STSJ Comunidad de Madrid 589/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:8673
Número de Recurso992/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución589/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0031112

Procedimiento Recurso de Suplicación 992/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 710/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 589/15-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a treinta de junio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 992/2014, formalizado por el Letrado D. IVAN RUIZ DE ALEGRIA CARRERO, en nombre y representación de IMESAPI, S.A., contra la sentencia de fecha 22/07/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 710/2013, seguidos a instancia de D. Oscar frente a IMESAPI, S.A. y TELEFONICA TELECOMUNICACIONES PUBLICAS SAU, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor ostenta una antigüedad en Telefónica Comunicaciones Públicas desde el día 3.5.1971, habiendo prestado servicios desde entonces mediante contrato indefinido y sin solución de continuidad para Angel Barbera, Serdisa SA, AB Nedisa SA, Bagres SA, Serditel SA, Udra Mantenimiento y Auditel Ingeniería y Sevicios SL adjudicatarias todas del servicio de Telefónica Comunicaciones Públicas de instalación y mantenimiento de terminales, de recaudación, limpieza, conservación de mueble, actividades de campañas publicitarias en los muebles soporte y distribución de teletarjetas y otros productos prepago, para Madrid Provincia.

SEGUNDO

Desde el 1.5.12 presta servicios para la codemandada Imesapi SA, actual adjudicataria del citado servicio, tanto para Madrid capital como provincia, que procedió a la subrogación con una categoría profesional de Encargado general y un salario bruto mensual de 3.774,65 euros brutos incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

TERCERO

En virtud de carta de fecha de 30.04.2013 y efectos del mismo día la empresa comunica al actor su despido por causas objetivas basado en las causas que en la misma se relatan, de carácter productivas y organizativas. La empresa puso a disposición del actor la indemnización por despido objetivo en la cuantía de 44.900 euros mediante la entrega de un cheque en el mismo acto y asimismo le abonó la compensación por falta de preaviso y el finiquito pendiente.(Doc nº3 y 4 ramo actora cuyo tenor se tiene por reproducido ).

CUARTO

Obra al Doc nº4 documental anticipada folios 105 a 114 de autos el contrato suscrito entre Telefónicas Comunicaciones Públicas y la empresa I.M.E.S S.A de fecha de 19.04.2012 y addedum de

1.05.2013, prestación de un conjunto de actividades y operaciones encomendadas por TTP y detalladas en los pliegos de condiciones generales específicas que, como AnexoS A y B., quedaron unidos a dicho contrato, en el ámbito territorial de Madrid, Castilla-la Mancha y Castilla- León (Agrupación 2) .

QUINTO

Con fecha de 1 de mayo de 2012 la demandada resultó adjudicataria del contrato de conservación de cabinas en el ámbito territorial toda la provincia de Madrid,integrando en un solo contrato y unidad de gestión dos zonas geográficas diferentes, Madrid capital y Madrid provincia.

La empresa tiene que integrar 12 nuevos trabajadores que subroga de Auditel a los 30 trabajadores adscritos a Madrid capital resultando un total de trabajadores adscritos al servicio prestado para TTP de 42 trabajadores.

SEXTO

Entre los meses de mayo a septiembre 2012 cinco trabajadores acceden a jubilación parcial,realizándose los correspondientes contratos de relevo. Existe un trabajador liberado que realiza un tercio de la jornada.

A fecha de 1 de mayo 2013 los trabajadores adscritos al citado servicio son:

De los 12 trabajadores subrogados de Auditel cinco se han prejubilados, uno se ha jubilado y dos han sido despedidos en (uno de ellos el actor), quedando cuatro de los que fueron subrogados el año anterior.

La plantilla que Imesapi tiene adscrita al servicio de TTP un en Madrid capital y provincia a fecha de 1 uno de mayo 2013 es de 25 trabajadores .

SEPTIMO

Con fecha de 5 diciembre 2012,se firmó ACTA de acuerdo en el ERTE de IMESAPI para la suspensión de contratos trabajo con afectación a 246 trabajadores(Doc nº 2 documental anticipada folios 336 347 ramo demandada cuyo tenor se tiene por reproducido)

OCTAVO

Obra al Doc nº7 documental anticipada folios 348 a 362 ramo demandada cuyo tenor se tiene por reproducido Acta de acuerdo alcanzado el 30 mayo 2013 en relación con el ERE de IMESAPI,si se tiene por reproducido.

