STSJ Comunidad de Madrid 574/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2015:8793
Número de Recurso152/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución574/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0027882

Procedimiento Recurso de Suplicación 152/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Seguridad social 607/2013

Materia : Materias Seguridad Social

C.A.

Sentencia número: 574/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veinticuatro de julio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 152/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. María de los Ángeles Pérez Pérez en nombre y representación de D./Dña. Luis Pedro, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Seguridad social 607/2013, seguidos a instancia del recurrente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante Luis Pedro con DNI NUM000, comenzó a percibir prestación por desempleo contributivo en el periodo 15-1- 2011 al 29-11-2011 y posteriormente subsidio reconocido por Resolución del SPEE de fecha 28-2-2012 desde el 18-2-2012 al 8-4-2012.

SEGUNDO

Mediante comunicación fecha 5-12-2012 el SPEE le concedió 15 días plazo para formular alegaciones relativas a la percepción indebida de prestación contributiva y subsidio de desempleo en el periodo 26-1-2011 al 9-4-2012 en cuantía de 5.024,35.- euros por no haber comunicado al SPEE situaciones que hubieran supuesto la suspensión o extinción del derecho a las prestaciones.

TERCERO

Tras el oportuno trámite el SPEE dictó Resolución el día 30-1-2013 acordando extinguir la percepción de la prestación de desempleo y declarar la percepción indebida de prestaciones por el periodo 26-1-2011 al 9-4-2012 en cuantía de 5.024,35.-euros por infracción grave al no comunicar la baja en la prestación en el momento en el que se produjo situación de suspensión o extinción de derecho al haber salido al extranjero por un periodo superior a 15 días incumpliendo la comunicación.

CUARTO

Formuló el actor reclamación previa que fue desestimada.

QUINTO

El actor de origen ecuatoriano salió hacia tal país con sus dos hijas menores el 26-7-2011 regresando a España el 9-9-2011, sin avisar al SPEE de tales circunstancias ni obtener autorización, ni solicitar la baja en la prestación. (76 días)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Pedro contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Luis Pedro, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/02/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por el demandante la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, de 31 de enero de 2013, por la que, en expediente sancionador, se le impone la sanción de extinción de la prestación con obligación de reintegro de lo indebidamente percibido.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que, como único motivo y al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción de los artículos 54 del Reglamento Comunitario 883/2004, de 29 de abril de 2004, artículo 31.1 de la Ley Orgánica 4/20000, de 11 de enero, artículos 203, 212, 213 g ) y 231.1 de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 6.3 del Real Decreto 625/1985 y artículo 25.3 de la Ley de Infracciones y sanciones. Con una única expresión del contenido del primero de los preceptos normativos que invoca y cita de la sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, de 19 de octubre de 2012 que transcribe, concluye en el sentido de solicita la nulidad de la decisión administrativa la suspensión del derecho.

El motivo debe admitirse parcialmente, conforme viene adoptando la más reciente jurisprudencia y ya ha aplicado esta Sección de Sala.

En efecto, hemos dicho que " La base de nuestro criterio radica en la distinción entre el régimen jurídico aplicable a la dinámica de las prestaciones de desempleo y el régimen sancionador administrativo por el cual se tipifican las conductas de los sujetos vinculados al sistema de la Seguridad Social que no atienden a las exigencias que se les impone en el régimen que regula el reconocimiento, mantenimiento y extinción de las prestaciones, tal y como claramente se dice en el artículo 1.1 y 2.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social . Y en este punto, hemos venido manteniendo que, si bien es cierto que las causas por las que se pueden suspender o extinguir las prestaciones son las que se fijan en la Ley General de la Seguridad Social, la Ley de Infracciones y Sanciones lo que está regulando son los incumplimientos de determinadas obligaciones que, en este caso, tienen los beneficiarios de las la prestaciones. Una y otra regulación tienen un régimen jurídico propio y no concurrente.

En este sentido, la jurisprudencia ha venido manteniendo una línea constante cuando, en materia de prestaciones, ha admitido ese doble entorno jurídico tanto en materia de prestaciones de incapacidad temporal [a partir de la efectiva atribución al orden social del régimen sancionador que no tenía expresamente otorgado, se ha razonado al respecto ( SSTS de 18 de febrero de 2009, Recurso 2116/2007 y 15 de marzo de 2007, Recurso 375/2006 )], como en materia de desempleo en donde nuestra competencia para conocer de la impugnación de las sanciones administrativas graves y leves impuestas en ese ámbito era anterior a la LRJS, dictándose sentencias por la Sala 4ª del Tribunal Supremo por las que se confirmaban resoluciones administrativas que imponían la sanción de extinción de la prestación por desempleo ante conductas como la de " no comunicación por parte de los beneficiarios "en el momento en que se produzcan" de "las situaciones de suspensión o extinción del derecho", o de los supuestos en que "se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación" ( SSTS de 29 de octubre de 2003, Recurso 4767/2002, 20 de julio de...

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