STSJ Canarias 819/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2015:822
Número de Recurso226/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución819/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

En las Palmas de Gran Canaria, a 12 de Mayo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Neumáticos Atlántico SL, representado por el Letrado D. Gabino Ramos Bethencourth, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Arrecife con sede en Puerto del Rosario de fecha 26/12/14 dictada en Autos nº 1.102/13 sobre DESPIDO promovidos por Dª Frida contra Multi- Ruedas SL, Administración Concursal de dicha compañía, Neumáticos Atlántico SL y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La actora, Dª Frida, con N.I.F. NUM000, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad mercantil codemandada Multi-Ruedas, S.L., dedicada a la actividad de Taller de mecánica de vehículos, en el centro de trabajo ubicado en Carretera General Puerto del Rosario a Corralejo, Km. 2, Polígono Industrial Las Hondura, término municipal de Puerto del Rosario, desde el 19 de septiembre de 2005, con categoría profesional de Auxiliar Administrativa, y con un salario de 58,07 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extras.

(Copias de hojas de salarios aportadas por la actora y obrantes a los folios 198 a 203 de los autos)

Segundo

El 19 de agosto de 2013, la actora fue requerida por la empresa Multi Ruedas, S.L., para que hiciera entrega de las llaves de la oficina donde venía prestando servicios para la misma, así como del teléfono móvil que venía utilizando con cargo a dicha entidad mercantil.

(Hecho no controvertido que se deriva de la ficta confessio en la que ha de tenerse a la empresa Multi Ruedas, S.L., dada su incomparecencia injustificada al acto del juicio)

Tercero

El 21 de agosto de 2013, a las 11:00 horas, la demandante hizo entrega en la oficina de Correos y Telégrafos de Puerto del Rosario de un escrito, para su remisión por burofax a la empresa MultiRuedas, S.L., cuyo contenido era el siguiente:

"Por petición de la empresa he entregado el móvil que me disteis y las llaves de la oficina.

He ido a trabajar y me he encontrado la puerta cerrada, por lo que no me ha sido posible seguir trabajando. El día 20 de agosto de 2013, habéis procedido a mi despido con vuestra conducta, por lo que se pone fin a la relación laboral que comenzó el día 19 de septiembre de 2005.

Es totalmente inadmisible que después de tantos años trabajando para su empresa, sin que haya recibido ningún tipo de sanción, se proceda a mi despido, debiéndoseme los últimos meses, sin haber recibido tampoco una indemnización y teniéndome que encontrar la puerta de la oficina donde trabajo cerrada.

Acudiré a los servicios de un abogado para presentar la correspondiente demanda judicial por despido improcedente, ya que no estoy conforme con lo que habéis hecho y me ha causado y me causa un grave daño."

Dicho burofax no fue retirado de la oficina de Correos por su destinataria, pese a habérsele dejado el correspondiente aviso.

(Copia del mencionado escrito y del burofax utilizado para su remisión obrante a los folios 159 a 165 de los autos)

Cuarto

Asimismo, el citado 21 de agosto de 2014, el Notario de Puerto del Rosario D. José Ramón Entrena García, a requerimiento de la actora, remitió vía fax al número de teléfono 922629101, copia del escrito cuya transcripción se contiene en el ordinal anterior.

(Acta notarial obrante a los folios 141 a 145 de los autos)

Quinto

Los días 20 y 21 de agosto de 2013, a las 08:50 y 08:45 horas, respectivamente, el Notario Sr. Entrena García se personó con la actora en las instalaciones de la empresa Multi-Ruedas, S.L., sitas en Carretera Puerto del Rosario a Corralejo, Km. 2, Polígono Industrial La Hondura junto a la estación de servicios Repsol, término municipal de Puerto del Rosario, constatando que dichas instalaciones se encontraban totalmente cerradas incluida la oficina, observando asimismo la existencia de un cartel que indicaba "Cerrado por reformas hasta 31 de agosto (disculpen las molestias)", y otro indicando el horario de apertura donde constaba: "lunes a viernes de 8:30 horas a 13:00 horas y de 15:30 horas a 18:30 horas, sábados de 8:00 horas a 12:00 horas".

