STSJ Comunidad de Madrid 569/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:8790
Número de Recurso278/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución569/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0021844

Procedimiento Recurso de Suplicación 278/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 485/2014 Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 569/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinte de julio de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 278/2015, formalizado por el/la Letrado D./Dña. José Luis Casado Pérez, en nombre y representación de D./Dña. Víctor, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número 485/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a JARDIN FORTUNY SL, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Víctor ha venido prestando sus servicios para JARDÍN FORTUNY SL desde el 4 de enero de 2.007, con una categoría profesional de Jefe de Cocina y percibiendo por ello un salario mensual incluida la parte proporcional de pagas extra de 2.334,54 #

SEGUNDO

Entre las funciones del actor está la de controlar el peso los productos comprados introduciendo esas cantidades en una aplicación para el control del almacén. Cada plato tiene fijado un peso por cada producto que incluye la parte proporcional de las mermas (desperdicios tales como los huesos, pieles). Cada vez que se sirve un plato se descuenta el peso de los productos de la suma que consta en el almacén.

TERCERO

El actor tenía libertad de horario pudiendo estar tanto en la cocina como en un despacho en el centro de trabajo. Descansaba sábados mañana, domingos y lunes noche además de festivos.

CUARTO

El actor solicitó permiso de vacaciones desde el 14 de julio de 2.0014 al 25 de julio de 2.007 y por boda 15 días desde el 28 de junio de 2.014 al 13 de julio de 2.014.

QUINTO

El 8 de abril de 2.014 la empresa entrega al actor comunicación del siguiente tenor:

Por medio de la presente, le comunico la decisión de la Dirección de la Empresa, de rescindir su contrato de trabajo a partir del día de hoy 8 de abril de 2014 por causas disciplinarias legalmente procedentes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49. 1., k), del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo establecido en el artículo 54. 1 . y 54. 1. a ) y d), del mismo cuerpo legal, así como en el Régimen Sancionador del IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, artículos 39,

  1. y 2, 38. 6. y 40. 1 G). b).

Esta medida disciplinaria se basa en la existencia de un incumplimiento reiterado grave y culpable de

sus obli9aciones laborales, que detallamos a continuación:

Fu primer lugar, recientemente hemos tenido conocimiento que trasgrediendo la buena fe contractual y abusando de la confianza depositada en usted por los órganos de dirección de la empresa ha venido simulando una asistencia al trabajo que rio era real pues como la empresa ha podido verificar a través del resto de la plantilla muchos de estos días en los que usted afirma asistir al trabajo, dicha asistencia no se producía y a pesar de ello falseando tras su falta de asistencia los partes de trabajo como si hubiesen sido días de trabajo efectivo La tabla siguiente recoge los días de inasistencia al trabajo que usted falseo simulando su asistencia (sin remontarnos al año 2 013 donde hemos contabilizado hasta cincuenta días de vacaciones -firmadas por usted como disfrutadas- más diecisiete festivos disfrutados):

DIA

05/01/2014 07101/2014 14/01(2014 15 /01 / 18/01/2014 21/01/2014 22/01/2014 28/01/2014 30/01 /2014 31/01/2014 01/02/2014 04/02/2014 06/02/2014 11/02/2014 12/02/2014 13/02/2014 14/02/2014 18/0212014 19/02/2014 25/02/2014 26/02(2014 04/03/2014 05/03/2014 06/03/2014 07/03/2014 08/03/2014 11/03/2014 12103/2014 13/03/2014 15/03/2014 18103/2014 19/03/2014 25/03/2014 28/03/2014 01/04/2014 -03/04/2014 08/04/2014

TURNO FALTA ñ T Cena

Todo el día

ñ T Cena

ñ T Cena

Todo el día

ñ T Cena

ñ T Comida

ñ T Cena

Todo el día

Todo el día

Todo el día

ñ T Cena ñ T Cena

ñ T Cena

ñ T Cena

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ñ T Comida

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ñ T Cena

ñ T Cena

ñ T Cena

ñ T Cena

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Todo el día

Todo el día

Todo el día

ñ T Cena

ñ T Cena

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Todo el día

Todo el día

Todo el día

ñ T Cena

ñ T Cena

ñ T Cena

ñ T Cena

Todo el día

OBSERVACIONES

Acude al turno de mañana pero no asiste al turno de cena

Acude al turno de mañana pero no asiste al turno de cena

Acude al turno de mañana pero no asiste al turno de cena

Es sábado el restaurante solo abre pata cena

Acude al turno de mañana pero no asiste a! turno de cena

Acude al turno da la noche pero no asiste a medio día para las comidas Acude al turno de mañana pero no asiste al turno de cena

