STSJ Canarias 86/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:486
Número de Recurso393/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución86/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D.. IGNACIO DULCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 393/2014, interpuesto por Dña. Estefanía, frente a Sentencia 364/2013 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 784/2011 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por CLINICA NUESSTRA SEÑORA DEL CARMEN S.A., en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado Dña. Estefanía y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 22-11-2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora de este procedimiento, CLÍNICA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, S.

A., fue el empleador del trabajador D.ª Estefanía, ésta con la categoría profesional de oficial administrativo, con antigüedad de 1-11-1981 y salario bruto mensual de 1.999#10 euros (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias)

(así, por conformidad de las partes).

SEGUNDO

En el procedimiento número 94/2010 seguido ante el Juzgado de lo Social número Nueve de Las Palmas a instancia de la actora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social se dictó el día sentencia el día 28-5-2010 (después firme) cuyo elenco de "hechos probados" reza:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº de afiliación NUM000 habiendo prestado servicios profesionales para la entidad Clínica Nuestra Sra. del Carmen SA, como administrativa, con una base reguladora por importe de 1.700,94 euros.

SEGUNDO

En fecha 5 de julio de 2007 la actora causó baja por incapacidad temporal derivada de contingencia común.

TERCERO

En fecha 17 de noviembre de 2008 por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emitió Dictamen-Propuesta, determinando el siguiente cuadro clínico residual: "tumorectomia + linfadectomia axilar izquierda, quimioterapia, radioterapia, tratamiento actual hormonal y hospitalario con AC monoclonales portadora de reservorio", y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "grado I para oncología con limitación actual por mala tolerancia al tratamiento hospitalario AC monoclonales", proponiendo a la Dirección Provincial del INSS: "la calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, en grado TOTAL".

CUARTO

En fecha 21 de noviembre de 2008, la Dirección Provincial del INSS acordó la concesión de la prestación de incapacidad permanente en su grado total, con una base reguladora de 1.700,94 euros, porcentaje de la pensión 75 % y fecha de efectos económicos 20 de noviembre de 2008.

QUINTO

Iniciado expediente de revisión a instancia del INSS, en fecha 2 de septiembre de 2009 por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emitió Dictamen-Propuesta, determinando el siguiente cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "tumorectomia + linfadectomia axilar izquierda, quimioterapia, radioterapia, tratamiento actual hormonal y hospitalario con AC monoclonales portadora de reservorio".

Lesiones actuales: "Neo de mama tratada mediante tumorectomía, quimioterapia y radioterapia, en tratamiento hormonal en la actualidad. Trastorno adaptativo con sintomatología mixta ansioso depresiva" proponiendo a la Dirección Provincial del INSS la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Con fecha 22 de octubre de 2009 el INSS resolvió modificar el grado de incapacidad de la actora pasando a sin incapacidad y causando baja como pensionista en fecha 31 de octubre de 2009.

SEXTO

En fecha 3 de marzo de 2010, por el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de GC se dictó sentencia en el procedimiento 89/2009, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta con efectos 17 de noviembre de 2008 hasta 31 de octubre de 2009.

SÉPTIMO

Según informe emitido por el Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Materno Insular (Servicio Canario de Salud), de fecha 4 de noviembre de 2009, tras diagnóstico de cáncer de mama izquierda, se inició tratamiento con quimioterapia neoadyuvante, el 6 de agosto de 2007 recibiendo el último ciclo el día 27 de diciembre de 2007. el día 21 de enero de 2008 se realizó tumorectomía más BSGC ganglio centinela postquimioterapia más linfadenectomía axilar izquierda. Posteriormente, la actora recibió tratamiento con radioterapia, la cual finalizó el 26 de mayo de 2008; hormonoterapia (Femara) y Herceptín.

A fecha del informe, la paciente continúa con tratamiento con hormonoterapia y control en consulta de patología de mama. Debe evitar esfuerzos y coger peso con el brazo, así como evitar cambios de temperatura, por riesgo de linfedema..

OCTAVO

La actora presenta linfedema miembro superior izquierdo con dolor a la movilidad.

NOVENO

La actora presenta síndrome ansioso depresivo reactivo, persistiendo incapacidad para experimentar placer, sentimientos de inutilidad y disminución de la capacidad para concentrarse, asociado al rechazo a las cicatrices de las operaciones, no asume las limitaciones de su brazo (no puede llevar bolsos, ni pesos, cargar compras así como movilidad reducida de la mano).

DÉCIMO

La actora figura en alta desde el día 2 de noviembre de 2010.

En esa misma fecha, la actora inició un proceso de IT (baja emitida por el SCS) al que el INSS privó de efectos económicos al tratarse de idéntica o similar patología.

UNDÉCIMO

Se agotó la vía previa..

Asimismo, su fallo dice:

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por Dña. Estefanía contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y TGSS debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos a fecha 1 de noviembre de 2009..

Dicha sentencia ha sido confirmada por el fallo de la sentencia de 15-11-2012 dicatatd por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias .

(así, documento número 21 de los de la demandada).

TERCERO

En resolución de 17-8-2010, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunica a la empresa actora que se tramita expediente de incapacidad permanente absoluta del trabajador y parte demandada Sra. Estefanía y para concluir su expediente administrativo, el Instituto solicita de la empresa: "la prestación abonada en concepto desde 1-11-2009, con indicación del período a que se refiere" y "por encontrarse de alta desde 2-11-2009, procedan a cursar su baja laboral y comunicarlo a" el INSS

(así, documento número 5 del ramo de prueba de la demandada).

CUARTO

El cese definitivo de la demandada Sra. Estefanía en la empresa tiene lugar el día 17-8-2010, tras la ejecución por el INSS de la ya citada sentencia de instancia.

(así, por conformidad de las partes).

QUINTO

La demandada Sra. Estefanía se encontraba en situación de incapacidad permanente total con derecho a reserva de puesto de trabajo en la empresa actora.

El INSS -en su oficio de 25-10-2009- comunica a la empresa que se había modificado el grado de incapacidad que tenía reconocido la Sra. Estefanía, pasando a sin incapacidad y causando baja como pensionista el 31-10-2009

(así, por conformidad de las partes).

SEXTO

La empresa actora ha satisfecho a la Sra. Estefanía durante el período de 2-11-2009 a 31-7-2010 (incluida la paga extra de verano y la bolsa de vacaciones) el importe salarial bruto de 15.663#58 euros

(así, bloque documental número 2 del ramo de prueba de la actora; docs. nº 9 a 13 del ramo de prueba de la demandada, su contestación e interrogatorio de esta última).

SÉPTIMO

La Sra. Estefanía causa alta en la empresa actora el día 2-11-2009.

La demandada presenta a la empresa parte de baja médica por enfermedad común expedida por el Servicio Canario de la Salud con efectos de tal fecha, de la que se prescribió su alta médica el 18-3-2010 por la Inspección médica

A solicitud de la empresa, el INSS le responde en su oficio de 23-2-2010 indicando, respecto de la Sra. Estefanía, que:

".la baja emitida por el Servicio Público de Salud de fecha 02/11/2009 no tiene efectos económicos al tratarse de la misma o similar patología y, por lo tanto, se ha agotado y extinguido la prestación de incapacidad temporal que el citado...

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