STSJ Galicia 4426/2015, 29 de Julio de 2015

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2015:6231
Número de Recurso1579/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4426/2015
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0004867

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001579 /2015-CON

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000964/2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña BANKIA,S.A., Lourdes

ABOGADO/A: SONIA GARCIA BESNARD

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), MINISTERIO FISCAL, SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES, ASOCIACION DE CUADROS Y PROFESIONALES DE BANKIA, CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintinueve de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001579 /2015, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª María Luisa Tato Fouz, en nombre y representación de Lourdes y la letrada Dª Sonia García Besnard en nombre y representación de BANKIA SA contra la sentencia número 225/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000964/2013, seguidos a instancia de Lourdes frente a SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), BANKIA,S.A., SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES, ASOCIACION DE CUADROS Y PROFESIONALES DE BANKIA, CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lourdes presentó demanda contra SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), BANKIA,S.A., SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES, ASOCIACION DE CUADROS Y PROFESIONALES DE BANKIA, CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 225/2014, de fecha seis de Mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante, Dña. Lourdes ha prestado servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 23 de marzo de 1992, con la categoría profesional de Grupo 1, Nivel 6, correspondiendo en jornada complete a su puesto de trabajo un salario mensual bruto, con inclusión de pagas extras, de 3.917,22 euros. La actora tiene tres hijas, nacidas en NUM000 /1997, NUM001 /1999 y NUM002 /2002. Disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal reconocida de acuerdo con los acuerdos laborales de la entidad Caja Madrid, percibiendo un salario mensual bruto de 2.875,85 euros./

Segundo

A la actora se le notifica el 11 de julio de 2.013, carta de despido, con efectos del 6 de agosto de 2.013, cuyo tenor literal damos aquí por reproducido, (documento aportado por escrito de 3/03/2014 y 3 de la empresa). Se prevé el abono de una indemnización fraccionada conforme al siguiente detalle: un primer pago por importe de 62.675,52 euros brutos equivalentes a 25 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades, y un segundo pago por importe de 29.668,88 euros bruto, resultado de aunar la diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 20 mensualidades calculada a la fecha de extinción de la relación laboral, y 14.000 euros a razón de 2.000 euros brutos por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de extinción de la relación laboral. El segundo pago se prevé que se efectúe en el plazo de 18 meses desde la extinción de la relación laboral. El primer tramo fue abonado por transferencia bancaria el 11 de julio de 2013./ Tercero

.- Con fecha de 9 de enero de 2.013, la entidad Bankia S.A. dio inicio a un proceso formal de negociación de despido colectivo. El 8 de febrero de 2013 se alcanzó un acuerdo en el periodo de consultas, recogido en acta que consta en autos como doc. 17 de la empresa y se da por reproducida en su integridad. Se suscribe por las secciones sindicales de CCOO, ACCAN, UGT, SATE y CSICA, que ostentan el 97,86% de la representación en los Comités de Empresa y Delegados de Personal. En el indicado acuerdo se pacta que "el número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podrá exceder, de 4.500 empleados. El plazo de ejecución de las medidas previstas en el presente Acuerdo, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo que se especifique expresamente un plazo distinto para alguna de ellas". Acto seguido se regulan -aptdo. II- "Bajas Indemnizadas", en su apartado A) a "Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados", y en su apartado B) por "Designación directa por parte de la Empresa", a cuyo tenor: Primero. Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea necesario un mayor ajuste de plantilla en el ámbito correspondiente, la Empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los límites contenidos en el presente Acuerdo. A tal fin, se estará a lo dispuesto en el Anexo III del presente acuerdo (Criterios de afectación de empleados, Marco de Aplicación y Desarrollo). Segundo.- Para la determinación de las personas afectadas por esta medida se tomará como ámbito de afectación la provincia o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en la que se preste servicios. En este sentido, una vez deducidos de los puestos de trabajo que la Empresa decide amortizar como consecuencia del procedimiento de adhesión y descontadas aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por las adhesiones iniciadas por los empleados (en Servicios Centrales podrán considerarse vacantes en agrupaciones afines), la Empresa designará a las personas de los procesos de evaluación realizados por la Entidad respecto del perfil competencial, indicadores de potencial. Tercero.- En el caso de matrimonios o parejas de hecho acreditadas, en personas trabajen en la Entidad, solo se podrá afectar a uno de su elección de acuerdo a las necesidades funcionales y de pudiendo ser necesaria la movilidad geográfica para cumplir este requisito. En caso de empleados con alguna discapacidad superior al 33 1 reconocida por los organismos competentes de cada Comunidad cuando exista amortización de su puesto de trabajo, se valorará su reubicación en otro puesto siempre y cuando sea acorde a su perfil profesional.Cuarto.- Todas las personas afectadas por la medida prevista en el presente apartado que lo soliciten serán incorporadas a la Bolsa de Empleo creada al efecto. El objetivo de dicha Bolsa de Empleo, junto con el Plan de Recolocación Externa derivado del presente acuerdo, es ofrecer al empleado afectado, durante un periodo de dieciocho meses a contar desde la extinción de su relación laboral, un puesto de trabajo de carácter indefinido ola reincorporación al mercado de trabajo o a la actividad económica mediante otras fórmulas -por cuenta propia o ajena-, que puedan significar una reducción de los efectos negativos de la pérdida del empleo en Bankia. La incorporación en la Bolsa de Empleo conllevará un derecho preferente de incorporación en los procesos derivados de medidas de externallzación y otras actuaciones que permitan la sucesión empresarial en caso de que fuera necesaria la contratación, teniendo en cuenta la idoneidad del trabajador para el puesto que en su caso pudiera ser ofertado. Quinto.- El desarrollo de todos los criterios de afectación se encuentran recogidos en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo). Sexto.- Los empleados afectados por la presente medida percibirán una indemnización total, fraccionada conforme al siguiente detalle (...)". En el Anexo III del Acuerdo se recogen los "criterios de afectación de empleados, marco de aplicación y desarrollo". En el aptdo. A se indica que: "Como medida para aminorar el efecto directo de las extinciones derivadas de la amortización de puestos de trabajo, en el momento en que se efectúe la comunicación a la representación de los trabajadores, se abrirá un plazo de diez días naturales para que las personas interesadas en proponer su adhesión al proceso, así lo hagan, de acuerdo a las reglas establecidas estos criterios de afectación y de conformidad con el Acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas. Corresponde a la empresa la decisión sobre la aceptación definitiva de la solicitud de adhesión y la fijación de su fecha de efectos. La determinación del número de personas afectadas por los despidos en cada fase se realizará a nivel provincial, una vez deducidas las bajas producidas por la decisión empresarial sobre la aceptación de las propuestas de adhesión en esa provincia y descontando a aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por la redistribución de cargas de trabajo y la necesidad de creación y dotación, también mediante la reasignación de puestos de trabajo, de centros que administren las cuentas y posiciones...

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