STSJ Canarias 787/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:792
Número de Recurso125/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución787/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000125/2015, interpuesto por Dña. Otilia, frente a Sentencia 000308/2014 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000175/2014-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Otilia, en reclamación de Despido siendo demandados PROSEGUR ESPAÑA S.L., FOGASA y PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 29 octubre 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que Dña. Otilia ha venido prestando servicios para PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S. A., dedicada a la actividad de seguridad privada, con antigüedad en nómina de 7 de diciembre de 2009, habiendo pasado a ser la empleadora, por segregación de actividad, la empresa PROSEGUR ESPAÑA, S. L. a partir del 1 de julio de 2013, y que se dedica igualmente a la actividad de seguridad privada. La trabajadora ha celebrado los siguientes contratos con la entidad PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD,

S. A.: 1) contrato de trabajo eventual por acumulación de tareas, figurando como causa de la contratación "el exceso de tareas que no pueden ser cubiertas por la plantilla habitual de la empresa con motivo del período vacacional de los siguientes empleados: Antonieta (21.04 al 22.05) y Genaro (23.05 al 23.06). Dicho contrato se extendió del 21 de abril de 2009 al 29 de junio de 2009.; 2) contrato de trabajo de interinidad por sustitución sin expresión de trabajador sustituido, y duración entre el de agosto de 2009 y el 18 de agosto de 2009;

3) contrato de trabajo de interinidad por sustitución para sustituir a trabajadora por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante el embarazo para "sustituir a la trabajadora Jacinta ";

4) contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, "por acumulación de las funciones propias de la categoría profesional, según convenio colectivo por sustitución de lactancia, vacaciones y permiso de matrimonio de Jacinta ". Duración del 7 de diciembre de 2009 hasta que el 7 de febrero de 2010 se convierte el citado contrato temporal en indefinido. La categoría profesional de la actora es de oficial 2ª administrativo y el salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias percibido es de 30,70 euros.

SEGUNDO

Que en fecha 14 de enero de 2014, la empresa PROSEGUR ESPAÑA, S. L., empleadora a todos los efectos en dicho momento le comunica a la actora su despido mediante carta fechada en dicho día, y que consta como documento núm. 4 del ramo de prueba de la parte demandada, y que se da aquí por reproducido en su integridad. En la misma, se señala, en esencia, lo siguiente: (.) La Dirección de esta empresa le comunica, por medio del presente escrito que ha tomado la decisión de extinguir la relación laboral por medio de las siguientes causas: Nuestro cliente AENA-AEROPUERTO DE GRAN CANARIA nos ha notificado que el próximo día 14/01/2014 finaliza la ejecución del expediente NUM000 2SERVICIO DE RECAUDACIÓN Y TRANSPORTE DE FONDOS DEL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA", que nos fue adjudicado en su día por el referido cliente. Ud. se encuentra asignada en exclusiva a dicho servicio, realizando tareas administrativas de elaboración de informes y cuadre de cajeros, dentro de las funciones que el pliego de condiciones de adjudicación del expediente NUM000 exigía. Sin embargo, y dado el contexto real de nuestra delegación de Las Palmas de Gran canaria tras la finalización de nuestro contrato AENA-AEROPUERTO DE GRAN CANARIA, no existe en la actualidad vacante alguna de su categoría ni otra equivalente en la que podamos reubicarla, circunstancia que daría lugar al incumplimiento por nuestra parte de nuestra obligación tanto legal como contractual de proporcionarle trabajo efectivo, causando igualmente a la Empresa el perjucio económico y productivo de tener que soportar el abono de su salario con sus cotizaciones sin recíproca productividad para la Empresa. Ante esta situación, la Empresa se ve en la necesidad de extinguir la relación laboral que mantiene Ud. por amortización de puesto de trabajo en base a la existencia de causas productivas anteriormente señaladas conforme al artículo 52.c) en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores . El presente despido por causas objetivas surte efectos hoy día 14 de enero de 2014. Junto con la puesta en conocimiento de la rescisión de su contrato le ponemos a su disposición mediante transferencia bancaria la cantidad de 2.519,08 euros netos como indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. No habiendo sido posible dar cumplimiento al preaviso de comunicación contenido ene l artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, y de conformidad con el último párrafo del apartado cuarto del artículo 53 del mencionado texto legal, procederemos a abonar junto a su liquidación de haberes los días de salario correspondientes por la falta de preaviso. La liquidación de haberes salariales estará a su disposición para su recogida en la Delegación de Las Palmas de Gran Canaria dentro del plazo de 15 días a contar desde la fecha de extinción del contrato de conformidad con el convenio colectivo aplicable. Rogándole firme el duplicado de la presente como acuse de recibo, le saluda atentamente (.)".

La empresa puso a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la carta de despido, la cantidad indemnizatoria de 1.519,08 euros.

TERCERO

Que la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD firmó el 2 de agosto de 2012 un contrato de prestación de servicios con EL Aeropuerto de Gran Canaria para prestar servicios de "recaudación y transporte de fondos del Aeropuerto", al que estaba adscrita la actora. El 20 de diciembre de 2013 el Aeropuerto de Gran Canaria, comunica a PROSEGUR ESPAÑA, S. L. (empresa que ocupó el lugar de PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S. A. por segregación de actividad), la extinción del contrato de prestación de servicios con fecha de efectos 13 de enero de 2014.

CUARTO

Que de reconocerse a la actora una antigüedad de 3 de agosto de 2009, le hubieran correspondido 2.763 euros de indemnización, y de reconocerse a la actora una antigüedad de 21 de abril de 2009, la cantidad indemnizatoria hubiera sido de 2.916,50 euros.

QUINTO

Que la actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Que en fecha 14 de febrero de 2014, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia, habiéndose presentado la papeleta de conciliación el día 31 de enero de 2014.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimando la demanda por despido promovida por Dña. Otilia contra Prosegur España, S. L. Prosegur Compañía de Seguridad, S. A. y FOGASA declaro la procedencia del despido efectuado el 14 de enero de 2014 del contrato de trabajo que unía a la actora y a la empresa Prosegur España, S. L., condenando, sin embargo, a la empresa Prosegur España,

S. L. al abono de 243,92 euros en concepto de indemnización por despido pendiente de abono, y debiendo asumir el FOGASA, respecto de dicha condena, las responsabilidades que de esta condena se deriven."

CUARTO

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