NOVENO

Obra al Doc nº6 ramo demandada certificación de Telefónica Telecomunicaciones Públicas

S.A en relación al contrato de mantenimiento de cabinas telefónicas que la demandada tiene con esta sociedad y en concreto en la provincia de Madrid, cuyo tenor se tiene por reproducido, de la que resulta la reducción acumulada de un 12,41% en el número global de planta desde enero de 2011. La recaudación por centímetro cúbico en los teléfonos públicos ha sufrido un descenso superior a la reducción de planta, con un volumen de recaudación en 2012 en Madrid capital, que alcanza un descenso acumulado del 32,74 % ; simultáneamente se produce un descenso de ingresos o facturación, ya que conforme al contrato se realiza en función del volumen de actividad, determinándose mensualmente en virtud del número de soportes telefónicos de planta y de los centímetros cúbicos recaudados.

En relación con el contrato de mantenimiento de cabina de Madrid capital, la facturación global de la demandada con relación a los años 2011,2012 y los dos primeros meses de 2013 arrojan los siguientes resultados:

Año 2011 1.612.882

Año 2012 1.540.286

Año 2013 a 28 de febrero 1.445,298 euros.

A finales del año 2012 la planta objeto el servicio prestado para TTP por parte de la demandada era inferior en un 11,90% a la que atendían en mayo de 2012.

La recaudación por centímetro cúbico a partir de mayo de 2012 y hasta diciembre 2012 el descenso fue del 41,39%.

La facturación a partir del mes de mayo 2012 se incrementó en un 32,43% con un incremento de trabajadores del 48%.

DECIMO

Obran al Doc nº5 documental anticipada las facturas de los servicios prestados a TTP en Madrid desde el mes de mayo 2012 a febrero 2013 .

DECIMO

PRIMERO.- El actor con categoría de Encargado General estaba adscrito al servicio de mantenimiento de terminales e instalación, recaudación, limpieza, conservación de muebles, actividades publicitarias en los muebles soportes y distribución de tele-tarjetas y otros productos prepago, en el ámbito geográfico de Madrid Provincia en virtud del contrato ubicada demandada por TTP.

De las tareas y responsabilidades que se relatan en la carta como de su responsabilidad :

Limpieza y mantenimiento del recinto superior e inferior de las terminales telefónicos de uso público

Recaudación de los terminales telefónicos públicos de monedas, junto con el mantenimiento en perfecto estado de limpieza de los muebles soporte que gestionaTTP.

Detección y reparación de las averías del arca de los terminales telefónicos públicos de monedas.

Mantenimiento en perfecto estado de conservación de los muebles soporte de terminales telefónicos públicos.

Montaje, reposición y desmontaje de publicidad en terminales telefónicos de uso público.

Recarga, recaudación y mantenimiento de los dispensadores automáticos de tele-tarjetas.

Instalación y seleccionado de todo tipo de muebles y soportes, así como teléfonos de uso público.

Distribución de tarjetas y otros productos de pago.

El actor solo realiza la de " Gestión,recepción y preparación de las campañas publicitarias" y gestiona el trabajo de un grupo de personas.

En la actualidad hay un encargado de Madrid Capital que hace labores de encargado de Madrid Capital y Provincia .

DECIMO

SEGUNDO.- Los trabajadores relevistas que vinieron a cubrir la parte de jornada de los trabajadores prejubilados no lo hacían en el departamento de cabinas. En el caso del trabajador Sr. Jenaro que se prejubila en 30.09.2012,el contrato de relevo se hace con un trabajador de la empresa por un acuerdo entre aquel y la empresa.

DECIMO

TERCERO.- Obran al Doc nº12 ramo actor los recibos de salarios del actor del ultimo año anterior al despido.

DECIMO

CUARTO.- La parte demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores en el año anterior al despido. DECIMO-QUINTO.- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo...

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