STSJ Comunidad de Madrid 608/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:8860
Número de Recurso317/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución608/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 317/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0003073

Procedimiento Recurso de Suplicación 317/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 85/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 608

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinte de julio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 317/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. carlos de pablo blaya en nombre y representación de DOKESIM SL, contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 85/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Dolores y D./Dña. Otilia frente a DOKESIM SL y SANATORIO QUIRURGICO VIRGEN DEL MAR, SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las demandantes han venido prestando servicios para la empresa DOKESIM S.L. (CIF nº B-83071928) con la antigüedad, categoría profesional y salario medio mensual que para cada una de ellas se relaciona, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias:

Dª Otilia (DNI nº NUM000 ): 1-1-2005; Limpiadora; 1.209,87 euros (39,77 euros/día).

Dª Dolores (DNI nº NUM001 ): 1-7-2006; Limpiadora; 1.203,24 euros (39,55 euros/día).

SEGUNDO

Las demandantes han desarrollado su prestación de servicios en el Sanatorio Quirúrgico Virgen del Mar, sito en la calle Honduras nº 14 de Madrid.

TERCERO

La empresa demandada está dedicada a la actividad de limpieza general de edificios, habiendo suscrito con la empresa Sanatorio Quirúrgico Virgen del Mar S.A., el 1-7-2002, contrato para la prestación por la demandada, de los servicios de limpieza relacionados en el mismo (doc. nº 42 del ramo de prueba de la parte demandada).

Con fecha 25-5-2011, por la empresa Sanatorio Quirúrgico Virgen del Mar S.A., se comunicó a la demandada, la reducción de los servicios contratados, en 175 horas semanales (doc. nº 69 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

Con fecha 16-11-2012, la empresa Sanatorio Quirúrgico Virgen del Mar S.A. comunicó a la demandada, entre otros aspectos, la "necesidad de reducir con efectos de 1 de diciembre de 2012, nuestros servicios en tres personas con jornadas de 35 horas semanales, por un total anual de 4.680 horas anuales, quedando fijadas el número de horas asignadas al contrato, en 29.290 horas anuales" y ello como consecuencia de la disminución de pacientes que ha dado lugar al cierre de la segunda planta del Hospital (doc. nº 74 y nº 74 bis, del ramo de prueba de la parte demandada).

En el citado centro de trabajo, en Noviembre de 2012 prestaban servicios un total de 23 trabajadores de la empresa demandada, entre ellos, las hoy demandantes, habiendo pasado en Diciembre de 2013, a prestar servicios, un total de 20 trabajadores (doc. nº 75 y nº 76, del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

En el Informe de Gestión correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012, cuyo contenido se da aquí por reproducido, consta, entre otros aspectos, que la compañía ha mantenido la facturación pese al importante ajuste llevado a cabo por las Administraciones Públicas para las que presta servicios, siguiendo con su línea de ampliación y diversificación de servicios (doc. nº 122 y 123 del ramo de prueba de la parte demandada).

La empresa demandada tiene una plantilla integrada por:

en el año 2010: 1.086,59 trabajadores (920,76 trabajadores, con categoría profesional de Limpiador/a);

en el año 2011: por 1.357,76 trabajadores (1.202,12 trabajadores, con categoría profesional de Limpiador/a);

en el año 2012: 1.228 trabajadores (1.045 trabajadores, con categoría profesional de Limpiador/a).

SEXTO

Durante los años 2011 y 2012, la empresa demandada ha visto reducida su contratación, respecto de los empresas que constan en los doc. nº 77 al nº 91 y nº 99 al nº 104 de su ramo de prueba, habiendo aumentado la contratación respecto de, al menos, las empresas que constan en los doc. nº 92 al nº 95, de la misma.

SÉPTIMO

Con fecha 26-11-2012, la empresa demandada comunicó a cada una de las demandantes, la extinción de la relación laboral al amparo de lo establecido en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con fundamento en causas organizativas y de producción, como consecuencia de la disminución de los servicios impuesta por el Sanatorio Virgen del Mar, habiendo puesto a disposición de las actoras, la indemnización correspondiente, en cuantía respectivamente, de 6.372,09 euros, y, 5.166,89 euros, que las demandantes han percibido, habiendo sido despedida también en la misma fecha otra trabajadora (doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte actora y doc. 19, 40 y 76 bis, del ramo de prueba de la parte demandada).

OCTAVO

Consta en autos que las demandantes han permanecido en situación de desempleo y/o prestando servicios, para las empresas y por los periodos que se relacionan:

Dª Otilia : Desempleo parcial (desde el 1-12-2012 al 30-11-2014); Sanitas S.A. (desde el 2-12-2014, en adelante).

Dª Dolores : Desempleo parcial (desde el 1-12-2012 al 22-6-2014); Sanatorio Quirúrgico Virgen del Mar S.A. (desde el 23-6-2014 al 31-8-2014); Sanitas S.A. (desde el 1-9-2014, en adelante).

NOVENO

Con fecha 12/12/2012, la parte actora presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), papeleta de conciliación, celebrándose el acto correspondiente el 8/1/2013, con el resultado de "celebrado sin avenencia", habiéndose presentado con posterioridad el día 18/1/2013, demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda interpuesta por Dª Otilia y Dª Dolores, contra, DOKESIM S.L., en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto las demandantes, con efectos de 30-11-2012, condenando a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, entre: 1) la readmisión de las demandantes en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, en el sentido expuesto; 2) el abono de la indemnización en cuantía de 13.810,12 euros para Dª Otilia, y, en cuantía de 11.064,11 euros, para Dª Dolores, con extinción de los contratos de trabajo, con efectos de 30-11-2012, teniendo a las demandantes por desistidas de su demanda contra la empresa, Sanatorio Quirúrgico Virgen del Mar S.A.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DOKESIM SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/04/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por despido declarando el mismo como improcedente con las consecuencias legales inherente a esta declaración y frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de la mercantil demandada Dokesim S.L. denunciando en un único motivo, al amparo del art.193 apartado c)LRJS la infracción de los arts.51.1-52.c ) y 53.4 del ET así como la jurisprudencia dictada al efecto.

Conforme con el relato de hechos probados pero disconforme con la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia la recurrente alega que, resulta palmario que la Sentencia de instancia vulnera lo dispuesto en los artículo 52. C ) y 51.1 del E.T ., al concurrir en el supuesto de Autos la causa organizativa y de producción alegada para proceder a la extinción de los contratos de trabajo de las actoras.

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