STSJ Canarias 756/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:746
Número de Recurso64/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución756/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000064/2015, interpuesto por SANCHEZ TINOCO S.L. y Ángel Jesús, frente a Sentencia 000381/2014 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000412/2014, en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Ángel Jesús, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandados SANCHEZ TINOCO S.L., FOGASA y SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 26.9.2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, Ángel Jesús, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada Sánchez Tinoco, SL, dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas, desde el 22.10.01, con categoría profesional de Oficial 2ª y salario de 46,56 euros al día con prorrata de pagas extras.

Durante el último año trabajado, el actor ha percibido los siguientes importes en concepto de dietas:-marzo de 2013: 238,70 euros,

- abril de 2013: 68,20 euros,

- junio de 2013: 460,35 euros,

- julio de 2013: 225,75 euros,

- agosto de 2013: 51,15 euros,

- febrero de 2014: 34,10 euros,

Total de 1.078,25 euros.

(folios de 8 al 26 y del 304 al 313 de la demandada, interrogatorio del actor)

SEGUNDO

El 24 de abril de 2014, con efectos del mismo día, la empresa demandada entregó al actor carta de despido por causas objetivas de carácter económico, al amparo del art. 52.c ET . Los hechos que justificaban el despido eran, en síntesis, la disminución de la cifra de negocio desde 2009, siendo del 35% en el último ejercicio. En concreto se recogían las siguientes cifras: 2009: 672.732 euros, 2010: 626.024 euros, 2011: 1.151,492 euros, 2012: 1.140.351 euros y 2013: 738.960 euros.

Como consecuencia de este descenso ponía de manifiesto que el margen operativo de la empresa venía siendo negativo durante el último lustro lo que suponía una situación clara de pérdidas actuales, conforme a los siguientes resultados: 2009: -502.407 euros, 2010: -143.346 euros, 2011: -450.656 euros, 2012: -283.434 euros, y 2013: -149.144 euros.

Asimismo adelantaba los datos provisionales del primer trimestre de 2014 de unos 70.426 euros, y la media de ventas trimestrales de 2012 de 285.088 euros y de 2013 de 184.740 euros. Tales resultados evidenciaban, según la carta, una evidente disminución de ingresos además de una situación de pérdidas actuales.

Terminaba ofreciendo al actor la indemnización legal por 11.704,43 euros y el abono del preaviso por 538,16 euros, e indicando que no se superaba el número legal de despidos para proceder a un despido colectivo, ni se comunicaba la extinción a los representantes de los trabajadores al no existir esta figura en la empresa.

Se da por reproducida la carta que obra como documento nº 1 del ramo de la parte actora.

TERCERO

El demandante ha percibido el importe de la indemnización ofrecida por despido y falta de preaviso por transferencia bancaria a su cuenta en el mismo día 24.4.14.

(doc. nº 7 del ramo de la demandada)

CUARTO

El demandante disfrutó de una semana de vacaciones entre el 24 y el 30 de marzo de 2014, por falta de trabajo en la empresa.

(folio 303 del ramo de la demandada e interrogatorio del actor)

QUINTO

La evolución de la cuenta de resultados de la empresa es el que sigue: 2009: 672.732 euros, 2010: 626.024 euros, 2011: 1.151,492 euros, 2012: 1.140.351 euros y 2013: 738.960 euros.

Consecuencia de este descenso la empresa ha venido presentando pérdidas en los últimos cinco años, conforme a los siguientes resultados:

2009: -502.407 euros, 2010:-143.346 euros, 2011:-450.656 euros, 2012: -283.434 euros, y 2013: -149.144 euros.

El primer trimestre de 2014 ha supuesto una cifra de negocio de unos 70.426 euros.

(pericial, documentos del 29 al 258 del ramo demandada)

SEXTO

La empresa ha contratado a mediados de mayo de 2014 a tres trabajadores con categoría profesional de oficial 3ª mediante contrato temporal por obra, siendo el objeto del contrato según se refleja en el mismo "reforma del Hotel Costa Meloneras en San Bartolomé de Tirajana".