Se encontraba usted de viaje en Paris

Se encontraba usted de viaje en Paris

Se encontraba usted de viaje en Paris

Acude al turno de mañana pero no asiste al turno de cena

Acude al turno de mañana pero no asiste al turno de cena

Acude al turno de mañana pero no asiste al turno de cena Acude al turno de mañana pero no asiste al turno de cena

Acude al turno de la noche pero no asiste a medio día para las comidas

Acude al turno de mañana pero no asiste al turno de cena

Acude al turno de mañana pero no asiste al turno de cena

Acude al turno de mañana pero no asiste al turno de cena

Acude al turno de mañana pero no asiste al turno de cena

Acude al turno de mañana pero no asiste al turno de cena

Acude al turno de mañana pero rio asiste al turno de cena

Contrajo matrimonio civil. A la empresa le informó de su próximo matrimonio, que tendría lugar en julio solicitando la correspondiente licencia retribuida en ese mes

Se encontraba usted de viaje en Roma

Se encontraba usted de viaje en Roma

Acude al turno de mañana pero no asiste al turno de cena

Acude al turno de mañana pero no asiste al turno de cena

Acude al turno de mañana,pero no asiste al turno de cena -Acude turno de mañana pero no asiste al turno de cena

Acude al turno de mañana pero no asiste & turno de cena

Acude al turno de mañana pero no asiste al turno de cena

Acude al turno de mañana pero no asiste al turno de cena

Es sábado el restaurante solo abre para cena

En definitiva, podemos concluir que ha incurrido usted en reiteradas faltas de asistencia al trabajo (37 días) que, además, ha tratado de encubrir simulando una asistencia que no era cierta, con la consiguiente perturbación en el desarrollo normal del servicio en la empresa.

En segundo lugar, descuidando gravemente sus obligaciones, como Jefe de Cocina, de controlar y conservar el género velando porque el pedido de materia prima se ajuste lo máximo posible a la demanda, teniendo en cuenta el carácter perecedero de la misma, hemos comprobado que desde enero a marzo ha realizado usted pedidos de atún rojo en cantidad de ochenta y ocho kilos con cien gramos y de corvina en diecisiete kilos -según recogen las facturas recibidas y abonadas por la empresa- Sin embargo, llama la atención que las ventas de estos pescados hayan siclo de tan solo setenta y seis kilos con setecientos gramos, en el caso del atún rojo, y únicamente de ocho kilos de en el caso de la corvina, sin que el género sobrante conste que haya sido desechado algo inusual, pues todo el género que no se consume en el día, para su adecuada conservación, se congela- o se encuentre en las cámaras frigoríficas de la cocina. Este descuido importante en la conservación del género supone un perjuicio económico grave para la empresa teniendo en cuenta el elevado coste de ambos productos.

Por todo ello, al amparo del régimen disciplinario establecido en el artículo 39. 1. y 2. del IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería sus faltas de asistencia al trabajo y el abuso de confianza mostrado al falsear los partes de asistencia al trabajo, son dos conductas calificadas como muy graves, y sancionadas por el artículo 40. 1. C). b) del referido cuerpo legal, con el DESPIDO DISCIPLINARIO, medida disciplinaria que los órganos de dirección de la empresa han decidido imponerle con efectos del día de hoy 8 de abril de 2 014 no procediendo a sancionarle por su conducta en cuanto al control y conservación del género, al que se hace referencia en segundo lugar en esta carta por ser calificada dicha conducta como falta grave y resultar imposible imponerle la sanción correspondiente al haberse acordado la imposición de la sanción más grave que prevé el régimen disciplinario por su conducta anterior, su despido disciplinario.

Le ruego firme el recibí de la presente...

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