SJCA nº 1 255/2019, 9 de Diciembre de 2019, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:1264
Número de Recurso176/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00255/2019

Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 06

N.I.G: 02003 45 3 2019 0000338

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000176 /2019 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Santos

Abogado: GABRIEL JOSE ARANDA TEBAR

Contra D./Dª EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

S E N T E N C I A número: 255/2019

En ALBACETE, a 9 de diciembre de 2019.

Vistos por Dª Inmaculada Donate, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado num. 176/2019, incoados en virtud de recurso interpuesto por Dº Santos, defendido por el Letrado Dº Gabriel Aranda Tébar; siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos Dº David Marchante García, habiéndose fijado la cuantía del recurso en indeterminada, versando el litigio sobre FUNCIÓN PÚBLICA, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dº Santos, defendido por el Letrado Dº Gabriel Aranda Tébar, se interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos contra las siguientes resoluciones:

- Acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de diciembre de 2018 y 15 de noviembre de 2018, en virtud de los cuales se designa responsable de varios contratos al hoy recurrente: servicios de mantenimiento de sistema de seguridad y cámaras Jefatura de la Policía Local del Ayuntamiento de Albacete (Expte. NUM000, SEGEX NUM001 ); Servicio de mantenimiento, suministro y adquisición de elementos necesarios para la detección de alcohol y drogas para la Policía Local (Expte. NUM002, SEGEX NUM003 ); y Servicio de mantenimiento de la galería de tiro de la Policía Local de Albacete (Expte NUM004, SEGEX NUM005 ).

- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de febrero de 2018, en virtud del cual se acuerda la aprobación de expediente de contrato mixto de servicio de mantenimiento de equipos de comunicaciones y las instalaciones necesarias para la feria de Albacete, así como suministros de diversos componentes de equipos y elementos de comunicaciones, y se designa responsable del contrato al recurrente como responsable de la División de Inspección y Apoyo de la Policía Local del Ayuntamiento de Albacete.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de julio de 2019 se acuerda desestimar expresamente el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra los Acuerdos de la Junta de Gobierno Local en virtud de los cuales ha sido designado como responsable en los contratos que se relacionan: Acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de noviembre de 2018 y 19 de diciembre de 2018.

Admitido a trámite el recurso, reclamándose el expediente a la Administración demandada, se convocó a las partes al acto del juicio.

SEGUNDO

En el acto del juicio, al que asistieron las partes mencionadas en el acta, el recurrente se ratificó en su escrito de demanda mientras que la Administración demandada interesó la desestimación del mismo, según los hechos y fundamentos de derecho alegados en dicho acto, practicándose a continuación la prueba declarada pertinente, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la controversia.

  1. Posición de la parte actora.

    Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia que "acuerde la anulación de los actos administrativos impugnados, en lo referente a la designación de Dº Santos como responsable del contrato, en los siguientes contratos: Servicios de mantenimiento de sistema de seguridad y cámaras Jefatura de la Policía Local del Ayuntamiento de Albacete (Expte. NUM000, SEGEX NUM001 ); Servicio de mantenimiento, suministro y adquisición de elementos necesarios para la detección de alcohol y drogas para la Policía Local (Expte. NUM002, SEGEX NUM003 ); Servicio de mantenimiento de la galería de tiro de la Policía Local de Albacete (Expte NUM004, SEGEX NUM005 ); y contrato mixto de servicio de mantenimiento de equipos de comunicaciones y las instalaciones necesarias para la feria de Albacete, así como suministros de diversos componentes de equipos y elementos de comunicaciones (Expte. NUM006 ), cuya designación fue aprobada en las Juntas de Gobierno Local de 15 de noviembre de 2018, 19 de diciembre de 2018 y 27 de febrero de 2019, por los motivos y razones que se exponen en el cuerpo de esta demanda".

