STSJ Comunidad de Madrid 585/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:9808
Número de Recurso236/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución585/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0061276

Procedimiento Recurso de Suplicación 236/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid 1412/2013

Materia : Conflicto Colectivo

J.S.

Sentencia número: 585/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 236/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. Anastasio José Manuel Hernández de la Fuente en nombre y representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, formalizado asimismo por el Sr. Letrado D. Francisco Rodríguez Romo en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID (FSP-UGT) y por último formalizado también por la Sra. Letrado D María José Ahumada Villalba en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO, contra la sentencia de fecha siete de mayo de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, en sus autos número 1412/2013, seguidos a instancia del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT), SINDICATO CSI-F, SINDICATO CSIT-UNIÓN PROFESIONAL, SINDICATO UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) y SINDICATO CITAM (Coalición Independiente de Trabajo del Ayuntamiento de Madrid), sobre Conflicto Colectivo, ha si Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo son los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos que prestan servicios en las Instalaciones Deportivas de la corporación municipal con la categoría profesional de Técnico Deportivo Vigilante y Socorrista.

SEGUNDO

Los trabajadores afectados por el presente convenio trabajan en turnos de mañana (de 8 a 15,30 horas), o de tarde (de 15 a 22,30 horas) o de correturnos.

TERCERO

La Ordenanza Municipal reguladora de Condiciones Higiénico Sanitarias establece la obligatoriedad de que exista un socorrista en las instalaciones que no superen los 500 metros cuadrados de lámina de agua, 2 socorristas en caso de lámina de agua entre 500 metros cuadrados y 1000 metros cuadrados, y un socorrista más por cada 1000 metros cuadrados de lámina de agua más. Dicho personal debe permanecer en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas.

También establece que los TDV-Socorristas, cuando están realizando sus funciones de vigilancia, no pueden realizar otro tipo de actividades, ni siquiera ingerir productos alimenticios, para evitar distracciones en la tarea de vigilar.

CUARTO

El artículo 12 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2012-2015 establece: "Pausa durante la jornada de trabajo.- Cada trabajador/a municipal dispondrá de un periodo de 30 minutos diarios para el descanso efectivo, que se disfrutará con carácter general, y en función de las necesidades del servicio, entre las 9:45 horas y las 11:30 horas en turno de mañana, entre las 17:45 y las 19:30 en el turno de tarde y solape, y entre las 1:00 y las 3:00 en turno de noche, sin perjuicio de lo que se establezca en los horarios específicos. En los centros de trabajo se dispondrán los turnos necesarios entre los/as trabajadores/as para este tiempo de descanso que, en ningún caso, será compensable económicamente ni acumulable como tiempo de libranza".

QUINTO

En las instalaciones en las que hay un solo TDV-Socorrista por turno, salvo que esté el correturnos, la pausa de 30 minutos se disfruta al principio o al final de la jornada, cuando la instalación está cerrada al público."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO contra EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID Y LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT), SINDICATO CSI-F, SINDICATO CSIT-UNION PROFESIONAL, SINDICATO UNION SINDICAL OBRERA (USO) Y SINDICATO COALICIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (CITAM), debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las peticiones formuladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por la codemandadas (FSP-UGT y Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO), formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/03/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, de fecha siete de mayo de dos mil catorce, desestima la demanda interpuesta por SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID y sus ORGANISMOS AUTÓNOMOS, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID y la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, Sindicato CSI-F, Sindicato CSIT UNIÓN PROFESIONAL, USO, y SINDICATO COALICION INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

El objeto de la demanda de conflicto colectivo es la declaración del derecho de los trabajadores afectados, Técnicos Deportivos Vigilante y Socorrista del Ayuntamiento de Madrid, al ejercicio del derecho que les confiere el art. 12 del Convenio Colectivo único para el Personal Laboral al Servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2012-2015, en la forma que solicitan.

El fallo que se recurre, desestimatorio, confirma la interpretación que del citado precepto realiza el Ayuntamiento para su aplicación a los afectados por el conflicto y declara que el derecho de los trabajadores a disfrutar del tiempo de descanso durante la jornada laboral en la franja horaria comprendida entre las 9:45 horas y las 11:30 horas en el turno de mañana, y entre las 17:45 y las 19:30 en el turno de tarde, ya que ese derecho se tiene solo con carácter general y en función de las necesidades del servicio, pudiendo disfrutarse como se hace en las instalaciones en las que hay un solo TDV SOCORRISTA por turno, salvo que esté el correturnos, al principio o al final de la jornada, cuando la instalación deportiva se encuentre cerrada al público.

El citado fallo se recurre en Suplicación por la representación letrada del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, y por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, y por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID, que realizan una formalización adherida el uno al otro. Sus recursos son impugnados por la representación del Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción se propugna la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, para que el mismo quede redactado de la forma siguiente:

"El artículo 11, 5. del Convenio Colectivo Único para el personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2012-2015, establece: "Pausa durante la jornada de trabajo.- Todos los empleados con jornada de 7 horas diarias, tendrán derecho a un pausa retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo, que se disfrutará con carácter general, y en función de las necesidades del servicio entre las 9: 45 horas y las 11:30 horas en turno de mañana, entre las 17:45 a las 19:30 horas en el turno de tarde y solape, y entre las 1:00 y las 3:00 en turno de noche, sin...

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