STSJ Comunidad de Madrid 542/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:8586
Número de Recurso22/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución542/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 22/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0057424

Procedimiento Recurso de Suplicación 22/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Seguridad social 1328/2013

Materia : Desempleo

Sentencia número: 542

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 22/2015, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1328/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Raquel frente a CLECE SA, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL e ISS FACILITY SERVICES SA, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora presta servicios como limpiadora en la Universidad de Alcalá de Henares con antigüedad reconocida de 10-4-04, adscrita a la mercantil CLECE S.A. hasta el 1-7-13 en que se produjo subrogación a la empresa ISS FACILITY SERVICES S.A.

SEGUNDO

La empresa CLECE S.A. en fecha 18-12-12 comunica a la actora que como resultado de un expediente de regulación de empleo de reducción, su contrato de trabajo se vería suspendido por un total de 18 días del 14 al 31 de marzo de 2013. La actora solicitó prestación por desempleo que le fue concedida.

TERCERO

Con posterioridad se produjo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, cerrándose el período de consultas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores con acuerdo, por la que todos los contratos se transformaban en fijos discontinuos, con un período de inactividad de 75 días en cómputo anual.

CUARTO

El 21-3-13 el contrato indefinido de la actora se transformó en fijo discontinuo, iniciándose el período de inactividad el 31-7-13 y finalizado el 24-9-13.

QUINTO

La demandante solicitó el 23-8-13 prestación por desempleo en su modalidad contributiva, siendo denegada por que la novación contractual ha sido instrumentalizada para acceder de forma indebida a prestaciones por desempleo.

SEXTO

A otras compañeras de la actora y para el mismo período sí se les reconoció prestación por desempleo.

SÉPTIMO

La Inspección de Trabajo y S.S. de Madrid emitió informe el 28-11-13.

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DOÑA Raquel contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, CLECE S.A. E ISS FACILITY SERVICES S.A. revocando la resolución impugnada, declarando el derecho de la actora al cobro de prestación por desempleo por el período comprendido desde el 1 de agosto hasta el 24 de septiembre de 2013.

CON ABSOLUCIÓN de CLECE S.A. E ISS FACILITY SERVICES S.A.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/01/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando el derecho de la demandante a la prestación por desempleo en el periodo de 1 de agosto de 2013 a 24 de septiembre de 2013.

Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por la parte demandada recurso de suplicación en el que, como único motivo, con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción del artículo 207 c) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 6.4 del Código Civil y artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se insiste por la parte recurrente en que la novación contractual se ha instrumentalizado para poder acceder a la protección por desempleo. Considera asimismo que la pérdida de actividad empresarial justificaría una reducción de jornada y salario y no que la actividad pase a ser fijo discontinua.

SEGUNDO

Con carácter previo, debemos resolver la causa de inadmisibilidad que opone la actora y en la que se argumenta que «... al amparo de lo dispuesto en elartículo 197.1 LRJS, cabe alegar que el recurso de suplicación interpuesto, incurre en la causa de inadmisibilidad, todo ello con base en los razonamientos jurídicos que la sentencia de instancia esgrime sobre la negativa a la percepción de la prestación por desempleo de la actora y el supuesto fraude que se manifiesta por el Servicio Público de Empleo Estatal, el cual, entre otras consideraciones, se centra en un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que precisamente constituye una valoración u opinión jurídica que no va aparejada de acta de infracción. Cuestión anterior que denota claramente el vago sustento jurídico que impera en la decisión de negar la prestación por desempleo a la actora. Todo lo anterior, en tanto que si hubiere consistencia jurídica certera y fiable, se hubiera procedido al acta de infracción, la cual jamás existió. Por ello, sorprende como el recurrente se hace eco de un informe de inspección que ni el propio juez de instancia proporciono credibilidad alguna en tanto que, como puede comprobarse, dicho informe no hace más que manifestar apreciaciones, suposiciones y "posibles" intereses ».

El precepto citado dispone lo siguiente: «Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo para su impugnación, a la parte o partes recurridas por un plazo común de cinco días para todas ellas. En los escritos de impugnación, que se presentarán acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas, podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, con análogos requisitos a los indicados en el artículo anterior».

Esta misma sección de Sala ya se pronunció al respecto en sentencia de 23 de febrero de 2015, Recurso: 673/2014, donde decíamos " que el recurso sí debe ser admitido y analizado, razonando " porque al margen de que el Servicio Público de Empleo Estatal, pretenda reforzar la argumentación que desarrolla en el recurso, con las conclusiones obtenidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ello no es óbice, para que entienda que a la actora no le corresponde la prestación por desempleo, al haber sido objeto de una reducción de jornada, no temporal sino definitiva y por el período que le resta de vigencia de contrato."

Por ello, debemos analizar el fondo del asunto.

TERCERO

Sentando lo anterior, debemos advertir que sobre la cuestión objeto de debate, ya se ha pronunciado este Tribunal, en sentencia de la Sección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 856/2015, 27 de Noviembre de 2015
    • España
    • 27 Noviembre 2015
    ...diciembre de 2013, R. 661/13 ...». La misma identidad de razón se observa en otros pronunciamientos de la Sala: 29 de junio de 2015 (ROJ: STSJ M 8586/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:8586), 24 de abril de 2015 ( ROJ: STSJ M 3703/2015 -ECLI:ES: TSJM:2015:3703), 16 de febrero de 2015 (ROJ: STSJ M 18......
  • ATS, 7 de Diciembre de 2016
    • España
    • 7 Diciembre 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 29 de junio de 2015, en el recurso de suplicación número 22/2015 , interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid de fecha 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR