STSJ Canarias 95/2017, 31 de Enero de 2017

ECLIES:TSJICAN:2017:184
Número de Recurso1083/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución95/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001083/2016

NIG: 3501644420140003171

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000095/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000308/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Olga MARIA DEL MAR SANCHEZ REYES

Recurrido EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001083/2016, interpuesto por Dña. Olga, frente a Sentencia 000229/2016 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000308/2014-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Olga, en reclamación de Despido siendo demandado EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 17 de junio de 2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO. Olga ha prestado servicios por cuenta de la entidad EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA como auxiliar administrativo y conforme al siguiente iter contractual:

-contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado suscrito el día 7 de octubre de 1996, con el siguiente objeto contractual: "seguimiento topográfico en la obra de construcción de un garaje de vehículo contra incendios y oficina en la Cruz Grande, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Isla de Gran Canaria" Baja el día 3 de septiembre de 1998.

-contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado suscrito el día 9 de diciembre de 1998, con el siguiente objeto contractual. "apoyo y colaboración en las tareas administrativas del área de Gran Canaria del CR12 anualidad 1998-1999". Baja el día 31 de diciembre de 1999.

-contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado suscrito el día 10 de enero de 2000, con el siguiente objeto contractual: "apoyo y colaboración en las tareas administrativas del área de Gran Canaria del CR12 anualidad 2000". Baja el día 8 de noviembre de 2000.

-contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado suscrito el día 12 de febrero de 2001, siendo su objeto contractual: "servicio de mantenimiento y protección de la reserva marina de la Isla de la Graciosa propuesta de la Secretaria General de Pesca durante la anualidad 2001". Baja el día 8 de marzo de 2001. -contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, suscrito el día 9 de marzo de 2001, siendo su objeto: "atender la acumulación de tareas administrativas en la oficina de área de Las Palmas". Baja el día 8 de julio de 2001.

-contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, suscrito el día 1 de febrero de 2002, siendo su objeto contractual: "atender la acumulación de tareas administrativas en las oficinas del área de Las Palmas perteneciente a la DT de Canarias". El citado contrato se transformó en contrato indefinido.

SEGUNDO

La antigüedad reconocida por la entidad empresarial es de 1 de febrero de 2002.

TERCERO

Con fecha 25 de febrero de 2014 la entidad empresarial entregó a la trabajadora carta de despido fundado en causas objetivas fechada el día 19 de febrero de 2014, en virtud de expediente de despido colectivo, que impugnado, fue confirmado judicialmente.

Se puso a disposición de la trabajadora la suma de 16.658,40 euros, si bien, la cantidad correcta sería

16.774,04, reconocida por la propia mercantil, existiendo una diferencia de 116,04 euros.

CUARTO

Conforme a la indemnización reconocida, el salario diario prorrateado asciende a 69,41 euros. QUINTO. Se agotó la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dña. Olga contra la entidad EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA declarando procedente el despido objetivo notificado en fecha 25 de febrero de 2014, debiendo abonar la entidad empresarial a la trabajadora, en concepto de diferencia de indemnización la suma de 116,04 euros, cantidad que devengará el oportuno interés legal. y a FOGASA a estar y pasar por la presente resolución.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Olga, siendo impugnada de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Olga, trabajadora de Transformación Agraria S.A., impugna un despido objetivo pretendiendo sea calificado como improcedente por incumplimiento del del requisito formal de poner a su disposición la indemnización legal, alegando que para un cálculo la empresa no ha computado la totalidad de los servicios prestados desde el inicio de su relación el 7 de octubre de 1996 a través de contratos temporales fraudulentos, sino que parte de la antigüedad reconocida, 1 de febrero de 2002, lo que genera una diferencia relevante.

En la instancia su pretensión no ha recibido favorable acogida.

En la sentencia se dice que "la generalidad, y el carácter impreciso de los términos empleados al definir el objeto de todos y cada uno de los contratos examinados justificarían la estimación de la parte actora relativa a su inclusión en fraude de ley",...

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