STSJ Comunidad de Madrid 42/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:466
Número de Recurso500/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución42/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0051099

Procedimiento Recurso de Suplicación 500/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Seguridad social 1210/2013

Materia : Desempleo

MR

Sentencia número: 42/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. JOSE IGNACIO ORO PULIDO SANZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veintidós de enero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 500/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. MARIA JOSE ALVAREZ GARCIA-UBERO en nombre y representación de D. /Dña. Lucía, contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1210/2013, seguidos a instancia del recurrente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. CONCEPCIÓN

R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Al actor, Dª Lucía, le fue reconocida prestación contributiva por desempleo del 02/11/2011 al 01/11/2013 mediante resolución de fecha 07/11/2011, con una base reguladora diaria de 85,89 euros.

SEGUNDO

Del 12/11/2011 al 07/12/2011 el actor se trasladó al extranjero (26 días) sin comunicarlo al Servicio de Empleo y sin autorización a estos efectos.

También salió al extranjero del 06/03/2012 al 12/03/2012.

TERCERO

El 28/05/2012 el Servicio de Empleo dictó propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma.

CUARTO

Mediante resolución del Servicio Público de Empleo de 24/08/2012 se acordó extinguir la percepción a la prestación y se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5.693,96 euros correspondientes al período 12/11/2011 a 30/03/2012 y por el siguiente motivo: "salida al extranjero, período superior a 15 días".

QUINTO

La reclamación previa interpuesta fue desestimada por resolución de 19/07/2013.

SEXTO

En su escrito de alegaciones presentado durante la tramitación del expediente administrativo, el actor manifestó que salió del país "ante la necesidad de mantener contacto con mi familia en mi país de origen y conocer su estado. El traslado no fue para llevar a cabo la realización de ningún trabajo".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda interpuesta por Dª Lucía frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

ESTATAL, debo absolver a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Lucía, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/06/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por el demandante la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, de 24.08.2012, por la que se acordaba la extinción de la percepción de la prestación de desempleo y se declaraba la percepción indebida por importe de 5.693,96 euros por salida al extranjero en periodo superior a 15 días.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que, como único motivo y al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción de los artículos 3 y 4 del CC, 14 y 24 de la CE y 213.1.g) de la LGSS, sin que tal recurso se hubiera impugnado por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Sostiene en esencia que estamos ante una prestación suspendida y no extinguida, solicitando se revoque la sentencia de instancia y que se declare únicamente la percepción indebida de prestaciones por desempleo en los periodos que especifica, dejando sin efecto la resolución administrativa en lo atinente a la extinción.

El motivo debe admitirse, conforme viene adoptando la más reciente jurisprudencia y ya ha aplicado esta Sección de Sala (sentencia de fecha 24 de julio de 2015, ROJ: STSJ M 8793/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:8793, entre otras). En efecto, hemos dicho que: "La base de nuestro criterio radica en la distinción entre el régimen jurídico aplicable a la dinámica de las prestaciones de desempleo y el régimen sancionador administrativo por el cual se tipifican las conductas de los sujetos vinculados al sistema de la Seguridad Social que no atienden a las exigencias que se les impone en el régimen que regula el reconocimiento, mantenimiento y extinción de las prestaciones, tal y como claramente se dice en el artículo 1.1 y 2.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social . Y en este punto, hemos venido manteniendo que, si bien es cierto que las causas por las que se pueden suspender o extinguir las prestaciones son las que se fijan en la Ley General de la Seguridad Social, la Ley de Infracciones y Sanciones lo que está regulando son los incumplimientos de determinadas obligaciones que, en este caso, tienen los beneficiarios de las la prestaciones. Una y otra regulación tienen un régimen jurídico propio y no concurrente.

En este sentido, la jurisprudencia ha venido manteniendo una línea constante cuando, en materia de prestaciones, ha admitido ese doble entorno jurídico tanto en materia de prestaciones de incapacidad temporal [a partir de la efectiva atribución al orden social del régimen sancionador que no tenía expresamente otorgado, se ha razonado al respecto ( SSTS de 18 de febrero de 2009, Recurso 2116/2007 y 15 de marzo de 2007, Recurso 375/2006 )], como en materia de desempleo en donde nuestra competencia para conocer de la impugnación de las sanciones administrativas graves y leves impuestas en ese ámbito era anterior a la LRJS, dictándose sentencias por la Sala 4ª del Tribunal Supremo por las que se confirmaban resoluciones administrativas que imponían la sanción de extinción de la prestación por desempleo ante conductas como la de " no comunicación por parte de los beneficiarios "en el momento en que se produzcan" de "las situaciones de suspensión o extinción del derecho", o de los supuestos en que "se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación" ( SSTS de 29 de octubre de 2003, Recurso 4767/2002, 20 de julio de 2001, Recurso 554/2000, 29 de noviembre de 2000, Recurso 757/2000 ), matizando tan solo que la competencia para conocer del reintegro de prestaciones indebidas está dentro del ámbito de gestión de la prestación y no del régimen sancionador ya que éste último tiene efectos "ex nunc", que no comprende la anulación de los efectos ya consumados...

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