En 2.12.13 contrató a un peón de forma indefinida pero a tiempo parcial, por 20 horas a la semana.

(folios del 285 al 302 del ramo de la demandada)

SÉPTIMO

La empresa llevó a efecto en abril de 2013, una modificación sustancial de condiciones de trabajo a 12 de sus empleados, mediante reducción de su salario anual, alegando la situación económica adversa de la empresa.

El actor no se vio afectado por la misma.

(folios del 314 al 325 del ramo de la demandada)

OCTAVO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Se ha celebrado la preceptiva conciliación administrativa previa.

(doc. adjunto a la demanda)

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda presentada por Ángel Jesús, contra SÁNCHEZ TINOCO, SL siendo parte el FOGASA se declara la improcedencia del despido de fecha 24 de abril de 2014, condenando a la demandada a que a su opción, o bien le indemnice con la cantidad de 25.107, 50 euros sin devengo de salarios de tramitación cantidad de la que deberá descontarse la percibida por igual concepto en la suma de 11.704,43 euros, lo que determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, o la readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido debiendo abonar los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido y hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 46,56 euros al día, manteniendo de alta en la Seguridad Social a la parte actora durante todo el periodo; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, por medio de escrito o de comparecencia ante la Oficina del Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Y ello con absolución del FOGASA.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SANCHEZ TINOCO S.L. y Ángel Jesús, siendo a su vez impugnado por ambos recurrentes, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora y declara improcedente el despido objetivo acordado por la empresa por causas económicas.

Contra la misma se alza ambas partes, formulando sendos recursos, con base en motivos de censura jurídica.

Así, la empresa con amparo en el art. 193.c) de la LRJS alega infracción de los arts. 51.1 y 52 del Estatuto de los Trabajadores al entender que está justificado el cese del actor.

Hay que tener en cuenta lo que a continuación se expone, en relación con la regulación legal de los despidos objetivos, y la interpretación jurisprudencial de las causas y su razonabilidad.

antes de la reforma del año 2010: esta Sala elaboró a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo un cuerpo de doctrina que se podía resumir en los siguientes terminos:

"...1.- El artículo 52.c) permite la amortización de puestos de trabajo cuando concurran causas económicas.

La situación económica negativa afecta al resultado mas trascendente de la actividad empresarial, mostrando un desfase entre ingresos y gastos, entre beneficios y pérdidas que altera el equilibrio económico; sus consecuencias pueden motivar tanto un defectuoso funcionamiento económico que obliga a reestructurar la plantilla, como una situación que imposibilite de manera definitiva la continuidad de la empresa.

Se puede afirmar que la doctrina es casi unánime a la hora de considerar que las situaciones económicas negativas exigen la existencia de pérdidas, debiendo aparecer una evidente desproporción entre los costes inherentes al puesto de trabajo y el resultado económico de la actividad; o lo que es lo mismo que las pérdidas alcancen una cierta entidad.

  1. - Se acepta que no es imprescindible para justificar la medida que se integre la misma en un conjunto de otras complementarias de carácter más amplio; no se trata, por tanto, de acompañar un plan de inhabilidad de la empresa o de acreditar las consecuencias que la medida adoptada vía a tener en orden al saneamiento económico de la empresa, sino tales solo demostrar que la misma va a contribuir razonablemente a la superación de la situación de la crisis.

  2. - En cuanto a la comunicación escrito el empresario deberá comunicar la extinción al trabajador afectado por escrito con expresión de la causa que la determina.

    Ello implica:

    -La expresión de la causa es equivalente a la expresión de los hechos en que se fundamenta la medida, lo que supone que es imprescindible que se especifiquen los concretos hechos que motivan la decisión extintiva.

    -La finalidad de esta exigencia es que el trabajador tenga pleno conocimiento de la razón de la medida y pueda ejercer con garantía el derecho a impugnarla con conocimiento de los...

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