STSJ Galicia 4362/2015, 16 de Julio de 2015
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:6143 |
Número de Recurso | 3097/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4362/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 (-FF-)
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0000303
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003097 /2014
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000093 /2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE
RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DO BARCO DE VALDEORRAS
ABOGADO/A: JORGE SANTIAGO VAZQUEZ ROJO
PROCURADOR: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Evangelina, Sagrario, Catalina, Marta
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a dieciséis de Julio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003097/2014, formalizado por EL LETRADO DON JORGE S. VÁZQUEZ ROJO, en nombre y representación del CONCELLO DO BARCO DE VALDEORRAS, contra la sentencia número 150/2014, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000093/2014, seguidos a instancia de DOÑA Evangelina, DOÑA Sagrario, DOÑA Catalina y DOÑA Marta frente al CONCELLO DO BARCO DE VALDEORRAS representados por la Letrada DOÑA CELIA PERERA PORTO, siendo Magistrado-Ponente el. Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Evangelina, Sagrario, doña Catalina, y DOÑA Marta presentó demanda contra CONCELLO DO BARCO DE VALDEORRAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 150/2014, de fecha veintiséis de Marzo de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Las actoras, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vienen prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del demandado CONCELLO DO BARCO DE VALDEORRAS, con las siguientes circunstancias: Dª. Evangelina, desde el 4-8-2004, categoría de auxiliar de ayuda a domicilio y salario mensual de 854,90 #, incluido el prorrateo de las pagas extras. Realiza una jornada de 31,45 horas semanales. - Dª. Sagrario, desde el 21-5-1999, categoría de auxiliar de ayuda a domicilio y salario mensual de 1104,22 # incluido el prorrateo de las pagas extras. Realiza una jornada de 40 horas semanales. Dª. Catalina, desde el 19-10-1998, categoría de auxiliar de ayuda a domicilio y salario mensual de 1104,22 #, incluido el prorrateo de las pagas extras. Realiza una jornada de 40 horas semanales. -Dª. Marta, desde el 13-9-2006, categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, y salario mensual de 797,86 # incluido el prorrateo de las pagas extras. Realiza una jornada de 30 horas semanales. SEGUNDO.-Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de esta Ciudad de fecha 27-5-2011, recaída en los autos n°: 229/11 se declaró que la relación laboral mantenida entre las actoras y el Concello demandado es de carácter indefinido desde el inicio de la misma, y se condenó al Concello a pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes.TERCERO.-En reclamación de diferencias salariales correspondientes al periodo 1-1-2013 a 30-09-2013, la cual no consta haya sido contestada. Presentaron demanda que fue turnada a este Juzgado el 23-1-2014
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente, la demanda interpuesta par Dª. Evangelina, Dª, Sagrario, Dª. Catalina y Dª. Marta contra EL CONCELLO DO BARCO DE VALDEORRAS, debo condenar y condeno al Concello demandado a abonar a las actoras las siguientes cantidades par los conceptos indicados:
-a Dª Evangelina : 4199,22 #
-a Dª Sagrario : 4527,45 #
-a Dª Catalina : 4527,45 #
-a Dª Marta : 4074,21#
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el CONCELLO DO BARCO DE VALDEORRAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DOÑA Sagrario .
Elevados por el Juzgado de lo Social número dos de Orense de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día QUINCE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena al Concello de O Barco de Valdeorras a abonar a las actoras las siguientes cantidades por los conceptos indicados:
. A Dña. Evangelina 4.199,22 euros . A Dña. Sagrario 4.527,45 euros
. A Dña. Catalina 4.527,45 euros
. A Dña. Marta 4.074,21 euros.
Frente a este pronunciamiento se alza la representación del Concello de O Barco de Valdeorras, que interpone recurso de suplicación e interesa que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se declare ajustados a derecho los salarios percibidos por las trabajadoras demandantes establecidos en el hecho primero de la sentencia, incrementados con las cantidades por exceso de jornada según el cálculo establecido para cada una de las trabajadoras, en este escrito de Recurso de Suplicación.
Con este objeto, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la parte que se ha producido la infracción, por error de interpretación, de los artículos 24, 25, 26 y Disposición Adicional d) del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Concello de O Barco de Valdeorras del año 2005, argumentando, en síntesis, que ante la falta de inclusión de la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio en el convenio colectivo, regirá el régimen retributivo establecido en el contrato, aplicando sobre los mismos .los conceptos de antigüedad, que está reconocida, aun cuando en alguna de las trabajadoras en importe inferior al que reclama y los excesos de jornada en la cuantía que señala y no en la establecida por la jueza a quo.
No puede prosperar la pretensión de la recurrente de que los salarios de las actoras se fijen sobre las cantidades pactadas en los contratos de trabajo, ya que el artículo 1 del...
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