STSJ Galicia 4472/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2015:6284
Número de Recurso936/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4472/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0004345

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000936 /2014-CON

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE CONCILIACION ADMINISTRATIVA 0000871 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LIMPIEZAS FARO SL

ABOGADO/A: PABLO LUIS ESTEVEZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA.SRA. Dª RAQUEL VICENTE ANDRES

En A CORUÑA, a veinte de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000936/2014, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Mónica Rodríguez Mosquera, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 719/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento IMPUGNACION DE CONCILIACION ADMINISTRATIVA 0000871/2013, seguidos a instancia de LIMPIEZAS FARO SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª LIMPIEZAS FARO SL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 719/2013, de fecha veinte de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de mayo de 2013 se acordó denegar la inscripción del acuerdo colectivo de la empresa LIMPIEZAS FARO SL, a efectos de jubilación, por tener el acuerdo fecha posterior, al 1 de abril de 2013./

SEGUNDO

Entre la documentación que presentó la empresa ante la Entidad Gestora, el acuerdo entre las partes llevaba fecha de 11 de abril de 2013./ TERCERO .- El sindicato UGT avisó a la empresa para que firmaran el acuerdo antes de que acabara marzo, ante la reforma del Real Decreto Ley de 15 de marzo de 2013. Lo acordaron y lo firmaron en marzo de 2013, pero al emitir las copias que presentaron ante la Entidad Gestora, que se emitieron como originales, la fecha que se consignó fije la de 11 de abril de 2013./ CUARTO .- Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por la empresa LIMPIEZAS FARO SL, debo revocar y revoco íntegramente la resolución administrativa de 8 de mayo de 2013 dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ordenando la inscripción y registro del acuerdo colectivo sobre jubilación de la empresa.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24 de febrero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de julio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia dejó sin efecto las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8-5 y 26-6-2013 que denegaron la inscripción del acuerdo colectivo en Limpiezas Faro SL sobre jubilación parcial y contrato de relevo.

El INSS recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados y el derecho que aplicó, por entender que vulnera el Real Decreto Ley 5/2013 de 15-3 (Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo) en relación con la disposición final 12ª de la Ley 27/2011 de 1-8 (Actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social), pues el acuerdo de referencia fue suscrito y presentado para su inscripción el 11-4-2013, es decir, fuera del plazo legalmente establecido.

SEGUNDO

La pretensión fáctica consiste en suprimir el hecho probado 3º ("El sindicato UGT avisó a la empresa para que firmaran el acuerdo antes de que acabara marzo, ante la reforma del Real Decreto Ley de 15 de marzo de 2013. Lo acordaron y lo firmaron en marzo de 2013, pero al emitir las copias que presentaron ante la Entidad Gestora, que se emitieron como originales, la fecha que se consignó fue la de 11 de abril de 2013"); se basa en que predetermina el fallo. No se acepta, por cuanto: A) Concepto predeterminante del fallo es aquella frase o palabra, cuya comprensión, que por estar dentro del ámbito de la técnica jurídico-laboral, exige especiales conocimientos de derecho sin que tengan tal consideración las afirmaciones que, aún comprendiendo expresiones también utilizadas por la ley, no incorporan una noción jurídica...

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