STSJ Comunidad de Madrid 586/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:9805
Número de Recurso246/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución586/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0019242

Procedimiento Recurso de Suplicación 246/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 453/2014 Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 586/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 246/2015, formalizado por el/la letrado D./Dña. Vicente González Martínez en nombre y representación de D./Dña. Remedios, contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número 453/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente a RANDSTAD PROJECT SERVICES SL y CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª Remedios, mayor de edad, con DNI nº NUM000, fue subrogada por RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L. (en lo sucesivo RPS) el 01/09/2005, habiéndosele reconocido una antigüedad de 21/05/1993. Su contrato era indefinido, a tiempo completo.

La prestación de servicios de la actora se llevó a cabo desde el 31/01/2009 para el cliente CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., como Auxiliar de Videoteca en las instalaciones ubicadas en Prado del Rey (Madrid).

El salario que percibía últimamente la actora ascendía a 931,83 # brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

En el año 2008, RTVE decidió externalizar el servicio de Videoteca de los centros sitos en Prado del Rey y Torrespaña (Madrid), habiendo llevado a cabo los trámites pertinentes para la adjudicación de la contrata, que finalmente fue adjudicada a RPS en los términos previstos en las CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN, y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS incorporados al ramo de prueba de esta última demandada como documentos nº 1 y 3, teniéndose aquí por reproducidos.

Conforme al Pliego de Especificaciones Técnicas, las tareas a realizar por la adjudicataria del servicio eran las siguientes:

Tareas ordinarias

- Control de entradas y salidas de documentos y soportes

- Registro de entradas y salidas de documentos.

- Atención a solicitudes de préstamo y devolución.

- Gestión de personal: vacaciones, absentismos, permisos etc.

- Reclamaciones a solicitantes.

- Listados de envíos internos y externos a preparar

- Seguimiento de los envíos solicitados y no enviados

- Seguimientos de os envíos solicitados y no devueltos.

- Gestión de material clasificado como delicado.

- Elaboración de informes.

- Elaboración de estadísticas de pérdidas y roturas.

(Doc. nº 3 de RPS)

Las funciones a desarrollar por los Auxiliares de Videoteca eran las siguientes: AUXILIAR DE VIDEOTECA:

Funciones

  1. - manipulado de documentos y soportes

  2. - transporte de documentos y soportes

  3. - comunicación de incidencias al coordinador.

  4. - atención de Prevención de Riesgos Laborales propios

  5. - atención a seguridad de su entorno. Tareas ordinarias

Búsqueda de documentos y soportes solicitados

Reubicación de documentos y soportes devueltos.

Comunicación de incidencias al coordinador

Preparación de pedios para envíos internos

Preparación de pedios para envíos externos.

(Doc. nº 7 de RPS)

TERCERO

Las codemandadas suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios el 22/09/2008, por el que RPS se comprometía a realizar, con sus propios medios técnicos y humanos, los servicios de Videoteca.

En los Anexos II y IV incorporados a dicho contrato, se estableció la Estructura del Servicio y el personal de RPS asignado al mismo, tanto en el Centro de Prado del Rey, como en Torrespaña.

(Doc. nº 5 de RPS, que se tiene aquí por reproducido)

A tal efecto, RTVE cedió en arrendamiento a RPS, los medios materiales, aperos y utensilios que a continuación se especifican, por un precio de 4.540 #/mes.

17 Carros para el transporte de Cintas:

3 Traspalés en almacén cintas vírgenes:

4 Equipos evaluadores y limpiadores de cintas de video (con dos mesas y una silla):

10 Valijas para transporte cintas de emisión:

3 Mesas en despacho general:

3 Sillas en despacho general:

2 Escalera móviles para el archivo.

(Doc. nº 7 de RPS)

El 15/09/2009 se firmó por las codemandadas una prórroga al contrato de servicios (Doc. nº 8 de RPS que se tiene aquí por reproducido).

El 15/10/2009 se firmó un Anexo VI al Contrato de 22/09/2008, en el que se establecieron las condiciones de la ampliación temporal del Servicio de Filmoteca-Videoteca (V2) en Madrid-Prado del Rey para RTVE (Refuerzo para el proyecto de digitalización del fondo documental) (Doc. nº 9 de RPS que se tiene aquí por reproducido).

