STSJ Galicia 4392/2015, 31 de Julio de 2015

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2015:6210
Número de Recurso1211/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4392/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0001064

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001211 /2015MRA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000355 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña AUTOMOCION LUCENSE SA

ABOGADO/A: MARGARITA MUÑOZ MEILAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Luis Enrique, CORUÑA VEHICULOS DE OCASION SL

ABOGADO/A: JOSE PIROSCIA PENADO, MARGARITA MUÑOZ MEILAN

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta y uno de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001211 /2015, formalizado por el/la D/Dª MUÑOZ MEILAN MARGARITA, en nombre y representación de AUTOMOCION LUCENSE SA, contra la sentencia número 519 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000355/2014, seguidos a instancia de AUTOMOCION LUCENSE SA frente a Luis Enrique, CORUÑA VEHICULOS DE OCASION SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Enrique presentó demanda contra AUTOMOCION LUCENSE SA, CORUÑA VEHICULOS DE OCASION SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 519 /2014, de fecha veintiséis de Noviembre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- D. Luis Enrique, mayor de edad, ha prestado sus servicios como trabajador por cuenta y orden de la mercantil AUTOMOCIÓN LUCENSE, S.A. (AUTOLUSA), dedicada a la actividad de venta y reparación de vehículos, con las siguientes circunstancias laborales:- Antigüedad: desde el 26 de febrero de 1997. - Categoría profesional: jefe de ventas. - Salario (a efectos de despido)o Cuantía: 129' 90 euros diarios, incluyendo prorrateadas las pagas extraordinarias.o Tiempo de pago: mensual.o Forma de pago: mediante cuenta bancaria. - Lugar de trabajo: Lugo.- Modalidad y duración del contrato: indefinido. - jornada: a tiempo completo./Segundo.- Mediante comunicación escrita fechada el 7 de junio de 2013, VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A. anunció a AUTOMOCIÓN LUCENSE, S.A. (AUTOLUSA) su intención de resolver con efectos desde el 30 de junio de 2015 el contrato de concesión para la venta de vehículos nuevos de la marca Audi, de fecha 1 de octubre de 2003, el contrato de servicio oficial postventa de la marca Audi, de fecha 1 de julio de 2010, y cualesquiera otros derivados de los anteriores.A través de carta fechada el 18 de octubre de 2013, VOLKSWAGEN AUDI ESPANA, S.A. ratificó el anuncio de resolución de los contratos a que se ha hecho mención con efectos desde el 30 de junio de 2015, concediendo a AUTOMOCIÓN LUCENSE, S.A. (AUTOLUSA) la posibilidad de anticipar la extinción en caso de estimar que el plazo pendiente hasta aquella fecha era excesivamente amplio.El 12 de diciembre de 2013, las referidas empresas firmaron un acuerdo de extinción de las relaciones contractuales que se han dejado descritas, percibiendo AUTOMOCIÓN LUCENSE, S.A. (AUTOLUSA) como consecuencia de la anticipación de la resolución una indemnización por importe de

1.250.000 euros, que fueron transferidos a una cuenta de su titularidad el 18 de diciembre de 2013, desde la que al día siguiente la beneficiaria transfirió a CORUÑA VEHÍCULOS DE OCASIÓN, S.L. la cantidad de 541.85Y37 euros, en concepto de préstamo./Tercero.- El 16 de diciembre de 2013, AUTOMOCIÓN LUCENSE, S.A. (AUTOLUSA) comunicó a D. Luis Enrique (que en ese tiempo desempeñaba su puesto de jefe de ventas en relación a la marca AUDI) que, como consecuencia de la rescisión de los contratos que la empresa mantenía con VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A. y hasta nuevo aviso, se le concedía un permiso retribuido.Como consecuencia de esa decisión, D. Luis Enrique pasó a cobrar su salario, sin posibilidad de que el mismo se integrase con comisiones por ventas, habiendo percibido en la nómina del mes de diciembre de 2013 las correspondientes al mes de noviembre de 2013 y en el mes de enero de 2014 las devengadas desde el 1 de diciembre de 2013 y hasta la eficacia del denominado permiso retribuido./Cuarto.- El 16 de diciembre de 2013, AUTOMOCIÓN LUCENSE, S.A. (AUTOLUSA) entregó a la representación legal de sus trabajadores una comunicación escrita que rezaba literalmente (sin perjuicio de que su contenido íntegro conste al folio 565 de las actuaciones, que aquí se da por íntegramente reproducido)

