STSJ Comunidad de Madrid 646/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:8729
Número de Recurso404/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución646/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0012255

Procedimiento Recurso de Suplicación 404/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 404/2015

Sentencia número: 646/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 22 de Julio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 404/2015 formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSE Mª VINUESA PASTOR en nombre y representación de D. Pedro Miguel contra la sentencia de fecha 2/1/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de MADRID, en sus autos número 322/2014 seguidos a instancia de D. Pedro Miguel frente a "GRUPO ISOLUX CORSAN, SA", en reclamación de DESPIDO, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor D. Pedro Miguel, provisto de DNI NUM000, ha venido prestando servicios retribuidos con contrato por tiempo indefinido, a jornada completa para la demandada Grupo Isolux Corsán S.A., desde el 18 de mayo de 2009, con categoría profesional de Jefe Administrativo de 1ª, realizando funciones de Abogado/Asesor legal adscrito a la Dirección de Asesoría Jurídica, dedicado fundamentalmente a dar cobertura legal al área de energía T&D (transporte y distribución), careciendo de experiencia en el área de construcción de infraestructuras, actividad que es la esencial de la compañía y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 8.484,00 euros. El actor ostenta el título de Licenciatura de Derecho por la Universidad de Perú, titulación que no tiene convalidada en España.

SEGUNDO

Grupo Isolux Corsán S.A. constituye la matriz o cabecera de un conjunto de empresas dedicadas a la prestación de actividades de construcción, ingeniería, redes de infraestructura de suministros, transporte sanitario, inmobiliarios, productos asfálticos, etc. Grupo Isolux Corsán -empresa matriz- cuenta con una plantilla de 211 trabajadores y presta servicios corporativos a todas las empresas del Grupo, tales como compras y suministros, servicios administrativos, RRHH, auditoría de proyectos, control de costes, servicios financieros, departamento de sistemas de información, asesoría fiscal, jurídica, financiera, recursos corporativos, etc. Dichos servicios son facturados a cada una de las empresas del grupo. El Grupo cuenta con dos actividades generales de negocio: EPC y Concesiones. Dentro de la primera existen tres negocios clave -Infraestructuras (construcción, industria, medioambiente y fábricas), Energía y T&D e Instalaciones

TERCERO

La empresa demandada presenta, con los siguientes datos económicos (en miles de euros):

A.-Grupo Isolux Corsán S.A. presenta una cifra de ingresos totales de Grupo Isolux Corsán S.A. -por explotación del negocio, por aplicación de servicios a otras sociedades del grupo y por dividendos de otras sociedades del grupo- es la siguiente:

-ejercicio 2011: 251.329 euros

-ejercicio 2012: 195.658 euros

-ejercicio 2013 (hasta el 30 de septiembre): 151.181 euros

B.- Importe neto de la cifra de negocio de la matriz Grupo Isolux Corsán S.A., a lo largo de los ejercicios 2012 y 2013. Es el siguiente:

-ejercicio 2011: 173.253 euros

-ejercicio 2012: 104.349 euros

-ejercicio 2013 (hasta el 30 de septiembre): -- euros

C.- Resultado económico de explotación. Es el que se recoge a continuación:

-ejercicio 2011: beneficios 13.669 euros

-ejercicio 2012: perdidas -91.702 euros

-ejercicio 2013 (hasta el 30 de septiembre): pérdidas -4.601 euros

D.- Importe neto de la cifra de negocio del grupo empresarial y sus sociedades, a lo largo de los ejercicios 2012 y 2013 (cuentas consolidadas). Es el siguiente:

-ejercicio 2011: 3.196.887 euros

-ejercicio 2012: 2.889.551 euros

-ejercicio 2013 (hasta el 30 de septiembre): 1.984.490 euros

E.- Resultado económico de explotación. Es el que se recoge a continuación: -ejercicio 2011: beneficios 5.476 euros

-ejercicio 2012: pérdidas -102.298 euros

-ejercicio 2013 (hasta el 30 de septiembre): pérdidas -4.601 euros

CUARTO

En fecha 4 de diciembre de 2013, inició la empresa un proceso de extinción colectiva de contratos de trabajo, presentando el 5 de diciembre ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid la comunicación de inicio del proceso de despido colectivo. En el marco de dicho proceso, la empresa abrió un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores al amparo de lo que establece el art. 51 del ET, para la extinción colectiva de 61 contratos de trabajo de la plantilla de la entidad demandada, en que tras reuniones celebradas los días 11 y 18 de diciembre de 2013 y 8 de enero de 2014, con fecha 9 de enero de 2014, concluyó con un Acuerdo, sometido a aceptación en asamblea de trabajadores, en el que se reconoce la situación económica negativa de la empresa y la existencia de causas para la extinción de los contratos de trabajo de parte de los trabajadores (folios 31 al 34). El acuerdo suscrito prevé la extinción de un máximo de 43 puestos de trabajo; estableció un plan de bajas voluntarias; y un plan de bajas forzosas con plan de recolocación externo para el personal mayor de 50 años en plazo de duración de 6 meses. En el citado Acuerdo se estipula que la decisión de extinción de las relaciones de los solicitantes de desvinculación indemnizada voluntaria corresponde en todo caso a la empresa.

QUINTO

La Memoria, que fue entregada a los representantes de los trabajadores, contiene los criterios de afectación de los trabajadores al ERE, que son: la funcionalidad -carácter prescindible de las funciones o puesto desempeñados-; cualificación profesional -perfil formativo, titulación experiencia-; polivalencia - mayor capacidad de adaptación a distintos puestos y funciones-; y experiencia. Los negociadores no quisieron tener los listados de los trabajadores afectados y aceptaron los criterios de selección. No obstante, el Acuerdo establece la constitución de una comisión de seguimiento del ERE, encargada de supervisar entre otras la aplicación de los criterios de selección.

SEXTO

El 22 de enero de 2014 recibió el actor una carta del igual fecha, por la que se le comunica su inclusión en el ERE y la extinción del contrato de trabajo, con efectos del día 27 de diciembre de 2013, alegando causas productivas y económicas, del tenor que en la misma consta, que se tiene por reproducida en aras a la brevedad (doc. 1 del demandante, folios 23 al 28). En dicha comunicación se pone a disposición del trabajador una indemnización calculada a razón de 29 días por año de servicio con el tope de 16 mensualidades por importe de 38.433,10 euros, más una cantidad equivalente al tiempo de preaviso y liquidación por importe total de 6.239,95 euros, mediante entrega de sendos cheques bancarios. El actor percibió las cantidades y optó por no adherirse al plan de recolocación externa.

SEPTIMO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el 18 de febrero de 2014, celebrándose el acto el día 7 de marzo, con el resultado de "sin avenencia". El 10 de marzo de 2014 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda por despido presentada en el Servicio competente el 12 de marzo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Desestimando la demanda presentada por D. Pedro Miguel, frente a Grupo Isolux Corsán S.A., en reclamación por despido, debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva de que fue objeto el actor con efectos de 27 de diciembre de 2013, con absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19/5/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8/7/2015 señalándose el día 22/7/2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A...

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