STSJ Comunidad de Madrid 70/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:8123
Número de Recurso70/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución70/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0053077

Procedimiento Recurso de Suplicación 70/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 1227/2013

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 70/2015

Ilmos. Sres.

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. MANUEL POVES ROJAS

D. /Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA.

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 70/2015, formalizado por el/la letrado D. /Dña. Luis María Piñero Vidal en nombre y representación de CYCLE FACILITY SERVICES SA, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número 1227/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Justa frente a la empresa recurrente y ISS FACILITY SERVICES SA, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- La demandante DÑA. Justa, con DNI nº NUM000, presta sus servicios por cuenta de la demandada ISS FACILITY SERVICES S.A., con antigüedad de 23 de enero de 2002, categoría profesional de limpiadora y salario mensual de 471'45 euros, con prorrata de pagas extras (por el servicio referido en el siguiente hecho probado).

SEGUNDO

La actora, entre otros servicios prestados para la empresa citada, limpiaba 15 horas a la semana, en horario de 19 a 22 horas, de lunes a viernes, en el centro de trabajo que la empresa Abengoa tenía en la C/ General Martínez Campos 15.

TERCERO

En fecha 29 de agosto de 2013 la demandada ISS FACILITY SERVICES S.A. comunicó a la actora que a partir del 1 de septiembre reduciría su jornada de trabajo, dado que las horas de trabajo que prestaba en el centro de trabajo de Abengoa habría de hacerlas ahora con la empresa codemandada CYCLE FACILITY SERVICES S.L., nueva adjudicataria del servicio. El contenido de la comunicación es el siguiente:

Por favor, copie aquí la carta que obra al folio 10

CUARTO

La empresa Abengoa trasladó sus instalaciones del centro de trabajo antes indicado a un edificio sito en la c/ Castellana 43, en el que el servicio de limpieza fue realizado por la demandada CYCLE FACILITY SERVICES S.L.

QUINTO

El 16 y el 23 de agosto de 2013 la demandada ISS FACILITY SERVICES S.A. comunicó a la codemandada CYCLE FACILITY SERVICES S.L. que tenía a su disposición la documentación relativa a la subrogación del personal, conforme a lo establecido en el art. 24 del convenio colectivo aplicable. El día 27 de agosto de 2013 se la remitió por correo.

SEXTO

En fecha 2 de septiembre de 2013 la demandada CYCLE FACILITY SERVICES S.L.

comunicó a la actora que no procedería a su subrogación.

SEPTIMO

En fecha 5 de septiembre de 2013 la empresa comunico a la demandada su deseo de considerar rescindido el 30 de septiembre de 2013 el contrato de limpieza de las oficinas de la c/ General Martínez Campos nº 15.

OCTAVO

La demandada CYCLE FACILITY SERVICES S.L. suscribió en fecha 24 de julio de 2013 con la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMOENTO Y OPERACIÓN S.A. contrato de limpieza del edificio sito en la C/ Castellana nº 43. El contenido del contrato, que se halla unido a autos, se da por reproducido.

NOVENO

En las demandadas es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.

DÉCIMO

La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical.

DECIMO PRIMERO

El 24 de septiembre de 2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid, que concluyó sin efecto. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando la excepción de falta de acción planteada por la demandada ISS FACILITY SERVICES S.A.

, y estimando la demanda interpuesta por DÑA. Justa, con absolución de la demandada ISS FACILITY SERVICES S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora con efectos de fecha 1 de septiembre de 2013, y condeno a la demandada CYCLE FACILITY SERVICES S.L. a que, en el plazo legal de cinco días, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo, con abono en este caso de salarios de tramitación, a razón de 15'71 euros diarios, o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 7.890'34 euros (7.069'5+820'84), debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL le corresponda asumir dentro de los límites legales."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CYCLE FACILITY SERVICES SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/02/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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