STSJ Comunidad de Madrid 634/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:11368
Número de Recurso127/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución634/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0019612

Procedimiento Recurso de Suplicación 127/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid 445/2014

Materia : Desempleo

J.S.

Sentencia número: 634/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 127/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Campomanes Sanchís en nombre y representación de D. Mateo, contra la sentencia de fecha doce de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, en sus autos número 445/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución el 31 de agosto de 2011 reconociendo a Don Mateo subsidio de desempleo con duración de 5 de julio de 2011 a 1 de enero de 2020 una base reguladora diaria de 59,31 euros y en cuantía inicial de 14,20 euros día.

SEGUNDO

El 24 de julio de 2013 la Dirección Provincial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución dirigida a Don Mateo para que compareciese el 13 de agosto de 2013 en la oficina de la Avda Juan Carlos I, número 1, 35, de Collado Villalba.

TERCERO

Don Mateo no acudió a la cita del día 13 de agosto por encontrarse fuera de España, en su país de origen. El demandante salió de España de 23 de febrero a 3 de marzo, y de 4 a 16 de agosto de 2013.

CUARTO

Con fecha 14 de agosto de 2013 el Servicio Público de Empleo Estatal emitió comunicación dirigida al actor expresando que el día 13 de agosto fue requerido ante los Servicios Públicos de Empleo sin que acudiera a dicho requerimiento, manifestándole que dicho hecho supone una infracción leve del artículo

24.2 LISOS y abriendo expediente sancionador por dicha falta con propuesta de suspensión por un mes del derecho que tiene reconocido, cursando la baja cautelar de su derecho con fecha 13 de agosto hasta la resolución del expediente.

QUINTO

El 4 de septiembre de 2013 presentó alegaciones a la comunicación anterior. El 16 de septiembre de 2013 se dictó resolución sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma, y en la cual además de declararse el cobro indebido del periodo 4 a 12 de agosto de 2013 se le comunicó que había salido del territorio nacional siendo perceptor de prestaciones por un periodo superior a 15 días naturales dentro del año natural sin haberlo comunicado previamente y sin obtener autorización, siendo tales periodos de 23 de febrero a 3 de marzo y de 4 a 16 de agosto de 2013, realizando propuesta de extinción de su derecho al amparo de lo previsto en los artículos 25.3, y 47.1 b ) y 3 LISOS, concediéndole 15 días para alegaciones sobre la propuesta de extinción.

SEXTO

El 8 de noviembre de 2013 se dictó resolución declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cantidad de 127,80 euros correspondientes al periodo del 4 al 12 de agosto de 2013, y la extinción de la prestación reconocida por no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

SÉPTIMO

Contra ella formuló reclamación previa el 13 de marzo de 2014, desestimada por resolución de 27 de marzo de 2013, confirmatoria de la anterior."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Abdelghafour El Hannaoui, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos de aquella confirmando la resolución dictada el 8 de noviembre de 2013."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/02/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO .- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por el demandante la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, de 31 de enero de 2013, por la que, en expediente sancionador, se le impone la sanción de extinción de la prestación con obligación de reintegro de lo indebidamente percibido.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que, como único motivo y al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción de los artículos 25.3 de la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social, art. 1 y 47.1.b) del mismo texto y doctrina jurisprudencial que cita.

Sostiene que estamos ante una prestación suspendida y no extinguida, solicitando se revoque la sentencia de instancia y que se declare únicamente la percepción indebida de prestaciones por desempleo en los periodos que especifica, dejando sin efecto la resolución administrativa en lo atinente a la extinción.

El motivo debe admitirse, conforme viene adoptando la más reciente jurisprudencia y ya ha aplicado esta Sección de Sala (sentencia de fecha 24 de julio de 2015, ROJ: STSJ M 8793/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:8793, entre otras).

En efecto, hemos dicho que: "La base de nuestro criterio radica en la distinción entre el régimen jurídico aplicable a la dinámica de las prestaciones de desempleo y el régimen sancionador administrativo por el cual se tipifican las conductas de los sujetos vinculados al sistema de la Seguridad Social que no atienden a las exigencias que se les impone en el régimen que regula el reconocimiento, mantenimiento y extinción de las prestaciones, tal y como claramente se dice en el artículo 1.1 y 2.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social . Y en este punto, hemos venido manteniendo que, si bien es cierto que las causas por las que se pueden suspender o extinguir las prestaciones son las que se fijan en la Ley General de la Seguridad Social, la Ley de Infracciones y Sanciones lo que está regulando son los incumplimientos de determinadas obligaciones que, en este caso, tienen los beneficiarios de las la prestaciones. Una y otra regulación tienen un régimen jurídico propio y no concurrente.

En este sentido, la jurisprudencia ha venido manteniendo una línea constante cuando, en materia de prestaciones, ha admitido ese doble entorno jurídico tanto en materia de prestaciones de incapacidad temporal [a partir de la efectiva atribución al orden social del régimen sancionador que no tenía...

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