"Muy Señores nuestros: Como ya se les pasado día 12, del contrato (AUTOLUSA).ha comunicado en la reunión celebrada el la marca AUDI, ha procedido a la rescisión suscrito con Automoción LUCENSE, S.A.Puesto que AUTOLUSA, tiene que clarificar los términos, alcance y demás condicionantes de esta extinción de la relación contractual, desde el dia de la fecha, el personal afectado por la sección AUDI, gozar de permiso retribuido hasta nuevo aviso, dado que la marca AUDI prohíbe terminantemente seguir comercializando sus productos. Permitiendo únicamente la finalización de los trabajos de reparaciones de taller que estén en curso y la Venta de los recambios originales que existan en stock".La referida comunicación llevaba adjunta una lista de trabajadores afectados, entre los que se encontraba D. Luis Enrique ./Quinto.- El 13 de diciembre de 2013, D. Luis Enrique entrega a AUTOMOCION LUCENSE, S.A. (AUTOLUSA) las llaves del vehículo matricula ....-VRM, poniendo el mismo a disposición de la empresa, que era su propietaria y abonaba su seguro.D. Luis Enrique había venido disfrutando de la utilización del vehículo para el desarrollo de sus funciones como jefe de ventas (tolerando incluso la empresa su uso particular) hasta que la entrega del mismo le fue requerida mediante correo electrónico remitido ese mismo día por la Directora Gerente de la empresa./Sexto.- AUTOMOCIóN LUCENSE, S.A. (AUTOLUSA) puso a disposición de D. Luis Enrique para el desarrollo de sus tareas como jefe de ventas una tarjeta de combustible Solred y un teléfono móvil, cuya utilización limit6 a fines exclusivamente profesionales y cuyos consumos asociados a éstos asumía la empresa. La tarjeta de combustible fue restituida por D. Luis Enrique a AUTOMOCION LUCENSE, S.A. (AUTOLUSA) el 26 de marzo de 2014.

Séptimo

El 11 de febrero de 2014, D. Luis Enrique inici6 un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, siendo emitidos partes médicos de confirmación de la baja laboral los días 21 de febrero y 28 de febrero de 2014./

Octavo

El 28 de febrero de 2014, Automoción LUCENSE, S.A. (AUTOLUSA) entreg6 a D. Luis Enrique comunicaci6n escrita extinguiendo la relación laboral entre ambos, con efectos desde esa misma fecha, por causas objetivas de carácter económico, organizativo y productivo. El contenido integro de la comunicación consta a los folios 98 a 104 de las actuaciones, que aquí se da por reproducido.La carta de despido fue comunicada al representante legal de los trabajadores en la misma fecha.

Noveno

AUTOMOCIóN LUCENSE, S.A. (AUTOLUSA) puso a disposición de D. Luis Enrique, mediante entrega de un cheque con simultaneidad a la de la carta de despido, una indemnización por =parte de 40.965'83 euros, además de satisfacer el mismo 28 de febrero de 2014 la cantidad de 317'79 euros brutos en concepto de compensación por falta de preaviso./Décimo.- El 3 de marzo de 2014, D. Luis Enrique solicito a Automoción LUCENSE, S.A. (AUTOLUSA) la documentación contable que en la carta de despido se ponía a su disposición, designando el domicilio de su letrado para el caso de que dicha entrega no se produjese en el momento de presentación de su solicitud. La documentación en cuestión fue entregada el 6 de marzo de 2014 al letrado del referido trabajador./Decimoprimero.- Automoción LUCENSE, S.A. (AUTOLUSA) se integra en un grupo empresarial cuya sociedad dominante es CORUñA VEHICULOS DE OCASION, S.L. (igualmente dedicada a la venta y reparación de vehículos) y que es participe con el 50% de las acciones de la primera. Aunque los administradores de ambas empresas coinciden parcialmente, no comparten plantilla ni centro de trabajo y mantienen su autonomia financiera y funcional.Entre todas las empresas del grupo empresarial se realizan operaciones comerciales sin incidencia en la organización del trabajo que cada una de ellas efectúa de forma independiente./Decimosegundo.- D. Luis Enrique no ostentaba en el momento del despido ni ostentó en el año inmediatamente anterior a este la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

Decimotercero

El 26 de febrero de 2014 se celebro ante el Servizo de Mediacion, Arbitraxe e Conciliación (SMAC) de Lugo conciliacion, promovida el 7 de enero de 2014 por D. Luis Enrique contra AUTOMOCION LUCENSE, S.A. (AUTOLUSA), en materia de extinción de contrato, que concluyó sin avenencia./Decimocuarto.- El 26 de marzo de 2014 se celebro ante el Servizo de Mediacion, Arbitraxe e Conciliación (SMAC) de Lugo conciliación, promovida el 10 de marzo de 2014 por D. Luis Enrique contra AUTOMOCIóN LUCENSE, S.A. (AUTOLUSA), en materia de despido, que concluyó sin avenencia./ Decimoquinto.- El 8 de julio de 2011, el Consejo de Administración de Automoción LUCENSE, S.A. (AUTOLUSA) apoderó...

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