El 10/11/2009 se firmó una Modificación parcial del Anexo II del Contrato (Doc. nº 10 de RPS que se tiene aquí por reproducido).

El 31/08/2011 y el 20/02/2012 se firmaron por las codemandadas sendas prórrogas del contrato de 22/09/2008 (Docs. nº 12 y 13 de RPS que se tienen aquí por reproducidos)

El 15/06/2012 se firmó por las partes un Anexo II al contrato de 22/09/2008, en el que se redefinió la Estructura del Servicio, que debía estar atendido en la Videoteca-Filmoteca del centro de Prado del Rey, por el siguiente personal de RPS:

- 1 Jefe de Equipo

- 1 Coordinador

- 3 Auxiliares I/v de 8 a 15 h (Videoteca)

- 1 Auxiliar I/v de 8 a 15 h (Transformación y Seguridad)

- 1 Coordinador -auxiliar I/v 8 a 15 h realizando guardias presenciales los festivos y fines de semana de 12 h a 20 h (Filmoteca), y

- 1 Auxiliar I/v 8 a 15 h (Filmoteca) (Doc. nº 14 de RPS que se tiene aquí por reproducido)

CUARTO

La prestación de servicios de la actora se llevaba a cabo en las siguientes condiciones:

- Para entrar en el edificio de Prado del Rey sin pasar por los tornos de control, contaba, como todo el personal de RPS asignado al servicios de Videoteca de la Corporación demandada, con una tarjeta magnética de personal ajeno. Sin perjuicio de ello firmaba posteriormente la entrada en unas hojas de control de firmas dispuestas a tal efecto por RPS.

- Su ubicación estaba en la zona V2, separada por biombos y armarios del resto del personal de RTVE.

- Vestía uniforme de RPS.

- No le estaba permitido utilizar el parking, ni la ruta de RTVE, ni tampoco tener relación durante la jornada laboral con el personal de RTVE.

- Las solicitudes de permisos, vacaciones, etc. debía entregarlas al Coordinador de RPS.

- RPS se encargaba de proveer las suplencias necesarias, organizar los periodos vacacionales, etc.

- RPS tenía un Jefe de Equipo, D. Hermenegildo, que controlaba el cumplimiento del servicio de Prado del Rey.

- Además había un Coordinador debidamente identificado, cuyas tareas eran la interlocución con el cliente, control de personal, gestión de permisos, vacaciones, etc., siendo él quien recepcionaba los encargos del personal de RTVE mediante el sellado de un formulario, y repartía el trabajo entre el personal de RPS.

- La demandante estuvo realizando durante un año las tareas de Coordinadora, por suplencia de otro trabajador.

- RPS tenía un manual de procedimientos, y hacía seguimiento de riesgos al personal desplazado en RTVE.

- Los salarios, seguros sociales, etc. de los trabajadores se abonaban por RPS.

QUINTO

Mediante carta notificada a la demandante el 28/02/2014, le fue notificado por RPS su despido con efectos de igual fecha, en los siguientes términos:

"Muy Sra. Mía:

El motivo de la presente carta es comunicarle que con fecha de hoy, 28 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en los artículos 49.1.1 ) y 52.c) del vigente Estatuto de los Trabajadores, se extinguirá el contrato de trabajo que Randstad Projects Services, S.L. tiene suscrito con Vd., siendo este día la fecha de su baja definitiva en la empresa, por razones objetivas de tipo organizativo y productivo, tal y como se explicará a continuación.

Vd. ha venido prestando sus servicios en nuestra compañía desde 21 de mayo de 1993, habiendo sido asignada en fecha 31 de enero de 2009 para prestar sus servicios a nuestro cliente Corporación de Radio Televisión Española, S.A., como Auxiliar de Videoteca en la instalaciones ubicadas en Prado del Rey.

Nuestro cliente RTVE, con fecha 15 de septiembre de 2013, nos comunicó que desde el próximo 28 de febrero de 2014, debemos suprimir 8 puestos de trabajo en el servicio de los expedientes 2008/10031, relativo a los Servicios Externalizados de Videoteca de los Centros de la Corporación de RTVE y sus sociedades filiales" motivado por la...

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