STSJ Galicia 4412/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2015:6162
Número de Recurso1494/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4412/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SAL DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0000797 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001494 /2015 PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000200 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña FUNDACION SEMANA VERDE DE GALICIA, Gabriel

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, ALBERTO FREIJEIRO OTERO

PROCURADOR: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiuno de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1494/2015, formalizado por la FUNDACION SEMANA VERDE DE GALICIA y Gabriel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 200/2014, seguidos a instancia de Gabriel frente a FUNDACION SEMANA VERDE DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gabriel presentó demanda contra FUNDACION SEMANA VERDE DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Diciembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Gabriel, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la demandada Fundación Semana Verde de Galicia en virtud de los siguientes contratos: - Encomienda de servicios de fecha 1 de marzo de 1999, en el que se encarga al demandante "como empresa autónoma e independiente" la responsabilidad en la organización y operatividad del departamento de mantenimiento por haber cesado el responsable de dicho departamento, mientras no se formalice la contratación de nuevo responsable para dicho departamento, por un importe mensual de 300.000 ptas., contrato que obra aportado y se tiene por reproducido, el cual fue prorrogado el 1 de julio de 1999 hasta finales de dicho año. - Contrato de trabajo de 1 de enero de 2000, de alta dirección, como director responsable del departamento de servicios técnicos y mantenimiento. El salario que viene percibiendo el demandante asciende a 2.959,76 mensuales, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El 5 de marzo de 2014, la demandada comunicó a la demandante su despido por causas objetivas mediante la entrega de carta con el siguiente contenido: "Polo presente escrito comunicámoslle que o amparo das causas obxectivas establecidas no artigo 52 apartado c) do Estatuto dos Traballadores, a Fundación Semana Verde de Galicia vese na necesidade de amortizar o seu posto de traballo e extinguir o seu contrato laboral con efectos de esta mesma data, 5 de Marzo de 2014.A pesar das aportacións económicas recibidas dos Patronos, a Fundación Semana Verde de Galicia ven incorrendo en perdas económicas reiteradas nos seus peches contables anuais, que dende o ano 2009 reflíctense do modo seguinte: Anualidade Perdas económicas