(Acta notarial obrante a los folios 137 a 140 de los autos)

Sexto

El 21 de agosto de 2013, a las 14:24 horas, la mercantil Multi-Ruedas, S.L. hizo entrega en la oficina de Correos y Telégrafos de Santa Cruz de Tenerife un escrito, que al estar incorporado a los autos se da aquí por reproducido, para su remisión por burofax a la actora, a la CALLE000, nº NUM001, Puerto del Rosario, por el que se le pretendía comunicar que, al amparo del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, la mencionada empresa había decidido, invocando razones económicas, organizativas y de producción, el traslado de la referida trabajadora al centro de trabajo que la citada entidad mercantil tiene la Urbanización Industrial Playa Honda, nº 3, término municipal de San Bartolomé, en la isla de Lanzarote, con efectos desde el día 26 de agosto siguiente.

El citado burofax resultó "No entregado por desconocido".

(Copias del citado escrito y del burofax obrantes a los folios 210 a 216 de los autos)

Séptimo

El 28 de agosto de 2013 tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda presentado por la actora, en reclamación sobre despido, que entendía se había producido de forma tácita, deducido de la petición de entrega de llaves de la oficina donde venía prestando sus servicios y del teléfono móvil que le había proporcionado la empresa, así como del cierre del centro de trabajo, frente a Multi-Ruedas, S.L. y Fogasa.

Octavo

La actora formuló papeleta de conciliación ante el SEMAC, en relación con el citado despido, con fecha 6 de septiembre de 2013, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el 26 de septiembre siguiente, con el resultado de "Sin avenencia".

(Copia del acta de conciliación obrante al folio 7 de los autos)

Noveno

El 6 de septiembre de 2013, la empresa Multi-Ruedas, S.L. depositó en la oficina de Correos de Santa Cruz de Tenerife un escrito, que al estar incorporado a los autos se da aquí por reproducido, para su remisión por burofax a la actora, a la CALLE001, nº NUM002, Puerto del Rosario, por el que se le comunica que, al amparo del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, la mencionada empresa había decidido, invocando razones económicas, organizativas y de producción, el traslado de la referida trabajadora al centro de trabajo que la citada entidad mercantil tiene la Urbanización Industrial Playa Honda, nº 3, término municipal de San Bartolomé, en la isla de Lanzarote, con efectos desde el día 13 de septiembre siguiente.

El citado burofax resultó entregado a la demandante el 9 de septiembre de 2013. (Copias del citado escrito y del burofax obrantes a los folios 217 a 222 de los autos)

Décimo

El 10 de septiembre de 2013, la actora remitió burofax a la empresa Multi-Ruedas, S.L., en contestación al que había recibido el día anterior por parte de la citada entidad mercantil, y cuyo contenido, al estar incorporado a los autos, se da aquí por reproducido. Dicho burofax fue entregado por el servicio de Correos a la empresa destinataria el día 11 de septiembre.

(Documentos obrantes a los folios 166 a 172 de los autos)

Undécimo

El 17 de septiembre de 2013, la mercantil Multi-Ruedas, S.L. remitió nuevo burofax a la actora requiriéndole para que se incorporara el 20 de septiembre en el nuevo centro de trabajo, sito en la Urbanización Industrial Playa Honda, nº 3, término municipal de San Bartolomé, isla de Lanzarote.

La actora contestó a dicho requerimiento mediante burofax de fecha 19 de septiembre de 2013, cuyo contenido se da aquí por reproducido, al estar incorporado a las actuaciones

(Documentos obrantes a los folios 184 a 191 de los autos)

Duodécimo

El 24 de septiembre de 2013, la empresa Multi-Ruedas, S.L. remitió burofax a la actora, por el que le comunicaba lo siguiente:

"Por medio del presente escrito acusamos recibo de su comunicación de 19 de septiembre de 2013.

Tras su incomparecencia al puesto de trabajo en el día y hora fehacientemente convocado, esto es, el pasado día 20 a las diez horas, por medio del presente le comunicamos que entendemos de sus acciones su voluntad de causar baja en la empresa, informándole que procedemos a darle de baja en la Seguridad Social por baja voluntaria con efectos del día de hoy."

El mencionado burofax fue entregado a la actora el 26 de septiembre de 2013.

(Copia de dicho documento obrante a los folios 192 a 196)

Décimotercero

El 3 de octubre de 2013 tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda presentado por la actora, en reclamación sobre despido, por el que impugnaba la decisión de la codemandada MultiRuedas, S.L. que le fue notificada el 26 de septiembre anterior.

Décimocuarto

La actora formuló papeleta de conciliación ante el SEMAC, con fecha 10 de octubre de 2013, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el 14 de noviembre siguiente, con el resultado de "Intentado sin efecto".

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