que nos ocupa fijar la valoración de terrenos expropiados a particulares esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en múltiples ocasiones.
Basta citar, como ejemplo de las tesis sostenidas en todas ellas, la Sentencia de 20 de junio de 2001, número 472/01 en cuyo fundamento 4º se dice lo siguiente: Esta Sección viene manteniendo como criterios en materia expropiatoria que los acuerdos del Jurado de Expropiación gozan de la presunción «iuris tantum» de legalidad y acierto, sin perjuicio de que tal presunción - SSTS de 14 mayo y 1 diciembre 1986 y 26 marzo 1994 - pueda ser combatida y revisada en vía jurisdiccional, a la que corresponde decidir sobre el acierto de tales acuerdos, pudiendo reformar tales valoraciones en virtud de la prueba verificada en autos. Por otro lado reiterada jurisprudencia (Vid. TS 3.ª Secc. 6.ª S 28 Abr. 1998 ) ha sentado las bases de lo que constituye el alcance la de los dictámenes periciales en relación con el hallazgo del verdadero valor que ha de indemnizarse en el justiprecio, siendo relevantes los criterios jurisprudenciales que al respecto se contienen en la TS 3.ª S 6 Mayo 1993, que pueden concretarse en los siguientes puntos: a) ha de atenderse, en primer lugar, a la fuerza convincente de los razonamientos que contienen los dictámenes, pues lo esencial no son sus conclusiones, sino la línea argumental que a ellas conduce, dado que la fundamentación es la que proporciona la fuerza convincente del informe y un informe no razonado es una mera opinión sin fuerza probatoria alguna; b) debe tenerse en cuenta la...
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