2009 -1.388.500 #

2010 -1.865.874 #

2011 -2.190.624 #

2012 -1.249.485 #

2013 -1.236.752 #

A Fundación pasou de obter ingresos que superaban os cinco millóns de euros en 1998 a obter escasamente un millón setecentos cincuenta mil euros no exercicio 2013, o que demostra que a súa fonte de ingresos veuse minorada en más do 50 %. Si facemos una media dos últimos catro anos temos una media de dous millóns de euros. O 65% dos ingresos da Fundación nos últimos catro años producíronse pola actividades feiral, cuxa celebración e éxito de afluencia e ingresos está directamente relacionada coa actividades económica, sendo o caso que na situación de crise como a presente, se minoran o número de empresas que asisten as feiras e aquelas que asisten reducen considerablemente o seu gasto nas mismas. Por outra parte, os ingresos das actividades non feirais constitúen o 35 restante. Entre os que cabe sinalar o arrendo de locais e salas a organizacións relacionadas coa actividades da Fundación e o aluguer de salas para a celebración de oposición da Xunta de Galicia, que como é sabido están prácticamente conxeladas debido á falta de emprego público (no ano 2013 facturáronse únicamente 46.022 E, fronte ós 1.121. 387 E facturados no ano 2009, una reducción do 96 O). O nivel de ingresos e perdas actuáis e, de este modo, insostible, obrigando a un axuste dos gastos en relación cos mesmos. Doutra banda as perdas económicas reiteradas venen provocando na Fundación a diminución do seu valor patrimonial, que na actualidade xa se viu reducido nun 701, con grave risco da súa descapitalización. Por todo o exposto, entendemos que nos encontramos ante o suposto contemplado no artigo 52 do Estatuto dos Traballadores, e se procede a darlle comunicación de: 1. Que se rescinde o seu contrato de traballo coa Fundación Semana Verde de Galicia con data de efectos do 5 de Marzo de 2014. 2. Que polas causas apuntadas, a Fundación pon a súa disposición a cantidade de 27.953, 41 E, equivalente a 20 días por ano traballado con un máximo de 12 mensualidades, poñendo a súa disposición, mediante a entrega en este momento do cheque da entidade NCG Banco, emitido o seu nome. 3. Acompáñase a oportuna proposta de liquidación de haberes pendentes. 4. Faise entrega tamén da documentación necesaria para percibir o desemprego. Sen outro particular, " En la misma fecha 5 de marzo de 2014 le fue entregado el demandante cheque nominativo por importe de 34.232,91 #, importe que incluía la indemnización por despido (27.953,41), la indemnización por falta de preaviso (1.479,88) y otros conceptos liquidatorios. Se le abonaron en la nómina de marzo 5.709,97 # correspondientes a 301 horas extras. TERCERO.- En sentencia de fecha 14 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social 3 de Pontevedra (autos 298/2008) en procedimiento de reclamación de cantidades entre las mismas partes, se declaró que la relación entre las partes era laboral común indefinida y fue condenada la demandada al abono de horas extras realizadas en 2007. CUARTO.- En el año 1999, el demandante realizaba idénticas funciones que tras su contrato de 1 de enero de 2000, tenía horario fijo como el de los restantes trabajadores y despacho propio y utilizaba para su trabajo los medios proporcionados por la demandada. QUINTO.- La Fundación Semana Verde de Galicia es una entidad sin ánimo de lucro, constituida mediante escritura pública otorgada el 16 de marzo de 1991, que fue fundada por la Xunta de Galicia, la Diputación de Pontevedra, el Ayuntamiento de Silleda, la Cámara de Comercio de Pontevedra y la Asociación Ferial Semana Verde de Galicia. Se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, clasificada como benéfico-privada mediante Orden de la Consellería de Presidencia e Administración Pública de 9 de julio de 1991 y declarada de interés gallego mediante Orden de la misma Consellería de 10 de julio de 1991. Está regulada por la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de Fundaciones de Interés Gallego y por el Decreto 14/2009, de 19 de enero, que aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego. Su domicilio social se encuentra en Silleda (Pontevedra), en el Recinto Ferial s/n y desarrolla sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los fines de la Fundación son los siguientes: - Contribuir al desenvolvimiento del sector agrario gallego, a través de actividades feriales y mercados agropecuarios. - Promover la cooperación público-privada en el desenvolvimiento de actividades feriales y promocionales en el medio agrario, alimentario, industrial y comercial con el objeto de impulsar la mejora continua de dichos sectores. - Reforzar la posición estratégica de Galicia como plataforma ferial para el desenvolvimiento de grandes eventos sectoriales de ámbito estatal e internacional. - El impulso y promoción del Recinto Ferial de Galicia en Silleda como un enclave estratégico para el desenvolvimiento socio económico de Galicia, y en particular, como infraestructura de promoción y exposición comercial. Para la consecución de sus fines, la Fundación puede realizar las siguientes actividades: Organización de actividades feriales, expositoras y promocionales relacionadas con el sector agrario e industrial de Galicia, bien directamente o bien en colaboración con Administraciones Públicas y otras entidades públicas o privadas, con especial mención, en este último caso, a la Asociación Ferial Semana Verde de Galicia; Colaboración con el sector público y privado en la realización de eventos sectoriales, exposiciones y lonjas de contratación, que contribuyan al cumplimiento de los fines fundacionales; Facilitar la implantación de actividades económicas públicas, privadas y mixtas bajo el régimen de concertación, dentro de sus instalaciones y terrenos que contribuyan de forma significativa a la elevación del nivel económico de la zona y la viabilidad económica de la Fundación; Prestación de servicios y acercamiento de medios técnicos e instalaciones del Recinto Ferial de Galicia en Silleda en orden al impulso y mejora de la posición estructural de los sectores agroalimentario e industrial, y así mismo, en orden a garantizar la vialidad económica de la Fundación, mediante la puesta en valor de las instalaciones de la misma, para la mejora de la gestión económico-administrativa y mejor aprovechamiento del patrimonio de la Fundación; Apoyo y...

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