    La parte actora aduce como fundamento de su pretensión, en síntesis:

    1. ) Que, el demandante es Inspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Albacete. Las funciones del puesto vienen recogidas en el Catálogo de Puestos de Trabajo, en las que no aparece en ningún caso la elaboración, propuesta o supervisión y control de la correcta ejecución de los contratos que afectan a la Policía Local de Albacete. Esta actuación ha sido realizada siempre anteriormente por el Intendente Jefe del Cuerpo al ser el único técnico, con conocimientos y experiencia suficientes, y, además, es una función o competencia que recae en exclusiva en el Jefe del Cuerpo, según lo regulado en el Artículo 12.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, Decreto 110/2006, de 17 de octubre, en relación con el Artículo 17.j) del mismo texto legal.

    2. ) Que, el demandante, como Inspector de la Policía Local, pertenece a la Escala Ejecutiva y no Técnica y en el grupo B, careciendo de las aptitudes, experiencia y conocimientos mínimos imprescindibles para supervisar la ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada en los diferentes contratos, según el Artículo 62.1 de la LCSP.

    3. ) Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, corresponde a la Jefatura de la Policía Local "evaluar las necesidades de recursos personales y materiales,

      y formular las propuestas que procedan, al respecto, a los órganos municipales competentes", siendo por tanto el intendente jefe el único obligado que puede evaluar, proponer y supervisar los recursos materiales necesarios en los Cuerpos de aquí en Castilla-La Mancha.

    4. ) la parte actora se pregunta por qué en unos contratos administrativos durante el año 2018 y 2019 se propone al intendente como responsable de varios contratos, y, sin embargo, en los contratos objeto de este recurso traslada esta función otro funcionario sin cualificación, preparación, conocimientos suficientes, ni experiencia, entendiendo la parte actora que ello se debe al expediente disciplinario incoado contra el Intendente Jefe por el suministro de vestuario para la Policía local de Albacete.

    5. ) Con los datos expuestos, alega la parte actora que la resolución impugnada es contraria a derecho al haberse nombrado responsable de varios contratos a una persona que carece de competencia dentro de las funciones que recoge el Catálogo de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Albacete, además de carecer de cualificación, experiencia y formación suficiente para la correcta tramitación de estos contratos administrativos, aunque sea funcionario público. Puntualiza la parte actora que ni siquiera se están ejecutando estos contratos conforme exige la LCSP porque en la realidad es el Intendente Jefe quien lo está supervisando todo, contraviniendo tanto la ley imperativa como prohibitiva

  2. Posición del Excmo. Ayuntamiento de Albacete.

    Por el contrario, la Administración demandada se opone a la demanda alegando, en primer lugar, dos causas de inadmisibilidad: (i) La desviación procesal en que incurre la demanda, pues se atacan las órdenes del Intendente Jefe a principios del año 2018. Alega el Letrado del Ayuntamiento que si el demandante no estaba de acuerdo con las ordenes dadas en este sentido al demandante, éste debió recurridas en tiempo y forma, insistiendo en que lo que realmente está impugnando el demandante son las órdenes del Intendente Jefe que lo declara responsable de los contratos de su División. (ii) Acto no susceptible de impugnación, alegando que los Acuerdos de la Junta de Gobierno Local son actos de trámite ordinarios no cualificados, como lo demuestra el hecho de que no se de pie de recurso. En este sentido, señala que el demandante tampoco resulta perjudicado por estos acuerdos.

    En cuanto al fondo solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida, comenzando la contestación a la demanda en ese sentido citando la normativa que resulta de aplicación. Tras la cita de la normativa señala que entre las funciones que tiene encomendadas el actor en el Catálogo de Puestos de Trabajo no aparecen las encomendadas por el Intendente Jefe y que son objeto de recurso, pero tampoco tienen porque aparecer, ya que, en todo caso, el demandante tiene que cumplir las órdenes de sus superiores jerárquicos, y, por tanto, tiene que cumplir la orden del Intendente Jefe, estando el demandante obligado a asumir estas órdenes. Alega el Letrado de la Administración que la orden se dio por superior jerárquico dentro de las funciones que tiene atribuidas, señalando que el demandante como responsable de su División tiene como tareas supervisar y...

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