STSJ Comunidad de Madrid 455/2015, 26 de Junio de 2015
Ponente | ANA MARIA APARICIO MATEO |
ECLI | ES:TSJM:2015:9358 |
Número de Recurso | 935/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 455/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010330
NIG: 28.079.45.3-2012/0023963
Recurso de Apelación 935/2014
Recurrente : ARTESANIA CUADRADO S.L.
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR VEGA VALDESUEIRO
Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
SENTENCIA Nº 455/15
Presidente:
D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO
Magistrados:
D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil quince.
VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación número 935/2014, interpuesto por ARTESANÍA CUADRADO S.L., representada por la Procuradora Dª. María del Pilar Vega Valdesueiro y defendida por Letrado D. Ricardo Fernández Morales, contra la Sentencia, de 9 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 9 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 104/2012. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, asistido del Letrado de sus Servicios Jurídicos.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de Madrid dictó Sentencia, de 9 de julio de 2014, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 104/2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimo el recurso promovido por ARTESANIA CUADRADO S.L. contra la resolución del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras de fecha 15 de octubre de 2012 por la que se declara inadmisible el recurso de reposición interpuesto por don Isaac, en representación de la mercantil ARTESANÍA CUADRADO S.L., contra la comunicación efectuada por el Departamento de Gestión Zona I con fecha 6 de junio de 2012; con imposición de las costas procesales a la recurrente".
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, la representación de ARTESANÍA CUADRADO S.L. interpuso recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de instancia y se elevaron las actuaciones a esta Sala.
Recibidas las actuaciones, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 29 de abril de 2015 y concluyó el 17 de junio siguiente.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sección.
La Sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo deducido la representación de ARTESANIA CUADRADO S.L. contra la Resolución del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, de 15 de octubre de 2012, por la que se declara inadmisible el recurso de reposición interpuesto frente a la Comunicación del Departamento de Gestión Zona I, de 6 de junio de 2012, dictada en contestación al escrito presentado por la citada, el 10 de mayo de 2012, en solicitud del abono de la indemnización por extinción del arrendamiento de la nave industrial ubicada en la finca K, afectada por la ejecución urbanística del APR 12.03 "Antonio López-Añafil" de Madrid, por importe de 281.623,44 #. Comunicación en la que se pone de manifiesto, entre otros extremos, que: "la única cantidad aprobada por el Ayuntamiento de Madrid en concepto de indemnización mediante acuerdo de aprobación del Proyecto de Compensación del APR 12.03 'Antonio López-Añafil' de fecha 26 de julio de 2002, es la de 48.080,017 #, que fue desconsignada a su favor más los correspondientes intereses legales el 13 de diciembre de 2010, ascendiendo a un total de 62.848,41 #".
La mentada Sentencia, tras señalar que esta última comunicación es meramente informativa y no constituye resolución administrativa por la que se decida la cantidad que, en concepto de indemnización por extinción de arrendamiento, debe poner a disposición de la mercantil recurrente la Junta de Compensación "Antonio López-Añafil", concluye: "En definitiva, ni en la Comunicación de 6 de junio de 2012 se decide la indemnización por extinción del derecho de arrendamiento ni en esta causa, de aceptarse hipotéticamente las tesis de la recurrente expresadas en la demanda sobre la admisibilidad del recurso de reposición contra dicha comunicación, podría fijarse el importe de la indemnización en los términos solicitados por exceder dicha pretensión del objeto del presente recurso, en el que solo puede examinarse si la resolución por la que se inadmite a trámite la solicitud es o no ajustada a derecho, no siendo posible entrar en el análisis del resto de consideraciones que el recurrente pone de manifiesto.- Así las cosas, como decimos, dicha comunicación no decide el derecho pretendido y por tratarse el acto contra el que se dirige la reposición, de un acto de trámite, al tener un carácter meramente informativo, no es admisible según se declara en la resolución recurrida, que por ello debe ser confirmada".
La representación de Artesanía Cuadrado, S.L. formula los siguientes motivos de impugnación, extractados:
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- Invalidez y nulidad de la Resolución del Ayuntamiento de Madrid (Coordinador General de Gestión Urbanística), de 15 de octubre de 2012, en cuanto declara la inadmisibilidad del recurso de reposición contra la Comunicación-Notificación del Departamento de Gestión Zona I de dicho Ayuntamiento, de fecha 6 de junio del mismo año, y reitera supuestos fundamentos de esta última.
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- Invalidez y nulidad de la citada Comunicación-Notificación, de 6 de junio de 2012, en cuanto establece como cuantía definitiva de indemnización a la actora la suma de 48.080,97 euros, inhabilitando cualquier reclamación o recurso contra ella.
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- Derecho de Artesanía Cuadrado S.L. a percibir, como mínimo, la cuantía de 281.623,44 euros fijada por la beneficiaria en su hoja de aprecio, mediante escritura notarial de 15 de diciembre de 2004. 4.- Se declare la obligación de que continúe la tramitación prescrita por la Ley para la fijación definitiva de la indemnización a satisfacer a la recurrente y se impongan al Ayuntamiento demandado las costas procesales.
La representación de la Corporación demandada se opone a la apelación y, tras desglosar las actuaciones administrativas producidas en el ámbito del Proyecto de Compensación del APR 12.03 "Antonio López-Añafil", solicita la confirmación de la Sentencia de instancia, por entender, en síntesis, que la comunicación emitida por los servicios técnicos municipales no reviste el carácter de resolución estimatoria o desestimatoria de las pretensiones de la interesada, pues no tiene carácter decisorio y, dada su naturaleza, constituye un acto de trámite no susceptible de recurso.
En cuanto a la cuestión de fondo, reitera que la única cuantía indemnizatoria por extinción del arrendamiento es la que resultó aprobada por el Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdo de aprobación del Proyecto de Compensación, de 26 de julio de 2002, que ascendió a 48.080,01 euros y fue satisfecha a la interesada; sin que los demás ofrecimientos entre la Junta de Compensación y la mercantil fueran objeto de aprobación por parte de la Administración actuante.
El artículo 107.1 de la Ley 30/1992 prevé que contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de esta Ley .
La doctrina jurisprudencial...
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